Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos son, en España, entidades de derecho privado cuyo objetivo fundamental es la representación de los intereses de los padres, madres o tutores legales en los centros educativos de sus hijos. En España es común el uso de las siglas AMPA, que muchas veces se inscriben con minúscula, ampa (a veces con la inicial en mayúscula), sirviendo este como sustantivo común.
La Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, de 27 de febrero de 1953, facultaba al Estado para reconocer la existencia de las que se constituyeran (artículo 70).
En los años 1960 se generalizó su implantación en la mayoría de los institutos. El modelo se imitó, vigente ya la Ley General de Educación, de 1970, en la Educación General Básica.
El Real Decreto 1533/1986, con fecha 11 de julio, por el que se pretende regular las ampas, define, entre otros, las funciones que se deben establecer dentro de las mismas.
Las ampas con intereses similares se pueden unir en federaciones o confederaciones que permiten la presencia de la opinión de los padres y madres ante las autoridades correspondientes.
Dentro de sus órganos de gobierno están las Asambleas Generales, integradas por todos sus asociados, siendo el órgano supremo de la voluntad de la organización. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento, y carácter es ordinario y extraordinario.
Las funciones del ampa se dividen en informativas, formativas y de representación
El Real Decreto de 1986 considera primarias las siguientes funciones:
Disposiciones adicionales según el mismo RD:
Las dos confederaciones mayores de ámbito nacional en España son:
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