Un Bien de Interés Cultural (también conocido por sus siglas BIC) es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español, tanto mueble como inmueble.
La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: "en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae".
La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.Ceuta o Melilla. En los demás casos la competencia corersponde a la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con las distribución competencias que establece la Constitución Española, la declaración de los bienes de interés cultural corresponde al Estado solo cuando se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimono Nacional, o situados enLa legislación autónimica sobre el patrimonio cultural utiliza en algunas comunidades autónomas, no siempre utilizan el término bien de interés cultural, o reservan ese término a los bines de mayor relavancia, añadiendo otros términos para el resto de los bienes. En el apartado de este artículo Normativa autónomica se explica la terminología utilizada en las distintas Comunidades.
Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
La Ley prevé las siguientes categorías para la declaración de un Bien de Interés Cultural:
Son considerados bienes inmuebles:
Son aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
Es la agrupación de inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad. Asimismo es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Se denomina sitio histórico al lugar o paraje natural, vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre, que poseen valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas españolas.
Se denomina lugar de interés etnológico a los bienes inmuebles, los parajes, conjuntos arquitectónicos, construcciones o instalaciones, y espacios que alberguen o constituyan, hayan albergado o constituido, exponentes de formas de vida, actividades, modos de producción, vivienda, sociabilidad y otras manifestaciones de la cultura del pueblo.
Se consideran bienes muebles:
Forman parte del Patrimonio etnográfico aquellos bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.
Lo integran los documentos reunidos o no en archivos y bibliotecas, así como estos archivos y bibliotecas, que cumplan con los requisitos que determina la ley 16/1985 en su título VII.
Todos los BIC cuentan con un código BIC del tipo R.I.-XX-YYYYYYY-00000, donde los dos primeros dígitos indican el tipo de bien, y los siete siguientes son el código identificativo del mismo, siendo las cinco últimas cifras, cinco ceros de forma genérica, pudiendo cambiar para identificar partes del mismo bien.
El significado de los dos primeros caracteres es el siguiente:
Existen además bienes que no disponen de un código BIC pero que están acogidos por declaraciones genéricas, como castillos, cruceros, hórreos, etc.
Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes.
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.
En algunos casos, y por ministerio de la Ley quedaron automáticamente declarados BIC los sitios con arte rupestre prehistórico, los castillos y sus ruinas, lo cruceros; los hórreos o cabazos de Asturias y Galicia; y los escudos de armas y rollos de justicia.
La declaración de un bien como BIC, exige la tramitación de un expediente, que debe incluir una serie de documentos e información concreta sobre los bienes a declarar.
Se trata de la descripción física, los materiales que utiliza, que tipología tiene, soportes, la cubrición, el espacio (ubicación de las estancias), etc. se trata de una descripción literal. Debemos tener en cuenta tres partes: la volumetría, la tipología y los materiales. Es necesario, además, especificar las partes del BIC y cuales son las accesorias si las tuviera.
La declaración del entorno del BIC no aparecerá hasta 1985, el entorno es un ámbito de protección no solo del BIC, sino todo lo que le rodea. Precisa una justificación de los siguientes aspectos:
Los criterios de valoración han ido variando a lo largo de la historia, en un principio solo abarcaba lo destacado, luego hubo una posición de abarcarlo todo pero llevarlo a cabo era complicado, en la actualidad se ha vuelto a un valor de selección. Es necesario justificar los bienes que se protegen, en la actualidad casi todos los bienes muebles están en un inventario por lo que el trabajo, tanto textual como gráfico, es básicamente bibliográfico, esas fichas recogen el análisis del material, la técnica, cronología, el grado de conservación, etc.
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
Con independencia de la declaración individual de un B.I.C., existen varios casos de declaración genérica de bienes atendiendo a sus características definitorias propias, tal y como quedaron reconocidos por la nueva ley de patrimonio de 1985:
En 2007 se publicó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. para proteger los bienes de interés cultural de Andalucía.
En la actualidad, y desde la entrada en vigor de la LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, publicada en el B.O.A. el 29 de marzo de 1999, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene las competencias exclusivas sobre cultura, por lo que es el Gobierno de Aragón el único competente para declarar un Bien de Interés Cultural dentro de su territorio. Una vez declarados como BIC por el Gobierno de Aragón, el director General responsable de Patrimonio Cultural comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración Central tal declaración, indicando la categoría a la que corresponde según la legislación del Patrimonio Histórico Español.
Se denomina Bien de Interés Cultural del patrimonio cultural aragonés según indica la definición del artículo 12 de la ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés que, por su significación e importancia, cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural y que serán incluidos de forma expresa en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural y forman parte del Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece una serie de categorías dentro de los Bienes de interés cultural muy similar a los indicados en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español., aunque con alguna pequeña variación.
