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Código de Comercio de Chile



El Código de Comercio de la República de Chile es el cuerpo legal, actualmente vigente, que regula la actividad comercial e industrial en aquel país. Su promulgación data del 23 de noviembre de 1865[1]​ y entró en vigencia el 1 de enero de 1867.[1]​ Fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo,[2]​ siéndole encomendada la redacción del proyecto de código, por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861), el 24 de diciembre de 1852.

Ocampo dedicó 13 años a la redacción del proyecto de código de comercio,[3]​ en los cuales realizó investigaciones sobre derecho comercial antiguo. Asimismo, hizo un estudio comparado de todas las leyes y códigos de comercio de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes que desarrollaban su actividad en las ciudades más importantes del país.[nota 1]​ Entregó su proyecto en 1861 a una comisión revisora especialmente designada para ese efecto, que dio por terminada sus labores en septiembre de 1864.

Entre las mayores innovaciones de este código están —según el profesor Ricardo Sandoval[4]​— la regulación del contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre.

El Código de Comercio de Chile recoge como influencia decisiva el proceso de codificación del derecho comercial europeo. Dentro de este existe el Derecho Indiano que rigió formalmente hasta el proceso de independencia, ya que posterior a este proceso se ve disminuido, mas no obsoleto. La razón es que empiezan a dictarse leyes patrias; éstas a su vez no solamente reciben influencia del Derecho Indiano sino que también de legislaciones como la francesa, portuguesa, holandesa, entre otras. Códigos como el Code de commerce, el Código de Comercio español, el Código Comercial portugués, van a ser tomados en cuenta por el proceso de codificación comercial chileno.

En relación a la herencia legislativa española, nos encontramos con las Ordenanzas de Bilbao, que vienen a ser una especie de regulaciones de la actividad comercial chilena. Luego, éstas, van a influir en las denominadas leyes patrias, que vienen a ser una expresión legislativa de Chile en un periodo en que ya está más estabilizado políticamente.

Estos antecedentes, van a ser los que hagan evidente la conclusión de que el proceso de la codificación comercial chilena forma parte de un movimiento más abarcador y amplio, que se reconocía en la mayor parte del mundo occidental. De esta manera, el Código de Comercio si bien es una obra que presenta originalidad en muchos aspectos, su formación es producto de una vía comparativa, esto es, de un constante acercamiento y asemejamiento respecto otras codificaciones de la época.

En la mencionada época del siglo XIX existía una atmósfera y un ambiente en el que la producción de riqueza y el bienestar material constituían la constante a conseguir por parte de los gobiernos y los países. Luego del proceso de independencia, se empiezan a recibir influencias doctrinales, económicas, filosóficas, que impulsan e inspiran a los negociantes y comerciantes chilenos para construir un estado de orden en el que pueda ser posible la actividad comercial. Esta última aseveración coincide con la expresada por Diego Portales en su epistolario, donde señala que si algo lo motivó para intervenir en política, fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios.

Además de ello, importancia tiene como antecedentes que permiten explicar el interés para la codificación comercial en nuestro país, el pensamiento iusracionalista de la época, que consideraba al proceso codificador como la expresión máxima de desarrollo en el campo jurídico y también lo dicho por la prensa chilena de la época.

La prensa en aquella época expresaba y reflejaba esta idea sobre la importancia de la producción y el bienestar material. Medios como El Mensajero sostenían que incluso la historia habría llegado a un punto culmine, y textualmente dice:

El fragmento anterior expresa esta idea propia del positivismo, antimetafísica, que sostiene que la humanidad se encuentra en un estado muy superior al metafísico y religioso; por lo tanto el hombre ya no busca su realización en la trascendentalidad, sino que en la vida terrenal. En virtud de eso, el deseo de los pueblos naturalmente iba a ser la riqueza y los bienes materiales.

En El Mercurio se insistía en la relación entre comercio y civilización, en cuanto daba a conocer en su línea editorial del 18 de diciembre de 1843: «A lo que consagramos sobre todo una especial atención es al comercio y la industria, porque reconocemos en ambos, más que en los libros y en los periódicos, una influencia civilizadora».[5]

En otros como El Araucano, en su editorial del 10 de enero de 1845, consignaban a la ilustración y al comercio como elementos que servirían de base para cimentar la unión del género humano.[6]​ A su vez en El Siglo, en la del 9 de abril de 1844, se llegaba al extremo de sostener que el desarrollo del comercio y la industria terminaría por hacer innecesarios a los ejércitos.[7]

Ahora bien, el régimen de Diego Portales, que ya se encuentra menos vacilante respecto de las vicisitudes políticas que en aquel entonces existían, cuenta con un rasgo o componente que la historiografía no ha dudado en consagrarlo como característico, esto es, el rasgo mercantil o comercial. Opiniones tan divergentes entre sí como la de Francisco Antonio Encina y Simon Collier han llegado a la conclusión de que este régimen posee tales rasgos, a saber, la búsqueda de la eficiencia y el desarrollo económico.[8]

Un historiador de mediados del siglo XX, Mario Góngora, sostiene que el nuevo régimen se apoya en una clase de propietarios, con interés en gozar de un sistema que les asegure el orden suficiente para dedicarse a los negocios.[9]

Siguiendo la misma línea del argumento, un antecedente importante para dar impulso a un perfeccionamiento de la legislación comercial fue la exaltación del espíritu de empresa y el de asociación. Esto último, constituía la palanca fundamental para el progreso del país. Por esto mismo, la combinación entre orden político y estatal y desarrollo económico, llevaría al país al desarrollo y a convertirse en una potencia.

