La Ley 4.161, también llamada de de representación uninominal por circunscripciones, es la institucionalización de un nuevo procedimiento electivo para la integración de los órganos de gobierno en la República Argentina, consistente en la subdivisión del territorio nacional en ciento veinte circunscripciones electorales, con una regla de candidatura individual y adjudicación uninominal de los escaños por cada circunscripción; sancionada el 29 de diciembre de 1902 y promulgada el 7 de enero del año siguiente por el presidente Julio A. Roca.
Estuvo vigente hasta el 24 de julio de 1905, cuando a iniciativa del presidente Manuel Quintana quien consideraba inconstitucional el esquema de representación uninominal por circunscripciones, fue abrogada por las disposiciones de la Ley 4.578.
El desarrollo económico que venía experimentando la República Argentina desde 1880 y el creciente atractivo de sus oportunidades de progreso para las numerosas corrientes inmigratorias provenientes de Europa, con el devenir de los tiempos se tradujo en una creciente conflictividad social en torno a la demanda de participación en el sistema del poder de los hijos de esos inmigrantes.
Así las cosas, luego de dos fallidos intentos revoluciones radicales -1890 el origen político de la Unión Cívica y 1893-, en 1898 se produce el retorno a la presidencia del general Julio A. Roca. El roquismo intentó tomar cartas en el asunto con el objetivo de calmar los ánimos, y asegurarse mediante la modificación de las reglas de juego electorales, el apoyo de las incipientes clases sociales, que supieron desarrollarse junto con el auge del modelo económico agroexportador, y prolongar a su vez, la permanencia pacífica e ininterrumpida en el poder de la clase dirigente, reunidos políticamente en el Partido Autonomista Nacional.
El General Roca había expresado en sus mensajes al Congreso en 1899, 1901 y 1902, la necesidad de modificaciones en la ley de comicios, asumiendo la responsabilidad de esa labor el ministro del Interior Joaquín V. González, designado en esa cartera en 1901. Para González, la ley electoral debía garantizar una mayor transparencia para atraer a las urnas al mayor número de electores al comicio. La clave de esta conversión, desde la óptica del exdiputado por La Rioja, se encontraba en un nuevo sistema de elección de autoridades, denominado "uninominal por circunscripción".
Hacia 1902, cada una de las catorce provincias argentinas constituía un distrito electoral único, y cada elector tenía derecho a votar tantos candidatos como bancas en disputa existieran. El resultado más habitual de este sistema de lista completa era que el partido que obtenía la mayoría ganaba la totalidad de los cargos, y las minorías quedaban sin representación. González propuso dividir cada distrito -provincia o ciudad Capital- en tantas circunscripciones como cargos se elegían, para que en cada una de ellas se eligiera por mayoría un único representante. Con este sistema, González pensaba que el escrutinio de lista, sea completa o incompleta, era la negación del gobierno representativo y federal; la interposición del comité entre el electorado y el pueblo. Por el contrario, el representante surgido del distrito reunía la representación de intereses de los votantes y de calidades, en tanto es el personaje destacado, el "notable local".
El 22 de octubre de 1902, el ministro Joaquín V. González introduce el proyecto al Congreso diciendo:
Contemporáneamente al debate de la ley, el movimiento obrero organizaba huelgas en los grandes centros urbanos, contabilizándose un total de 27 en 1902. Fue por esa razón que el 23 de noviembre de ese año se sancionó la denominada Ley de Residencia de los extranjeros y, al día siguiente, se declaró el estado de sitio hasta el 10 de enero de 1903. El Ministro González concebía a la reforma electoral como una realización práctica del principio del orden republicano opuesto a los dos extremos que lo amenazaban, la anarquía y el obrerismo.
El proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento legislativo era ambicioso y contenía las siguientes reformas:
Los diputados Alejandro Carbó y Emilio Gouchon impugnaron la constitucionalidad de las circunscripciones, a la par que impulsaron la representación proporcional de los partidos políticos. Se afirmó que la circunscripción tiene los mismos defectos que el sistema de lista completa, pero reducidos al ámbito local. En su reemplazo, se propuso el sistema de voto acumulativo con lista fraccionaria. Se planteó como una solución intermedia, el sistema de lista incompleta.
