En la provincia de Río Negro en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comisiones de fomento.
La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal. Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.
Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:
La Constitución de la Provincia de Río Negro reformada el 3 de junio de 1988 establece respecto del régimen municipal lo siguiente:
1) Los Consejos Deliberantes están integrados por un número no menor de tres (3) miembros ni mayor de quince (15), elegidos sobre la base de uno cada dos mil quinientos (2.500) habitantes (...)
2) El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de intendente. Se lo elige a simple pluralidad de sufragio...
Disposiciones complementarias y transitorias del régimen municipal:
La Constitución de la Provincia de Río Negro establece que todos los municipios pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica. La constitución no establece el sistema de gobierno de los municipios con carta orgánica, pero deben tener un gobierno de elección popular y un sistema de contralor de las cuentas públicas.
La ley Orgánica de Municipios n.º 2353 promulgada de hecho el 30 de diciembre de 1989 establece:
Aunque las comunas están contempladas en la legislación, no han sido implementadas y en su lugar fueron establecidas las comisiones de fomento.
El decreto-ley n.º 643/71 fue promulgado de hecho el 24 de junio de 1971 creando las comisiones de fomento, siendo derogado por la ley n.º 5352 de Comisiones de Fomento, promulgada el 19 de marzo de 2019, la cual establece:
La implementación del sistema de ejidos colindantes establecido en la constitución provincial está regido por la ley n.º 2159 de Ejidos Colindantes, promulgada el 24 de abril de 1987:
Posteriormente fueron establecidos los límites colindantes entre los siguientes municipios: Valcheta y Pomona (ley n.º 3158); Lamarque y Valcheta (ley n.º 3159); Valcheta y Ministro Ramos Mexia (ley n.º 3160); General Conesa y Guardia Mitre (ley n.º 3315); Viedma y General Conesa (ley n.º 3317); Pomona y Lamarque (ley n.º 3319); Viedma y Guardia Mitre (ley n.º 3371).
Casi todos los municipios y comisiones de fomento rionegrinos tienen su territorio dentro de un único departamento, sin embargo existen casos de municipios que se extienden por dos departamentos: Cipolletti y General Roca entre los departamentos General Roca y El Cuy y Pilcaniyeu entre Ñorquincó y Pilcaniyeu.
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