El Presidente de la Unión de las Comoras es el jefe de Estado y de Gobierno de la Unión y su máxima autoridad política, cuyo desempeño y deberes están regulados en la Constitución Comoriense aprobada por referéndum el 23 de diciembre de 2001 con un 76,99 % de votos positivos y un 23,01 % de votos negativos (sobre votos válidamente emitidos).
La constitución vigente consagra este cargo en el título II (en francés: Des institutions de l’Union)?, subtítulo 1 (en francés: Du Pouvoir Exécutif)?; en particular, los deberes generales por desempeñar su cargo se mencionan en el art. 12.º de dicha carta fundamental, indicándose que:
El mandato del presidente de la Unión de las Comoras, de acuerdo a la Constitución de 2001, es de cuatro años, renovables de conformidad con la rotación entre las islas conformantes del país (Gran Comora o Ngazidja, Mohéli o Mwali y Anjouan o Nzwani; Mayotte o Mahore en tanto, si bien se considera en la constitución, aún pertenece a Francia); en efecto, el art. 13.º de la carta fundamental indica que la presidencia es rotativa entre las islas.
El presidente de la unión, de acuerdo a las Constitución, cesa el mismo día en que completa su período y le sucede inmediatamente el electo, salvo que el presidente en ejercicio decidiera optar por la reelección (vía elección primaria llevada a efecto en la isla de la presidencia), para lo que se nombra un presidente interino, aplicándose las reglas sobre subrogación y sucesión determinadas por una ley orgánica especial.
El juramento de toma de posesión del cargo es el siguiente:
(Fechas en cursiva indica continuación en el cargo de facto)
(Fechas en cursiva indica continuación en el cargo de facto)
(Fechas en cursiva indica continuación en el cargo de facto)
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