Sin embargo, el punto más cuestionado en la cámara baja fue el voto de los extranjeros. El dictamen de la Comisión de Negocios Constitucionales, presentado por el Diputado roquista Mariano de Vedia, objetó el Artículo 4 y sus normas concordantes ya que no era "la oportunidad para que a un extranjero se le ocurriera adoptar la nacionalidad". Una legislación de esa naturaleza hubiera supuesto entregar el poder a los inmigrantes.
Al ser remitido el proyecto al Senado, las comisiones de legislación y Negocios Constitucionales introdujeron una enmienda que terminó desvirtuando los propósitos de la apertura que tuvo originalmente. A propuesta del Senador Carlos Pellegrini y con acuerdo del ministro del interior, y luego, el asentimiento de los legisladores, se eliminó la cláusula del voto secreto; por considerarlo poco prudente en un país cuya población tenía altos índices de analfabetismo. El voto será público y cada elector votará por un solo Diputado, o en su caso por dos electores por la circunscripción.
En su discurso parlamentario, dice el expresidente Carlos Pellegrini:
El 29 de diciembre de 1902 se sancionó la Ley 4.161 que estableció el sistema minoritario uninominal por circunscripciones derogando las leyes electorales anteriores. Restableció la edad de dieciocho años para adquirir la condición de elector nacional. Sobre la base que “el derecho de sufragio es individual, y ninguna autoridad, ni persona, ni corporación, ni partido o agrupación política, puede obligar al elector a votar en grupos de cualquier denominación que fuesen”. Se establecían precauciones y garantías legales a la persona del elector y a la emisión del voto. No podía ser detenido, durante las horas del acto comicial, salvo caso de flagrante delito, ni ser estorbado en su tránsito de su domicilio al lugar de la elección, ni obligado a dar su voto por otro candidato que el de su preferencia, pudiendo reclamar ante el juez competente de todo acto contra su libertad, seguridad e inmunidad individual. La calidad de elector se justificaba mediante una partida o libreta cívica.
La Nación, a los efectos de la elección de Diputados al Congreso, electores de Senadores Nacionales por la Capital y electores de Presidente y VIce Presidente de la Nación, se dividía en distritos electorales. A la vez, la Capital y cada una de las provincias eran divididas en un número de circunscripciones igual al número de Diputados que elegían. Cada circunscripción elegía un Diputado nacional, dos electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación y, en conjunto con las circunscripciones del distrito, cuatro electores por el duplo del número de Senadores.
La ley fue promulgada el 7 de enero de 1903 y el presidente Roca dictó el Decreto de división de la República en 120 circunscripciones electorales.
La Ley 4.161 solo tuvo aplicación en 1904 durante la presidencia del General Roca, en el caso de la renovación parcial de la Cámara de Diputados el 6 de marzo, de electores a Senador por Capital Federal el 13 de marzo y de Presidente y Vicepresidente de la Nación el 10 de abril, además de comicios complementarios para escaños vacantes de 1905.
Las pruebas electorales que se realizaron en el período no modificaron sustancialmente las relaciones de poder. El Partido Autonomista Nacional conservó su mayoría legislativa y el dominio del Poder Ejecutivo, a pesar de algunos logros importantes, como la elección de Alfredo L. Palacios, quien se constituyó como el primer Diputado representante del Partido Socialista.
La reforma implantada por la Ley 4.161, fue truncada y por ello no tuvo continuidad, ya que el Presidente Manuel Quintana impulsó el retorno al sistema de lista completa en 1905. Así el 24 de julio de 1905 se dictó la Ley 4.578 y el 26 de septiembre de 1905, la Ley 4.719 restableciendo el sistema de completa. Se dejó sin efecto las circunscripciones uninominales, el elector volvió a votar por un número igual de Diputados o electores calificados al que correspondía al distrito, es decir, en forma plurinominal y se estableció que el elector al votar debía presentar su partida cívica y una lista o boleta en papel blanco, impresa o manuscrita doblada en cuatro, conteniendo el nombre de las personas por quienes votaba.
La posterior reforma electoral de Roque Sáenz Peña e Indalecio Gómez en 1912 con la Ley 8.871, tomó varios elementos que se esbozaron en la discusión parlamentaria de 1902: el sufragio obligatorio y secreto; el padrón permanente basado en el padrón militar; y el sistema de lista incompleta, dando representación a la primera minoría.
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