El Tratado de Ottawa o la Convención sobre la prohibición de minas antipersonales, formalmente denominada Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción es un tratado internacional de desarme que prohíbe la adquisición, la producción, el almacenamiento y la utilización de minas antipersonales. La Convención fue dispuesta para su firma los días 3 y 4 de diciembre de 1997 y depositada el 5 de diciembre del mismo año en Nueva York ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 1 de marzo de 1999.
La Convención fue negociada a fin de paliar las insuficiencias del Protocolo II (sobre la prohibición o la limitación del empleo de minas, trampas y otros dispositivos) de la Convención sobre ciertas armas convencionales que varios Estados juzgaban inadecuado para responder eficazmente al desafío de la prohibición total de minas antipersonales. A pesar del gran apoyo internacional a la Convención, su éxito sigue siendo mitigado porque la mayoría de los Estados productores o utilizadores de minas antipersonales se niega a adherirse al texto. Para febrero de 2009, 156 países han ratificado el Tratado y dos Estados lo han firmado, pero sin ratificarlo. 37 Estados, incluyendo la República Popular China, la India, Rusia y los Estados Unidos no son parte de la Convención.
El Tratado de Ottawa prohíbe
solamente las minas antipersonal. No afecta a las minas contracarro o antivehículos que fueron reguladas por la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y las normas generales del derecho internacional humanitario, los dispositivos antimanipulación colocados en las minas antivehículos para evitar su remoción ni las municiones detonadas a distancia, que sólo pueden ser activadas manualmente por un combatiente y no pueden explosionar solo por "la presencia, la proximidad o el contacto de una persona. En el Tratado de Ottawa contiene varias medidas para velar porque sus disposiciones se respeten y hacer frente a las presuntas violaciones.Los Estados tienen que presentar informes todos los años al secretario general de las Naciones Unidas acerca de todas las minas antipersonal almacenadas, las zonas minadas, las minas conservadas con fines de formación, la destrucción de minas y las medidas tomadas para evitar que las personas civiles se adentren en zonas minadas. Para facilitar la retirada de minas, los Estados deben suministrar información técnica
pormenorizada acerca de las minas que han fabricado en el pasado.Cada Estado miembro se compromete a:
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