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Alcalde de barrio (Antiguo Régimen)



El alcalde de barrio fue un cargo municipal español instituido en 1768 por Carlos III de España, primero para Madrid y luego extendido a otras ciudades, como repuesta a las protestas populares conocidas como Motín de Esquilache de 1766 y con la finalidad de mantener el orden en las ciudades y prevenir nuevos alborotos. Su creación fue casi simultánea a la del diputado del común y a la del síndico personero del común, cuyo objetivo era completamente distinto, pues se trataba dar voz en los ayuntamientos al «común», como se solía llamar entonces a los plebeyos, al pueblo.[1]

El llamado motín de Esquilache se inició a finales de marzo de 1766 en Madrid al grito de «¡Viva el rey, muera Esquilache!» y se extendió a otras ciudades alcanzando gran virulencia en algunas de ellas.[2]

Tras la dura represión de los motines, Carlos III promulgó un decreto el 26 de junio de 1766 que instituía la figura del «diputado del común», cuyo cometido era «tratar y conferir en punto de abastos», y poco después creaba el cargo de Síndico Personero del Común, uno por cada población, como portavoz del "común" de los vecinos en el ayuntamiento.[3]

Los alcaldes de barrio fueron creados con una finalidad bien distinta, pues su cometido principal era controlar el orden en las ciudades y prevenir nuevos motines, como el que había producido durante la primavera de 1766. En un principio la medida sólo afectó a Madrid, donde se había iniciado el Motín de Esquilache, a propuesta del nuevo ministro de Carlos III, el conde de Aranda que reformó la división en «quarteles» y barrios de Madrid para que los Alcaldes de Casa y Corte dentro del ámbito del Consejo de Castilla, de quien dependía directamente la capital, pudieran ejercer mejor su misión de vigilancia y castigo. Después la medida se extendió a las ciudades con audiencias: Valladolid, Granada, Oviedo, Sevilla, La Coruña, Zaragoza, Barcelona, Valencia y Palma de Mallorca.[4]

Las ciudades a las que, junto con Madrid, se aplicó la nueva normativa quedaron divididas en «quarteles», éstos a su vez en «barrios», y los «barrios» en manzanas de casas numeradas, en las que se colocó una placa —algunas existen todavía— indicando el número de la manzana, el quartel y barrio al que pertenecía. Como señaló Antonio Domínguez Ortiz, «desde entonces cada vivienda quedó señalizada; acabó la antigua costumbre de indicarlas de forma vaga, por ejemplo: la casa que está en la calle de la Trapería frente a la tahona que hay junto al convento de agustinos. Fue, pues, una medida de urbanismo a la vez que de policía».[5]

La real cédula de 21 de octubre de 1768 referida a Madrid, pero que luego fue ampliada a otras ciudades, establecía que cada barrio tendría un «alcalde de barrio» elegido de la misma forma que el síndico personero del común, es decir, por los vecinos «seculares» y «contribuyentes», y con unas atribuciones amplias, aunque supeditadas a las decisiones de las audiencias: «debían matricular los vecinos de su demarcación, vigilar a los maleantes, recoger a los mendigos y niños abandonados, celar el orden público, la limpieza de las calles, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y otras misiones que en conjunto se llamaban de policía (de la raíz polis, 'ciudad'), palabra todavía no decantada hacia el significado político-judicial que luego tomó, pero que ya lo contenía en germen».[6]

La nueva magistratura inicialmente tuvo una buena aceptación —hubo ciudades como Córdoba, Jerez y Ciudad Real que la solicitaron—, pero sí se produjo una «degradación» de la misma que algunos atribuyeron a la raíz popular del cargo y a la carencia de formación jurídica de las personas que lo detentaban. De hecho en Madrid a partir de 1801, durante el reinado de Carlos IV, las elecciones fueron suprimidas y los alcaldes de la capital pasaron a ser nombrados por la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla, y algo similar ocurrió en el resto de ciudades.[7]



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