Sui iuris, comúnmente escrito sui juris, es una frase latina que literalmente significa 'de Propio Derecho'. En la Ley o Derecho Civil la frase Sui Juris indica capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos. También comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin la necesidad de un ad litem.
La palabra española "autónomo" deriva del griego antiguo αυτονόμος (de autos - mismo, y nomos - ley) que a la vez corresponde a la frase latina "sui iuris".
En Derecho Romano, se denominó 'sui iuris' a aquel que no se encuentra sometido al mando de otros (autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipation). Las sui iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni iuris que eran personas sometidas al mandato de otras.
El hombre Sui Iuris era denominado paterfamilias, independientemente de que tuviera o no hijos, o que fuera o no mayor de edad. La mujer podía ser sui iuris en el caso de no estar sujeta a autoridad alguna, pero no puede ejercer la jefatura familiar, es decir no puede ser paterfamilias. El hombre libre, ciudadano y Sui Iuris, era la persona optimo iure: tenía el goce completo de todos los derechos públicos y privados. Podía ser titular de las cuatro potestades clásicas que se le conoció a la legislación romana:
El término 'Iglesia sui iuris' o 'Misión sui juris' se usa en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, CCEO) para designar las Iglesias autónomas en la comunión católica.
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