x
1

Organización municipal de Tucumán



En la provincia de Tucumán en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Existen también gobiernos locales que no tienen esa categoría y son llamados comunas rurales.

La organización municipal estuvo contemplada en la Constitución de la Nación Argentina desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.[1]​ Sin embargo, no estaba claro si los municipios debían ser autónomos o autárquicos hasta la sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar), que interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos.[2]

Esta sentencia fue contemplada en la reforma de la Constitución de la Nación Argentina según el texto sancionado el 22 de agosto de 1994:[3]

La Constitución de la Provincia de Tucumán reformada el 6 de junio de 2006, establece respecto del régimen municipal:[4]

Esta Constitución consagra la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional de los municipios. Podrán dictar su Carta Orgánica mediante una Convención convocada por el Intendente en virtud de una norma dictada por la Legislatura (...)
La Provincia no podrá vulnerar la autonomía que por esta Constitución se consagra, ni limitar las potestades que para asegurar la misma se confiere. La ley establecerá las categorías de municipios y las condiciones para su erección, los que sólo podrán establecerse en los centros urbanos. Podrá incluirse en los municipios una extensión urbana y adscribirse un área de proyección rural:
1) La extensión urbana podrá abarcar concentraciones de poblaciones que, aunque en discontinuidad edilicia con el centro, se encuentren funcionalmente vinculadas a éste, en homogeneidad de intereses locales y con derecho a recibir los mismos servicios. Bajo igual condición quedará incluido el espacio de discontinuidad conforme a la ley.
2) El área de proyección rural abarca el territorio al cual el municipio preste los servicios esenciales o en los que se prevea un crecimiento poblacional o urbanístico del propio municipio y de las poblaciones aledañas que podrán integrar el ejido municipal. Sus límites y extensión serán fijados, en cada caso, por ley.

Disposiciones transitorias:

Sin embargo, a septiembre de 2020 la legislatura provincial aún no ha sancionado una ley que regle las convenciones municipales, por lo que ningún municipio ha podido sancionar una carta orgánica.[5]

La Constitución de la Provincia de Tucumán establece que todos los municipios pueden obtener la autonomía institucional mediante la sanción de una carta orgánica, pero delega en la Legislatura la reglamentación de las convenciones municipales. La constitución establece que los municipios con carta orgánica deben tener un gobierno de elección popular compuesto por un departamento ejecutivo a cargo de un intendente, y de un concejo deliberante. Este último debe estar integrado por un número de concejales determinado por ley.

La ley n.º 5529 Régimen Orgánico de Municipalidades fue sancionada el 5 de septiembre de 1983, reformada varias veces y consolidada en digesto por ley n.º 8240 de 2010. Establece:[6]

El Municipio podrá comprender además, una extensión urbana y un área de proyección territorial.
La extensión urbana, en su caso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Integración físico-funcional con el centro, que asegure la continuidad espacial de la trama urbana originada en el mismo, admitiéndose excepcionalmente una discontinuidad cuando la interrupción no exceda de medio kilómetro (500 m) y
b) Vinculación físico-natural con el centro Urbano.

La ley n.º 7350 de Comunas Rurales fue sancionada el 21 de enero de 2004, reformada varias veces y consolidada en 2010. Establece:[7]

La ley n.º 5530 sancionada el 20 de abril de 1993, reformada luego y consolidada en 2010, establece la categoría y los límites territoriales de los municipios de Tucumán.[8]

La ley n.º 6450 sancionada el 7 de septiembre de 1983 y reformada varias veces, establece que a solo fin de la elección de comisionados comunales se establecen jurisdicciones electorales que abarquen uno o más circuitos electorales aunque no se correspondan completamente con los límites de las comunas rurales.[9]

La provincia de Tucumán no ha establecido el sistema de ejidos colindantes, por lo que existen áreas que no pertenecen a ninguna jurisdicción de municipios ni comunas rurales. Suman unos 900 km² en 8 departamentos.[10]



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Organización municipal de Tucumán (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!