En el caso de los Bienes inmuebles, se establecen las siguientes categorías:
Los bienes muebles de Interés Cultural pueden serlo de forma singular o como colección.
También los bienes inmateriales, entre ellos, las actividades tradicionales que contengan especiales elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Aragón podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural.
Establece dos categorías más; Bien catalogado del patrimonio cultural aragonés y Bien inventariado del patrimonio cultural aragonés.
También Asturias publicó su propia legislación con la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. establece dos categorías más; bienes incluidos en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y Bienes incluidos en los catálogos urbanísticos de protección, así como mediante la aplicación de las medidas contempladas en los regímenes específicos relativos al patrimonio arqueológico, etnográfico, histórico-industrial, documental y bibliográfico de Asturias
La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, modificada por la Ley 11/ 2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, legisla en las Islas Canarias la declaración de los Bienes de Interés Cultural y establece que los yacimientos arqueológicos más importantes del Archipiélago se declararán Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica, así como todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres (artículo 62, 2 a). Por su parte, se declararán Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Mueble: Todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los pecios y aquellos otros fabricados en materia vegetal (artículo 62, 2 b).
Cantabria publicó en 1998 la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Crea la categoría de Bienes Culturales Catalogados o de Interés Local y la de Bien inventariado de Cantabria que se inscriben en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Castilla Y León promulgó la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. para legislar lo relativo a bienes de interés cultural. Crea también el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León
En Castilla-La Mancha se rigen por la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
En Cataluña la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. rige todo lo relativo a Bienes de interés cultural.
El equivalente a Bien de Interés Cultural en dicha Ley es denominado Bienes culturales de interés nacional. Crea también la categoría de Bien Cultural de Interés Local.
Bien Cultural de Interés Nacional, abreviado BCIN, es una categoría de protección legal de los bienes más relevantes del patrimonio cultural catalán, tanto de muebles como inmuebles, otorgada por la Administración de la Generalidad de Cataluña, que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional. La mayoría de estos bienes están reconocidos como Bien de Interés Cultural en la administración de España. Constituye la categoría superior de protección, las otras dos son el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) y el Espacio de Protección Arqueológica (EPA).
Los bienes inmuebles se clasifican en:
a) Monumento Histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.
b) Conjunto Histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
c) Jardín Histórico: Espacio delimitado que es fruto de la ordenación por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.
d) Lugar Histórico: Paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.
e) Zona de interés etnológico: Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.
f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.
g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.
Los bienes muebles pueden ser declarados de interés nacional singularmente o como colección.
Ceuta se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la Ciudad autónoma de Ceuta no puede declarar BICs, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínímo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.
La legislación aplicable en la Comunidad Valenciana respecto a los Bienes de Interés Cultural es la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
en Extremadura es aplicable la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Establece una segunda categoría a la que denomina Bien inventariado del patrimonio histórico y cultural extremeño
La legislación aplicable en Galicia es la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Establece una segunda categoría; Bienes catalogados del patrimonio cultural de Galicia.
En las islas Baleares se aplica la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
La Rioja tiene la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. Además de Bien de interés cultural, establece dos categorías más: Bien cultural de interés regional y Bien cultural inventariable.
Por su parte Madrid cuenta con la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Establece una segunda categoría denominada Bien de interés patrimonial.
Anexo:Bienes de interés cultural de la Comunidad de Madrid Anexo:Bienes de interés cultural de la ciudad de Madrid
Melilla se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con lo que la Ciudad autónoma de Melilla no puede declarar BICs, sino que sigue siendo competencia de la división de Patrimonio histórico del gobierno nacional, que actúa negativamente, reduciendo al mínímo el número de BICs y negándose a inscribir bienes desde el 2004.
Es aplicable en Murcia la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Más recientemente la Ley 4/2007 de Patrimonio Histórico Cultural de la Región de Murcia.
En Navarra se aplica la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.
De acuerdo con el art. 13 de la ley, los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se incluyen en las siguientes clases:
Todos estos bienes son incluidos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, dándose traslado en el caso de los bienes de interés cultural y de los bienes inventariados a la Administración General del Estado.
Lo relativo a bienes de interés cultural en el País Vasco se rige por la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
De acuerdo con el art. 8 de esta ley los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican según el nivel con que quedan protegidos:
Los bienes culturales de protección especial y media, se inscriben en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, mientras que los bienes culturales de protección básica se inscriben en un registro específico denominado Registro de la CAPV de Bienes Culturales de Protección Básica.
Las funciones administrarivas derivdas de las competencia que la ley atribuye al Gobierno Vasco se realizan a través del Centro del Patirmonio Cultural Vasco.
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