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Medicamentos veterinarios



Los medicamentos veterinarios son todas aquellas sustancias o combinación de sustancias que se presenten como poseedoras de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario.

Los medicamentos de uso veterinario que deseen ser autorizados deberán: alcanzar los requisitos mínimos de calidad que se establezcan, ser seguros para los animales para los que estén destinados, ser eficaces en las indicaciones terapéuticas para las que se ofrecen, estar correctamente identificados y suministrar la información que precise la autoridad competente a la hora de realizar la autorización. La calidad se evalúa mediante ensayos analíticos (fisicoquímicos, biológicos y microbiológicos) controlando:

En estos estudios se busca definir la seguridad y la eficacia del medicamento mediante estudios toxicológicos y farmacológicos (y dentro de este farmacocinéticos y farmacodinámicos).

Se realizarán en las especies animales a las que están destinados los medicamentos. Su objetivo es confirmar los efectos farmacodinámicos o farmacocinéticos y/o establecer la eficacia para una indicación terapéutica y/o conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer la seguridad y/o tolerancia en las condiciones normales de uso.

Existen varios procedimientos por los cuales puede realizarse la petición de autorización de un nuevo medicamentos de uso veterinario:

Según proceda en algunos de estos medicamentos veterinarios deberán figurar uno o varios de los siguientes símbolos, siglas o leyendas:

Símbolos acondicionamiento medicamentos

El veterinario queda autorizado para la tenencia, transporte, uso, cesión o administración de medicamentos veterinarios con destino a los animales que estén bajo su cuidado, o cuando su aplicación tenga que ser efectuada por él mismo, siempre sin perjuicio de la necesaria independencia, conforme se especifica en el apartado de incompatibilidades[1]

Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios. (Real Decreto Legislativo 1/2015, Art. 4.1 Garantías de independencia).[2]

La consignación de los datos anteriormente reseñados, que ya consten en la receta, podrá sustituirse por la referencia identificativa de dicha receta, a efectos del registro.



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