Un fideicomiso o fidecomisolatín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (fiduciaria, que puede ser una persona física o jurídica) para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
(delUna vez que el fideicomiso ha sido perfeccionado, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso.
El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona llamada fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria que en determinado tiempo o una vez cumplida la condición impuesta por el otorgante del patrimonio, deberá entregar al beneficiario o fideicomisario determinado los frutos o productos que haya generado la actividad.
Los bienes afectados al fideicomiso no corren el riesgo comercial del fiduciante (el que transmite la propiedad de los bienes) ni del fideicomisario (el propietario de los bienes fideicomitidos luego del vencimiento del plazo del contrato), puesto que el patrimonio que es objeto del fideicomiso no puede ser perseguido por los acreedores de ninguno de ellos, ni afectado por la quiebra de ambos o de alguno de ellos.
El origen del fideicomiso moderno se encuentra en la fiducia o fidecommissum del Derecho romano, una institución creada en el marco del derecho sucesorio y al amparo de una pieza clave del modelo, la relación de confianza. Así, el fideicomitente encargaba al fiduciario la entrega de un patrimonio hereditario concreto a una persona, esto es, al fideicomisario. Para constituir un fideicomiso no existió, en principio, requisito alguno de forma: bastaba la voluntad del fideicomitente y la aceptación del fiduciario. Si la relación de confianza se quebraba, el fideicomitente podía revocar el fideicomiso en cualquier momento. Como inconveniente, si el fiduciario hacía mal uso sobre el patrimonio, resultaba muy difícil a las partes reclamar. Con la llegada del Imperio, se trató de solventar este último problema creando una jurisdicción especial de pretores fideicomisarios encargados de velar por el cumplimiento preciso de la voluntad de los fideicomitentes. Con el tiempo, la figura del fideicomiso decayó y prácticamente se asimiló a los legados, aunque los fideicomisos siguieron ajenos al testamento, mientras que el legado debía constar en él.
El fideicomiso sirve de marco y sustento jurídico para la asignación de beneficios económicos derivados de la propiedad de ciertos bienes, conforme a la voluntad de su dueño y con efectos hacia el futuro. Es un modo de disposición de la propiedad que "ata" los bienes a un destino determinado, en interés de personas distintas de aquella que recibe la propiedad. Su interés práctico deriva precisamente de tres atributos: Los bienes en cuestión son enajenados por su dueño, quien los transfiere "a título fiduciario". No es lo mismo que la transmisión de la propiedad a título oneroso o gratuito, pero se trata de un acto de disposición del titular. La transferencia "a título fiduciario" rodea a los bienes de inmunidad respecto de los acreedores de quien los recibe, así como de los acreedores del dueño original y de los destinatarios finales de los bienes. Los bienes quedan amparados por un régimen de administración conforme a su naturaleza y al destino previsto. El fideicomiso sirve para instrumentar donaciones en vida del instituyente y también para establecer disposiciones de última voluntad o a instituciones de beneficencia y entidades de bien público que aprovechan el beneficio para su objeto específico. El fideicomiso sirve para articular las relaciones de índole comercial que deseen crear entre sí, el dueño original de los bienes y sus contrapartes en un negocio, el fideicomiso cobija con igual facilidad tanto operaciones individuales promovidas por empresas constructoras de edificios y viviendas, como grandes fondos de inversión con multitud de participantes. El contrato de fideicomiso puede ser esquematizado como un triángulo equilátero donde la base es la relación entre el dueño de los bienes (fiduciante) y las personas a las cuales ha elegido como destinatarias de los mismos (beneficiarios).
Técnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu): 'fideicomitente/fiduciante' - 'fideicomitido/fiduciario'; aunque la relación fiduciaria se da entre cuatro sujetos: los antes mencionados más el beneficiario (que puede o no existir) y el fideicomisario. El fiduciante decide disponer de ellos a favor de un fiduciario, para cumplir un fin determinado, el primer paso generalmente es dado por el fiduciante, quien busca o elige un fiduciario en vista a pactar con él las condiciones de un acuerdo que puede tener extensas proyecciones en el tiempo. El rol del fiduciante, como impulsor de los actos que han de llevar a la constitución del fideicomiso, consiste en:
El fiduciante o fideicomitente es la parte que transfiere a otra bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la dotación de bienes que le confieren sustancia. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
El fiduciario es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias de una buena persona de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito dictada en 1932. Es importante destacar la presencia de entes de existencia ideal, generalmente organizados como sociedades anónimas, que se dedican a la tarea de fiduciarios con carácter profesional, cuentan con personal capacitado, sistemas administrativos, resguardos de confidencialidad y mecanismos de control interno que les permiten asumir la tarea del fiduciario en múltiples casos simultáneamente y por periodos de extensa duración.
El beneficiario es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso (puede o no existir), sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas. El concepto de "determinabilidad" de los beneficiarios es suficientemente elástico como para servir los propósitos del fiduciante, aun si los objetivos del contrato abarcan un grupo o una clase de personas. La aceptación del beneficiario se explica porque nadie está obligado a conformar una situación jurídica contra su voluntad; la aceptación del beneficiario es el elemento que cierra el circuito del fideicomiso entre aquel y el fiduciario, a tenor de las disposiciones del fiduciante.
El fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero o el propio fiduciante.
Siguiendo la doctrina del doctor Lacruz Verdejo:
"Entre nosotros, la doctrina es dominante y define la sustitución fideicomisaria repitiendo la letra del art. 781 CC español, como aquella 'en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o la parte de la herencia.'"
Mas el citado texto comete la impropiedad de hablar de encargo cuando se trata de un gravamen impuesto al fiduciario de modo absoluto, y también emplea inexactamente la expresión transmitir, porque el fiduciario no transmite los bienes al fideicomisario, sino que es la misma ley la que resuelve la titularidad y la atribuye automáticamente al segundo heredero, y queda al primero (o a sus sucesores) el deber de entregar materialmente bienes que pertenecen ya a otra persona, al menos en la mayor parte de los casos.
Estas impropiedades del artículo 781 son recuerdo de un instituto romano que se halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso, encargo que hace un testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio. El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla o monitor, un simple intermediario entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad (fideicomisario).
Fideicomiso Mercantil: El fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendados la creación de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Una considera la realización de sus objetivos al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición según el contrato. La otra enfrenta la disolución anticipada por obra de las circunstancias, lo cual puede significar la frustración de dichos objetivos.
Producido el hecho que configuraba la condición, trascurrido el tiempo previsto, el fideicomiso ha servido a los propósitos de las partes y debe entrar en liquidación.
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