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Referéndum de Ecuador de 1995



El Referéndum de Ecuador de 1995, más conocida como Consulta Popular 1995, fue impulsado por el gobierno de Sixto Durán Ballén.

La Consulta Popular 1995 se realizó el 26 de noviembre de 1995.[1]

Las preguntas de la consulta popular[2]​ fueron:

1. Descentralización. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política una disposición que diga?: "El Estado transferirá progresivamente competencias y recursos a los organismos seccionales, preferentemente en los sectores de educación, salud, vivienda, vialidad y saneamiento ambiental, a fin de garantizar una efectiva descentralización administrativa y financiera". SI-NO.

2. Derecho a escoger el régimen de seguridad social. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política una disposición que diga?: "Toda persona tiene el derecho a escoger libre y voluntariamente que tanto el régimen de seguridad social, como sus prestaciones y servicios estén a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otra institución pública o privada. El sistema de seguridad social se fundará en los principios de solidaridad y libre competencia". SI-NO.

3. Distribución equitativa de recursos. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política una disposición que diga?: "El presupuesto General del Estado se elaborará y ejecutará por provincias, tomando en consideración las prioridades de orden nacional, la población y necesidades de desarrollo de cada provincia, con atención preferente a las áreas de educación, salud, vialidad, vivienda, saneamiento ambiental y seguridad interna". SI-NO.

4. Prohibición de paralizar los servicios públicos. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política una disposición que diga?: "Prohíbese, aun en el caso de huelga, la paralización de los servicios de salud, educación, transportes, agua potable, energía eléctrica, combustibles, telecomunicaciones y de la administración de justicia. La violación de este precepto será considerada como una infracción penal y se sancionará de conformidad con la ley". SI-NO.

5. Disolución constitucional del Congreso Nacional. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política, para que pueda ser aplicada a partir del 10 de agosto de 1996, una disposición que diga?: "El presidente de la República podrá, por una sola vez durante su mandato constitucional, disolver el Congreso Nacional y convocar simultáneamente a elecciones anticipadas de diputados que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores a la disolución. El ejercicio de esta atribución no otorgará al presidente de la República las facultades que corresponden al Congreso Nacional, el que, de conformidad con la Ley, designará una comisión legislativa que funcionará hasta la elección del nuevo Congreso. Los diputados que sean electos permanecerán en funciones durante el tiempo que le reste al presidente de la República para concluir su mandato presidencial". SI-NO.

6. Elecciones distritales y uninominales período legislativo de cuatro años. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política, para que pueda ser aplicada a partir del 10 de agosto de 1996, una disposición que diga?: "El Congreso Nacional estará integrado por diputados que serán elegidos uninominalmente en cada distrito electoral. La Ley establecerá en cada provincia los distritos electorales y su base poblacional. No obstante lo anterior, cada provincia elegirá al menos dos diputados distritales, excepto aquellas que tengan menos de 100 mil habitantes que elegirán solamente uno. Los diputados serán elegidos por mayoría absoluta de votos, durarán cuatro años en funciones y podrán ser reelegidos". SI-NO.

7. Elección del presidente del H. Congreso Nacional cada dos años. ¿Debería incorporarse a la Constitución Política una disposición que diga?: "El presidente y vicepresidente del Congreso Nacional se elegirán en votación secreta y por mayoría absoluta de sus miembros; durarán dos años en sus funciones". SI-NO.

8. Función Judicial. Incluye varios textos constitucionales referidos al Consejo Nacional de la Judicatura y otros aspectos relacionados con la reestructuración de esa función. SI-NO.

9. Eliminación de privilegios en el sector público, con los correspondientes textos constitucionales. SI-NO.

10. Creación del Tribunal Constitucional en reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales y de la sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia. SI-NO.

10. Tribunal Constitucional. Se eliminará el inciso tercero del Art.101 y se sustituirá la sección II del título I de la tercera parte de la constitución política.

Los resultados en general fueron negativos, ninguna pregunta fue aprobada,[3]​ el 60% se pronunció por el No.[4]​ En particular por cargos de malversación de fondos durante la vicepresidencia de Alberto Dahik.[5]

Los resultados finales de la Consulta Popular y Referéndum[3]​ proclamados por el TSE fueron:



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