La figura del subsecretario en España se creó por Real Decreto de 16 de junio de 1834, como asistente de las llamadas Secretarías de Despacho (actualmente Ministerios).
Los subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia entre aquellos funcionarios de carrera a los que, para su ingreso, se les exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios comunes y, en todo caso, las siguientes:
En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.
A tales efectos, el Subsecretario será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.
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