El Tribunal Constitucional Plurinacional, antes Tribunal Constitucional de Bolivia, es el órgano que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad en Bolivia, se creó por la reforma constitucional aprobada en 1994, y operativamente empezó a funcionar en 1999 luego de que los lineamientos constitucionales de su funcionamiento fueran establecidos por la Ley 1836 de 01/04/1998 (Ley del Tribunal Constitucional). Actualmente este tribunal está regulado por la Ley 027 de 06/07/2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional).
La regulación constitucional del Tribunal Constitucional de Bolivia, se encuentra prescrita en los arts. 196 a 204 de la Constitución Política del Estado (CPE), y determina entre los principales lineamientos de funcionamiento la independencia y el sometimiento exclusivo del órgano jurisdiccional a la Constitución.
Las competencias del Tribunal Constitucional de Bolivia se encuentran descritas en el art. 202 de la CPE y gran parte de su Ley orgánica, las mismas pueden sintetizarse a tres campos de acción:
Las sentencias que emite el Tribunal Constitucional de Bolivia no permiten recurso ulterior para su consideración, son vinculantes en función a las reglas de vinculatoriedad que la jurisprudencia constitucional boliviana ha desarrollado en Bolivia.
En Bolivia, un país de corta tradición democrática, el Tribunal Constitucional en más de 10 años de labor ha generado importantes avances para la democracia, para la vigencia del Estado de Derecho y principalmente para contener el uso abusivo del poder político. Esta realidad se encuentra por demás documentada en las casi 15.000 Sentencias Constitucionales emitidas, en las mismas se han producido líneas jurisprudenciales que reflejan el espíritu democrático del órgano jurisdiccional, puesto que constantemente ha velado por la vigencia de los principios que informan la tradición democrática resultante de un proceso histórico de reconocimiento de los valores humanos esenciales.
La conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional es en sala única compuesta por: la presidencia (un magistrado) y cuatro salas compuestas por dos magistrados (presidente de sala y magistrado), haciendo un total de 9 magistrados. los candidatos para ser magistrados deben ser preseleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos tercios de votos de los presentes en la sesión de elección. los candidatos preseleccionados se someten a elección mediante el voto secreto en circunscripción departamental, es decir, que cada magistrado es electo por cada uno de los departamentos del territorio nacional; El periodo constitucional de funciones al igual que en el caso de los ministros es de 6 años, sin poder ser reelegidos en cuanto no pase un periodo temporal similar al que utilizaron en el desempeño de funciones en la magistratura constitucional; en caso de sindicación de delitos en ejercicio de sus funciones gozan del mismo proceso penal cualificado que los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Protección de derechos y garantías integrantes del bloque de constitucionalidad;
a) Revisión de las resoluciones dictadas en los recursos de habeas corpus, amparo constitucional y hábeas data; b) recurso contra resoluciones legislativas, sean congresales o camarales
Control normativo de la constitucionalidad de los actos del Gobierno
a) Los conflictos de competencia que pudiesen suscitarse entre los órganos del poder central, de estos con la Corte nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales, entre los órganos del poder central con los órganos de administración departamental como son las prefecturas, o con los gobiernos locales autónomos como son los gobiernos municipales, los conflictos que se susciten entre los gobiernos municipales, o de estos con las administraciones departamentales
b) El recurso directo de nulidad que procede contra todo acto o resolución de autoridad pública que usurpe funciones o ejerza una jurisdicción y competencia que no emane de la Ley.
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