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Trabajador autónomo económicamente dependiente



El trabajador autónomo económicamente dependiente (abreviado TRADE o TAED), es según el Sistema Nacional de Empleo de España, el trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Esta figura está regulada por el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero.[BOE 1]

Para ser un TRADE se han de cumplir unos requisitos específicos:[1]

La realización del contrato se debe hacer por escrito entre el TRADE y el cliente y se debe registrar en el plazo de 10 días desde su firma y comunicar al cliente en los 5 días hábiles siguientes al registro del contrato.[3]​ Este registro no tiene carácter público, de acuerdo con el Estatuto del trabajo autónomo.[4]​ El contrato además dispondrá de unas cláusulas obligatorias que pueden ser completadas con otras que carecen del carácter de obligatoriedad.

Al TRADE se le reconoce el derecho a descansar como mínimo 18 días al año, cosa que puede ser mejorada mediante cláusula específica en el contrato. En el contrato se especificarán las horas de descanso semanal, así como los días de descanso anual y la jornada laboral diaria.[5]

El TRADE cuenta, de acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto,[BOE 3]​ con un sistema especial de protección por cese de actividad, que depende del abono de una prestación mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.[6]

Para beneficiarse de esto ha de cumplir los requisitos que se detallan a continuación:[7]

La solicitud de prestación por cese de actividad deberá ser presentada ante la mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si las tiene cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).[8]

Debe ser presentada hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad y deberá ir acompañada de la información acreditativa correspondiente.[9]

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no y no será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.[10]



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