En la Ley de Ordenación de la Edificación de España, el Proyectista es uno de los agentes de la edificación contemplados. Es el agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos de forma coordinada con el autor de este. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediantes para proyectos parciales u otros documentos técnicos, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
Son obligaciones del proyectista:
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