Albacea (en árabe: (andaluz -ṣáhb-) alwaṣiyya, ‘encargado del testamento’)? es la persona encargada por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes (el caudal hereditario). En el primer caso (cuando ha sido nombrado en el testamento) se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo.
En caso de ausencia de testamento y de orden judicial, se denomina albacea legítimo a aquel a quien compete por derecho cumplir la voluntad del testador. Finalmente, se llama albacea universal a quien tiene poder irrestricto para cumplir íntegramente todas las disposiciones de un testamento. También el albacea es considerado el ayudante inmediato que en un futuro estará preparado para ocupar el cargo de la persona a la que está referida dicha ocupación. Generalmente está relacionado con las Asociaciones de Fieles o Hermandades y Cofradías. El albaceazgo es un cargo gratuito. Sin embargo, se puede establecer la remuneración que el testador considere oportuna. Todo ello sin perjuicio del derecho que le corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Según jurisprudencia (SSTS 27 de marzo de 1896, 10 de julio de 1935, 5 de julio de 1937) el cargo es temporal.
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