El presidente de la Comunidad Foral de Navarra (en euskera, Nafarroako Gobernuko Lehendakaria) es un cargo político e institucional de la Comunidad Foral de Navarra, España. Se trata de una de las tres instituciones de la Comunidad Foral de Navarra junto al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra. Su regulación legal está incluida en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra que actualiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra al amparo de la Constitución Española de 1978 quien le asigna la máxima representación de la Comunidad Foral de Navarra.
Desde su creación en 1982 y hasta 2010 el cargo se titulaba de acuerdo a la ley como Presidente del Gobierno de Navarra, a partir de esa fecha, en cambio, la denominación fue modificada y pasó a ser Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
El cargo es heredero de las atribuciones que desde el siglo XIX ostentó el vicepresidente de la Diputación Foral y Provincial de Navarra, órgano de gobierno y administración de Navarra en cuyas funciones se subrogó el actual Gobierno de Navarra.
Sus atribuaciones están recogidas en el capítulo IV del Título I de la Ley Orgánica 13/1982 de Amejoramiento del Fuero de Navarra que en sus artículos 29 y 30 define al presidente de la Comunidad Foral de Navarra como una institución que ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra. Así mismo, desde un punto de vista administrativo el presidente de la Comunidad Foral de Navarra es el jefe de gobierno autonómico, correspondiéndole nombrar y separa a los vicepresidentes y consejeros del Gobierno de Navarra, así como, en su caso, disolver el Parlamento de Navarra y convocar nuevas elecciones.
Su elección corresponde al Parlamento de Navarra y su nombramiento al Rey. De acuerdo al Amejoramiento del Fuero el presidente de la Comunidad Foral de Navarra debe ser necesariamente un parlamento electo en las elecciones autónomicas de Navarra.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente desarrolla la regulación legal del presidente de la Comunidad Foral de Navarra
que, previamente, habían sido reguladas en la primitiva Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración y se actualizaron en laLa elección del presidente del Gobierno de Navarra es una elección indirecta: los ciudadanos de Navarra votan en las elecciones al Parlamento de Navarra y posteriormente los miembros del Parlamento de Navarra eligen al presidente del Gobierno de Navarra. Este procedimiento es similar al de elección del presidente del Gobierno de España o de los presidentes del resto de comunidades autónomas. El procedimiento de elección está establecido en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), aprobado en 1982 y reformado en 2001.
Después de las elecciones autonómicas y en los demás casos de cese del presidente del Gobierno, el presidente del Parlamento de Navarra se reúne con los portavoces de los grupos políticos con representación parlamentaria para proponer un candidato a presidente del Gobierno de Navarra. El candidato debe ser miembro del Parlamento de Navarra.
A continuación, el candidato presenta su programa al Parlamento y le solicita su confianza. Para ser elegido, el candidato debe obtener mayoría absoluta en primera votación. Si no la consigue, se procede a una segunda votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entiende otorgada al candidato si obtiene mayoría simple. Una vez que el candidato obtiene la confianza del Parlamento, su presidente propone su nombramiento. El nombramiento del presidente del Gobierno de Navarra es realizado por el rey de España.
En caso de no conseguir la confianza del Parlamento, el candidato queda rechazado y se pueden tramitar sucesivas propuestas de candidato en la forma descrita anteriormente. Si transcurrido el plazo de tres meses desde las elecciones al Parlamento de Navarra ningún candidato ha sido elegido, el Parlamento queda disuelto y se convocan de inmediato nuevas elecciones.
En marzo de 2001 se reformó la LORAFNA y se modificó el procedimiento de elección del presidente del Gobierno de Navarra. Antes de la reforma de 2001, si ninguno de los candidatos propuestos conseguía obtener mayoría simple en las sucesivas votaciones, transcurridos dos meses desde la primera votación el candidato del partido político que tenía mayor número de escaños era designado presidente del Gobierno de Navarra. Además, los candidatos no tenían como requisito imprescindible ser parlamentarios forales.
Las atribuciones del Presidente del Gobierno de Navarra están recogidas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
El Título II, dedicado íntegramente al Presidente del Gobierno, indica que el Presidente designa y separa a los Consejeros, cuyo número debe estar comprendido entre 7 y 11, y puede nombrar entre ellos hasta dos Vicepresidentes. Todos ellos componen el Gobierno de Navarra.
Corresponde al Presidente dirigir la acción del Gobierno estableciendo sus directrices generales y asegurar la debida coordinación entre los Departamentos, así como representar al Gobierno, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de Gobierno y fijar su orden del día. También es competencia del Presidente promulgar los Decretos Forales acordados por el Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra; y resolver los conflictos de atribuciones entre los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
Asimismo, al Presidente le corresponde plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación; promulgar en nombre del Rey las Leyes Forales, ordenar su publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" y remitirlas a la Presidencia del Gobierno de la Nación para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El Presidente del Gobierno de Navarra representa a la Comunidad Foral en sus relaciones con el Estado, con las Comunidades Autónomas y con cualquier otra entidad pública o privada y ejerce cuantas otras facultades y competencias le atribuyan las leyes. En cuanto a su estatuto personal, el Presidente ostenta la más alta representación de la Comunidad Foral y la ordinaria del Estado en Navarra; y recibe el tratamiento de Señor o Señora.
Asimismo, cabe indicar que la responsabilidad criminal del Presidente es exigible, en su caso, ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo.Una importante modificación recogida en la Ley Orgánica 1/2001 que reformó la LORAFNA hace referencia a la capacidad del Presidente del Gobierno de Navarra para disolver el Parlamento de Navarra. Así, el Presidente, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Gobierno de Navarra, podrá acordar la disolución del Parlamento y convocar nuevas elecciones, antes del término natural de la legislatura. Sin embargo, el Presidente no podrá acordar la disolución del Parlamento durante el primer periodo de sesiones, ni cuando quede menos de un año para terminar la legislatura, o se encuentre en tramitación una moción de censura. Tampoco podrá utilizar esta facultad cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal, ni antes de que transcurra el plazo de un año desde la última disolución por este procedimiento. En el caso de que se produzca una disolución del Parlamento, la nueva cámara resultante de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
El presidente del Gobierno de Navarra cesará como consecuencia de alguno de estos supuestos:
En cualquier caso, el presidente en funciones nunca podrá ser objeto de moción de censura ni podrá plantear la cuestión de confianza.
Javier Otano Cid es el presidente que menos tiempo ha estado en el cargo y el que más, es Miguel Sanz Sesma. Ha habido tres presidentes de UCD, tres del PSN, uno de CDN, tres de UPN y uno de Geroa Bai. UCD gobernó 5 años, el PSN 9 años, CDN 4 meses, UPN 23 años y Geroa Bai 4 años.
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