Los Juzgados de Letras son aquellos órganos jurisdiccionales unipersonales del sistema chileno, que ocupan un lugar de base en la estructura jerárquica del Poder Judicial, tienen como superior jerárquico a una Corte de Apelaciones y ejercen su competencia para el conocimiento de la generalidad de los asuntos civiles, a falta de tribunal especial, en primera o única instancia. El territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados es una comuna o agrupación de comunas.
A estos juzgados les llamó "letrados" para distinguirlos, en la época de su creación, de otros tribunales que estaban integrados por legos (no abogados). En otras palabras, el juez que tiene a su cargo un juzgado de letras debe ser abogado.
Aunque tienen nominalmente competencia común, debido a la creación de tribunales especiales (del trabajo, de familia, de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal) su competencia alcanza, en la mayoría del territorio chileno, solamente a materias civiles. Es por ello, que dentro de los juzgados de letras, según lo dispuesto por el Código Orgánico de Tribunales, existen dos tipos: los Juzgados Civiles o Juzgados de Letras en lo Civil, y los Juzgados de Competencia Común (a veces llamados Juzgados Mixtos).
Los juzgados de letras están integrados por uno o más jueces. Además, cuentan con un secretario abogado y una planta de empleados de secretaría, para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones respectiva pueden ordenar que el juez se aboque de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia del juzgado de letras, cuando haya retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere (sistema de funcionamiento extraordinario); ocasión en la cual el secretario del mismo tribunal asume las demás funciones que le corresponden al juez titular, en calidad de suplente y por el solo ministerio de la ley (y quien debiera cumplir las funciones del secretario, de acuerdo a las reglas generales, las lleva a efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o reemplazare).
Por regla general sus sentencias son apelables ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Es de competencia de los juzgados de letras:
Por lo demás, su labor se concentra en la ejecución de títulos de crédito en contra de los deudores de grandes empresas, tales como bancos o tiendas por departamentos.
Dicha situación ha generado la propuesta de sustitución del Código de Procedimiento Civil (de 1902) y, en general, una reforma a la administración de justicia en materia civil.
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