La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones o plebiscitos, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.
Uno de los propósitos de estas prohibiciones sería la de permitir que en el período inmediatamente anterior a la elección sus participantes puedan reflexionar, teóricamente sin ser influidos, sobre su voto y es por ello que en España se utilice el término «jornada de reflexión» para el día previo a una elección política, durante el cual rige la veda electoral.
Otro objetivo sería tender a evitar que durante el acto electoral ocurran posibles incidentes entre simpatizantes de diferentes partidos políticos.
Cuando comenzaron a tener mayor precisión y difusión las encuestas electorales, también se incorporaron disposiciones relativas a las mismas prohibiciones, consistentes en la prohibición de difundir sus resultados durante el lapso de veda electoral. En este caso el objetivo sería el poder evitar que con ellas se pudiera influir de mala fe en los votantes a último momento.
Algunas de las prohibiciones —como por ejemplo la de vender bebidas alcohólicas o la de realizar espectáculos públicos— tienen un origen histórico pues se refieren a épocas en las cuales podrían haberse utilizado con el fin de conseguir que algunos sectores de población no acudieran a votar. Quizás hoy día no tengan tanta relevancia y se mantengan, fundamentalmente, por su valor simbólico para realzar la importancia del voto popular.
La legislación varía para cada país e incluso en algunos, como por ejemplo Alemania, los Estados Unidos o el Reino Unido entre otros, no existe legislación al respecto ni se conocen restricciones[cita requerida].
En algunos países esta normativa es llamada "Silencio electoral".
En la Argentina, se aplican las siguientes prohibiciones:
Esto es regulado en la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Elecciones, en su título VI.
Desde el segundo día anterior a la elección, las Fuerzas Armadas toman el control de los locales de votación. Asimismo, desde ese mismo momento se prohíbe toda propaganda política o manifestación pública, hasta cuatro horas después del cierre de las mesas de votación.
El día de la elección, desde la medianoche en que inicia y hasta dos horas después del cierre de las mesas receptoras, no pueden venderse bebidas alcohólicas ni realizarse actos artísticos o deportivos.
En lo referente a la divulgación de encuestas de opinión sobre intención de voto, no pueden darse a conocer públicamente a partir del decimoquinto día previo al acto electoral, conforme al art. 37 de la Ley 18.700.
En España la "jornada de reflexión" abarca el día anterior a las elecciones (desde las 0:00 horas) y el propio día de las elecciones hasta las 20:00, hora en que termina la votación con el cierre de los colegios electorales.
Las limitaciones del procedimiento de las elecciones quedan fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
En la actualidad, en Internet es frecuente saltarse esta prohibición, como publicar encuestas en periódicos extranjeros o referirse a los partidos con eufemismos.
Si bien esta última práctica está también expresamente prohibida, la Junta Electoral nunca ha sancionado a los que la han practicado.La Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay estipula mediante la circular N° 10856 que la veda electoral debe comenzar 48 horas antes del día del sufragio. Durante este lapso de tiempo está prohibido realizar propaganda política así como también cualquier tipo de acto partidario. Esta prohibición termina el mismo día del sufragio.
Por otra parte, la Ley de Elecciones 17.239 establece una veda alcohólica un día antes de las elecciones y se mantendrá hasta la clausura de la votación. Durante ese período de tiempo queda totalmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en todo el territorio de la República.
La Ley 834/96 del Código Electoral de la República del Paraguay establece los alcances de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política. Así también, las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa. La Justicia Electoral, en cumplimiento a las leyes vigentes, busca que la ciudadanía esté al tanto de estas regulaciones.
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