Desde el punto de vista legal, los Monumentos Naturales de Andalucía son una categoría de espacios naturales protegidos regulados en esta comunidad autónoma de España.
La ley estatal española (Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres) y el Decreto de la Junta de Andalucía (Decreto 225/1999 de 9 de noviembre, de regulación y desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía) califican los monumentos naturales como elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial en esta comunidad autónoma y las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, ecoculturales o paisajísticos.
Los Monumentos Naturales, de acuerdo con el criterio dominante que motive su declaración, se clasifican en:
Puede ser declarado Monumento Natural cualquier espacio o elemento ligado al medio natural, siempre que cumpla los siguientes criterios:
La declaración de Monumento Natural se realizará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. La declaración supondrá su catalogación e incorporación al Registro Andaluz de Monumentos Naturales y a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
De acuerdo con la Ley, queda prohibido todo acto de menoscabo, deterioro o desfiguración de los Monumentos Naturales. La declaración de un Monumento Natural conllevará:
Las actividades tradicionales que se realicen en los Monumentos Naturales podrán continuar ejerciéndose en los términos que se especifiquen en el Decreto de declaración, siempre y cuando no pongan en peligro los valores que justifican su protección.
a Ampliado en 2019 para incorporar un alcornoque.
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