La Lex Ursonensis (Ley de Urso) era una ley reguladora de la colonia romana Genetiva Iulia, ubicada en la Hispania romana. La Ursonensis era, además, una lex data, es decir, dada por el magistrado, previamente autorizado para ello.
Fue promulgada por Marco Antonio en el año 44 a. C., y es muy posible que derive de un conjunto de proyectos legislativos llevados a cabo por César para unificar el régimen de las colonias y los municipios y que dejó sin terminar al ser asesinado.
Esta ley se conserva en unas tablas halladas en Osuna (el antiguo Urso) a finales del siglo XIX (bronces de Osuna), y en once fragmentos encontrados en El Rubio a principios del siglo XX. En la actualidad se encuentran en el Museo Arqueológico Nacional, en Madrid.
Urso se identifica con la actual Osuna, y fue fundada por el propio Julio César. Los colonos eran ciudadanos romanos procedentes del proletariado urbano.
(Véase también «plebe»)
Tras las luchas entre César y Pompeyo, durante el periodo republicano, aquel decidió fundar en Osuna una colonia de ciudadanos, llamada Genetiva Iulia en honor a la diosa Venus Genetrix, protectora de la gens Iulia, a la que pertenecía el propio César.
En Hispania había dos leyes fundamentales:
Las leyes ordenadoras de colonias y municipios fueron leges datae, es decir, dadas directamente por un magistrado autorizado para ello por los comicios[1] en virtud de una ley comicial. Aun conservándose otras leyes de fuera de Hispania, se puede afirmar que los textos hallados en la península ibérica constituyen una fuente básica para el conocimiento de ese vasto fenómeno que fue la romanización jurídica provincial.
Los bronces son una reedición posterior del texto original de Marco Antonio, y datan del último tercio del siglo I d. C., con la peculiaridad de que todo el texto está interpolado. Aunque es muy difícil precisar de quién y de cuándo son las interpolaciones, se cree posible que ya Marco Antonio hubiera modificado el proyecto de César; pero también, que otras interpolaciones sean ulteriores.
De la Ley de Urso se conservan ahora algo más de 50 capítulos de los 142 que se cree que tenía.
Trata de muy diversas cuestiones de régimen local:
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