El Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de Argentina fue el ministerio de ese país encargado de fijar la política en materia de administración de justicia y de educación y controlar su cumplimiento. Además, de relaciones con la Santa Sede. Creado por el artículo 87 de la Constitución de 1853. En 1949 desapareció este ministerio y las materias a su cargo se repartieron entre los nuevos ministerios: el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia. El primer ministro del ramo fue Santiago Derqui, designado por el presidente Justo José de Urquiza, y se desempeñó entre el 5 de marzo de 1854 y el mes de octubre de 1854.
En 1949, las reformas constitucionales realizadas ese año eliminaron el límite máximo de ocho ministerios que establecía la reforma de 1898 a la Constitución de 1853. Esto permitió desdoblar el Ministerio de Justicia, cuyo primer titular fue Belisario Gache Pirán, y el Ministerio de Educación. En 1955, la reforma constitucional de 1949 fue abolida por un bando militar, reinstalando la Constitución de 1853, con su reformas hasta 1898 y con ella la limitación de los ministerios a ocho. Debido a ello, el Ministerio de Justicia fue fusionado con el Ministerio del Interior, bajo la denominación de Ministerio del Interior y Justicia, pero ese mismo año de 1955, ambos ministerios se desdoblaron, volviendo a aparecer el Ministerio de Justicia. En 1958, el Presidente Arturo Frondizi creó el Ministerio de Educación y Justicia, manteniéndose de ese modo durante las presidencias de José María Guido (de facto) y Arturo Illia. En 1966, Juan Carlos Onganía, desdobló nuevamente ambas funciones, estableciendo un ministerio para cada una, manteniéndose hasta 1983.
El 10 de diciembre de 1983 asumió el Presidente Raúl Alfonsín que dispuso la disolución del Ministerio de Justicia, reapareciendo con la presidencia de Carlos Menem. Durante los dos días del interinato de Ramón Puerta, se fusionaron los Ministerios del Interior y Justicia. Durante los ocho días que duró la presidencia de Adolfo Rodríguez Saa se restableció la autonomía del Ministerio de Justicia. La reforma de la Constitución Nacional realizada en 1994 estableció en el nuevo artículo 100 respecto de los ministros secretarios que su “número y competencia será establecida por una ley especial”.
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