Abadesa (del latín abbatissa, forma femenina de abbas, abad) es la mujer que desempeña el cargo de "superiora" en una comunidad religiosa cristiana que cuenta con, al menos, doce monjas.
La referencia más antigua que se tiene del cargo de abadesa se remonta al año 514, en un convento de vírgenes consagradas, localizada en la Basílica de Santa Inés Extramuros, en Roma, donde se encuentra un sepulcro con la inscripción de la "Abadesa Serena":
Benito de Nursia habría incorporado las reglas de las abadías en los conventos de monjas en ese siglo, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica quién fue la primera abadesa de Piumarola.
En Hispania, antes del año 600, el arzobispo de Sevilla, Leandro, hermano del padre de la Iglesia Isidoro de Sevilla preparó una regla monástica para instituciones femeninas, De instituciones virginum et contemptu mundi, para su también hermana, la abadesa Florentina.
Los variados conventos y monasterios tienen reglas diferentes en cuanto a la forma de designar a la abadesa que los presida, sin embargo, en términos generales, es elegida por votación mayoritaria simple de las monjas con derecho a sufragio, con la presencia de una autoridad eclesiástica diocesana (sea el obispo u otro) o un designado por la Santa Sede. Según la legislación presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja «[...] puede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadragésimo año de edad, y el octavo año de ejercicio religioso». Pero si no hay ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden.
Por varias decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se prohíbe, sin una dispensa de la Santa Sede, elegir a monja de nacimiento ilegítimo; sin integridad virginal del cuerpo; que haya tenido que someterse a condena o pena públicas (a menos que fuera salvable, solamente); una viuda; monja ciega o sorda; o una de tres hermanas en actividad, al mismo tiempo y en el mismo convento. No se permite a ninguna monja, votarse a sí misma. (Ferraris, Prompta Bibliotheea; Abbatissa. -Taunton, op, el cit.) Generalmente las Abadesas son elegidas, de por vida. En Italia e islas adyacentes, sin embargo, por una Bula de Gregorio XIII. "Exposcit debitum" (del 1 de enero de 1583), eran elegidas por tres años, y entonces debían dejar vacante el cargo por un período de tres años, durante el cual tampoco podían actuar como vicarios.
De acuerdo con las normativas decretadas en el Concilio de Trento, y las prohibiciones emanadas de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en primera instancia la abadesa electa debe cumplir con las siguientes características:
Todas las atribuciones son de orden administrativo. En las bases reglamentarias se hace mucho hincapié en que las abadesas no tienen ninguna atribución del oficio sacerdotal católico.
Algunas prohibiciones a modo de ejemplo de esto son:
La abadesa depende de la jerarquía de su orden o, en su defecto, de la autoridad diocesana correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, las abadesas obligatoriamente deben dar cuenta de su administración, al menos una vez al año, al obispo diocesano correspondiente.
En el rito de ordenación como abadesa, reciben un anillo y una copia de la regla de su orden. Además, como costumbre tradicional, añaden una cruz pectoral y, a veces, pueden ostentar como distintivo de su oficio y jerarquía sobre su comunidad un báculo pastoral.
Después de la Reforma, algunos conventos y monasterios fueron convertidos al cristianismo protestante, manteniendo parte de su estructura administrativa y jerárquica, quedando las antiguas superioras con el cargo de abadesa (como ejemplo, está la abadía de Drubeck).
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