Se denomina sufragio pasivo al derecho de los ciudadanos a presentarse como candidatos en los procesos electorales de sus estados en cualquier ámbito y a ser elegidos. Este derecho viene restringido, según las distintas legislaciones, en función de la edad, los cargos públicos que se desempeñen (quedan habitualmente excluidos militares, magistrados y jueces, miembros de los órganos electorales, etc), las resoluciones judiciales que como pena accesoria les priven de este derecho, la nacionalidad y, ocasionalmente, la prohibición de presentarse por segunda o más veces al mismo cargo a elegir.
La referencia en la Constitución Española se encuentra en el artículo 13, que en su apartado 2 dice: «Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales». Este artículo fue reformado el 27 de agosto de 1992 para permitir que los ciudadanos de los países comunitarios pudieran ser elegidos en las elecciones municipales.
Posteriormente, la Directiva 94/80/CE del Consejo de 19 de diciembre de 1994 por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales fue transpuesta por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/80/CE, de Elecciones Municipales.
Los artículos a los que se refiere el derecho de sufragio pasivo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se encuentra dentro del Título VI. Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento europeo; Capítulo II: Derecho de sufragio pasivo; Artículo 210 bis:
En Italia sufragio pasivo se comprueba antes de la elección, con la incandidabilidad, o después de ellos, con la inelegibilidad. Por las dudas primero se han planteado de legitimidad ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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