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Plebiscito



Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.[1]

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.[2]

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

Se pueden encontrar diferentes clasificaciones. Una clasificación no excluye la otra, se pueden dar diferentes combinaciones.

Según la Constitución de Suiza, el pueblo suizo dispone de dos tipos de herramientas de participación ciudadana: el referéndum (facultativo u obligatorio) y la iniciativa legislativa popular. Si una iniciativa popular reúne el mínimo de firmas, la propuesta se somete a referéndum. Todos los referéndums son vinculantes.

El pueblo suizo puede derogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública, mediante un referéndum facultativo.

Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa el referéndum obligatorio.

A nivel federal, un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría en electorado y cantones).[3]

También existe la herramienta de la iniciativa popular y referéndum a nivel municipal y cantonal.

La posibilidad de realizar un referéndum vinculante después de aprobar una ley en el parlamento, provoca que los partidos políticos tengan más cuidado antes de aprobarlas, prestando más atención a la opinión de los ciudadanos, ya que todo su trabajo podría ser inútil.[4]

La activación de referendos no es una novedad en América Latina, como tampoco es una particularidad de regímenes democráticos. Durante el siglo XX, varios países de la región convocaron referendos, tanto durante gobiernos autoritarios (Bolivia 1931, Perú 1919, Uruguay 1942), en democracias frágiles (Brasil 1963) y en democracias consolidadas o en consolidación (Argentina 1984, Uruguay en numerosas ocasiones). Sin embargo, en las últimas décadas ha habido un incremento en la cantidad de consultas y también cambios sustantivos en la creciente regulación de mecanismos de democracia directa (MDD). La mayoría de los referendos convocados antes de los noventa e incluso varios de los convocados posteriormente, se produjeron a pesar de no existir marcos regulatorios para dichas activaciones. Claro que hay excepciones –en Uruguay y Venezuela el referéndum había sido introducido en las constituciones de 1934 y 1961 respectivamente. Sin embargo, en estos casos, los ciudadanos no podían activar MDD “desde abajo”. En 1970 un solo país de América Latina regulaba la activación de MDD por parte de la ciudadanía, vía reunión de firmas, entre otros requisitos (Uruguay, Constitución de 1967). Para 2015 de 18 países de la América Latina continental y República Dominicana, 9 los incluyen, en una ola iniciada con la Constitución colombiana de 1991. De forma semejante, en la actualidad son once los países que regulan el referendo obligatorio, principalmente para ratificar cambios constitucionales. Solo unos pocos países no permiten a las autoridades (presidente o congreso) llamar a consulta (El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú).[5]

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:



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