El modo de extinguir obligacioneshecho o acto jurídico al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.
es todoEn Argentina la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en los Títulos XVI a XXIII del Libro II del Código Civil, artículos 724 a 895.
En Chile los modos de extinguir las obligaciones se encuentran regulados en los Títulos XIV a XIX del Libro IV del Código Civil, artículos 1567 a 1680.
En México, la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2223.
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