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Bigamia en España



La bigamia en España es un delito cuya tipificación y castigo aparece por primera vez en el Fuero Juzgo medieval y que ha sido recogido por todos los códigos jurídicos posteriores hasta nuestros días. Henry Kamen ha señalado que en los siglos XV al XVIII "la bigamia era sorprendentemente frecuente, quizá porque en una sociedad que no permitía el divorcio representaba una alternativa para los matrimonios insatisfactorios".[1]Joseph Pérez afirma que en muchos casos, "se trata de personas que están separadas de su cónyuge desde hace muchos años: un hombre obligado a abandonar su pueblo por razones diversas, una mujer cuyo marido se marchó y no ha vuelto; se casan de nuevo esperando que la cosa pase inadvertida".[2]

En el Fuero Juzgo y en el Fuero Real la bigamia se equipara al adulterio y de esta forma pasa a Las Partidas. Se entendía como un atentado a la fidelidad matrimonial y se incluía como el adulterio entre los “delicta carnis”.[3]

En la ley 6 del Título 2 del Fuero Juzgo se decía:[4]

En la ley 2 del título 4 se especificaba que si había concertado el matrimonio y se habían dado "las arras como es costumbre, y ante testigos, y después la esposa cometiese adulterio o se desposase o casase con otro marido"[4]

En la ley 2 del título 6 se estipulaba:[4]

En la ley 8 del título 9 de la Partida 4 se decía:[5]

La ley 16, título 17, de la Partida 7 castigaba con el "destierro a una por cinco años y perder los bienes que tenga en el lugar de su delito para el engañado y para la Cámara por mitad a falta de hijos y nietos" a:[6]

La ley 8 (promulgada por Carlos I en 1518) estipulaba[6]

En el siglo XVI la bigamia se estaba extendiendo y se plantea la necesidad de imponer penas más severas. 1544 la ciudad de Guadalajara da instrucciones a sus procuradores en Cortes para que pidan mayores sanciones a los bígamos. Eso es lo que piden las Cortes de Castilla reunidas en Valladolid en 1548. Así durante el reinado de Felipe II se generaliza la imposición de la pena de galeras para los condenados por este delito.[2]​ La ley 9 (promulgada por Felipe II en 1586) de la Novísima Recopilación decía[6]

Los tribunales encargados de juzgar los delitos de bigamia eran los seculares y los eclesiásticos, pero a mediados del siglo XVI la Inquisición empezó a ocuparse de este delito (al igual que de la blasfemia y de la solicitación). Según Henry Kamen, la intervención de la Inquisición se enmarca dentro de la campaña del Santo oficio en torno de la vida sexual y en apoyo de la doctrina del Concilio de Trento sobre la santidad del matrimonio, en la que también estaban participando los obispos, mediante iniciativas como la del obispo de Barcelona, que ordenó que no se dieran licencias de matrimonio sin que antes los futuros cónyuges no hubieran sido instruidos en materia religiosa, o como la de otros obispos que promulgaron decretos contra la práctica usual de los jóvenes de vivir juntos en cuanto se habían prometido sin esperar a estar casados, basándose en la creencia muy difundida, incluso dentro del clero, de que la "simple fornicación" (es decir, la relación sexual voluntaria entre dos adultos solteros) no era pecado.[7]

La intervención de la Inquisición suscitó muchas protestas de diversas instituciones, como las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón, que argumentaban que la bigamia no era una herejía por lo que quedaba fuera de su jurisdicción, pero el Santo Oficio replicó diciendo que ese delito despreciaba la santidad del matrimonio por lo que podía considerarse como una herejía.[1]​ Así en las instrucciones del inquisidor general Fernando de Valdés de 1561 se incluye la bigamia como un delito de herejía.[8]

Sin embargo, la Inquisición durante los siglos XVI y XVII la consideró un delito menor y sólo alrededor del 5% de los casos juzgados por ella eran por bigamia. El castigo más frecuente que aplicó la Inquisición, según Henry Kamen, fue el de cinco años de galeras, que era una pena más leve que la que solían dictar los tribunales seculares,[1]​ aunque Joseph Pérez afirma que la mayoría de los bígamos fueron condenados a tres años de galeras, lo que constituía una pena severa. "Ningún otro delito, excepto la herejía propiamente dicha, fue tan duramente sancionado".[8]

Carlos III estableció en 1777 que los delitos de bigamia serían juzgados por los tribunales reales, cuando el bígamo lesionara los intereses del cónyuge, y por los tribunales episcopales, si había dudas sobre la validez del matrimonio. La Inquisición quedaba excluida excepto si aportaba pruebas de que los acusados de bigamia habían mantenido una conducta intencionadamente herética.[8]

La Ley 10 (promulgada por Carlos III en 1770) de la Novísima Recopilación decía:[9]

En el Proyecto del Código Penal de 1822 el artículo que se ocupaba de la bigamia formaba parte del Título V “Delitos contra las buenas costumbres”:[3]

El Código Penal reformado de 1850 incluía el delito de bigamia en el Título XII "Delitos contra el estado civil de las personas":[10]

En el Código Penal de 1870, el artículo referido a la bigamia estaba dentro del Título XI, "Delitos contra el estado civil de las personas", y reproducía exactamente lo establecido en el Código Penal reformado de 1850. El Código Penal de 1928, aprobado por la Dictadura de Primo de Rivera. lo situaba bajo el mismo Título, pero definía el delito de forma más precisa, considerando el canónico como el "matrimonio perfecto", e imponía la pena de uno a cuatro años de prisión:[3]

El Código Penal de 1932, aprobado por la Segunda República Española, impuso la pena de prisión menor, "al que celebrare segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior", pero protegió exclusivamente el matrimonio civil. La dictadura franquista abolió la ley del matrimonio civil republicana y únicamente reconoció el matrimonio canónico. Así el Código penal de 1944, en su artículo 471 se establecía que “contraer segundo o ulterior matrimonio sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, será castigado con la pena de prisión menor”.[3]

El Código Penal actual (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) se ocupa de la bigamia en el artículo 217, incluido en el Título XII "Delitos contra las relaciones familiares":[3]



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