Políticos y pensadores demostraban en sus escritos y obras la conclusión anterior. Un ejemplo de ellos es el español Gaspar Melchor de Jovellanos, quien se manifiesta de la siguiente forma acerca del sistema europeo:

En relación a la codificación comercial en Chile, el jurista Andrés Bello publicó en un diario de la época su postura al respecto:

En dicho artículo, Andrés Bello alude directamente a la importancia de establecer una regulación mercantil en el país, en razón de que con un Código de Comercio se obtendría una mayor conexión con los demás sistemas mercantiles, puesto que el espíritu del Derecho mercantil es esencialmente cosmopolita. La opinión de Bello coincidía con la de los demás juristas de la época, quienes preconizaban el ideal codificador para los pueblos más civilizados.

El siglo XIX fue el siglo de las grandes codificaciones en el Derecho moderno, una vez el proceso de constitucionalización dota de estabilidad a nuestro país, fue necesario dotar a Chile de nuevas leyes acordes al sistema republicano, fundamentalmente porque el antiguo sistema estaba en la práctica colapsado. Con respecto a Chile y a la materia comercial, el código vino a complementar el proceso codificador en que se había iniciado en Chile con el Código Civil de Andrés Bello, amén de que en esa época se tenían como referentes los Código de Comercio francés de 1807 y el español de 1829. Ya en 1840 y bajo el gobierno de Manuel Bulnes, se esbozó la necesidad de modernizar el derecho comercial. Dicha necesidad estaba basada esencialmente en la importancia que las clases dirigentes de la sociedad daban a la actividad comercial como motor del desarrollo del país y además para sustituir el derecho que seguía siendo castellano y fundamentalmente las Ordenanzas de Bilbao en esta materia. Por ello, el propio presidente Bulnes encomienda en diciembre de 1846 la formación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Comercio, la que no fue exitosa en su labor, por lo que se debió designar, en julio de 1851, una segunda comisión que tuvo el mismo destino.

La primera de las iniciativas mencionadas anteriormente, desarrollada en 1846, se encargó a una comisión que debía dedicarse a la redacción del proyecto. Esta labor, como se establece dentro del decreto que la autorizaba, fue inspirada en lo realizado «de una manera ventajosa en el nuevo Código de Comercio español […]»,[10]​ pero que en todo caso, se debía intentar adecuar a la realidad propia de nuestro país.[11]

En el artículo 2° del mismo documento se establecía que: "La Comisión podrá llamar a su seno a los comerciantes y jurisconsultos que puedan suministrarles ideas útiles; y deberá presentar al gobierno su proyecto en el término de 6 meses”.[12]

A pesar de lo anterior este proyecto no prosperó. Según Julio Olavarría, el fracaso se habría producido por la ausencia del principal miembro de la comisión y a la oposición que despertó en algunos círculos el intento codificador.[13]

La segunda iniciativa surge dentro del gobierno del mismo presidente Bulnes, en el mes de julio del año 1851. Decretándose la formación de una nueva comisión, cuya principal característica consistió en que fue integrada fundamentalmente por comerciantes. Entre sus miembros se encontraban Manuel Hipólito Riesco,[14]​ Carlos Lamarca, Jorge Lyon, Alfredo Ward, José Cerveró y Ambrosio Sánchez. Los integrantes de esta comisión tenían como objetivo examinar el nuevo Código de Comercio Español de aquel entonces, indicando luego al gobierno las modificaciones que consideraran oportunas “para hacerle más adaptable a las necesidades del comercio chileno”.[15]

Pese a los descrito anteriormente este proyecto tampoco consiguió alcanzar los resultados esperados y fracasó.

No fue sino hasta el gobierno de Manuel Montt que el proceso codificador logró llevarse a cabo con éxito, a partir de una ley del 14 de septiembre de 1852, que facultó al Presidente de la República para nombrar con remuneración a personas encomendadas a la redacción del Código. En virtud de ella se designó al jurista argentino José Gabriel Ocampo.[15]​ Así, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, se logra materializar la idea de una codificación comercial. Ocampo, quien se había desempeñado con mucha dedicación y capacidad en la comisión revisora del proyecto de Código Civil de Andrés Bello, redactó el proyecto de Código de Comercio en una época en que predominaba un pensamiento en el cual los valores supremos eran la producción de riqueza y el bienestar material y a su vez se estimaba de gran manera la actividad comercial,[16]​ cabe agregar que pese a todos los pronósticos, Ocampo avanzó en lo relativo a la preparación de un proyecto de ley de Sociedades Anónimas que se promulgó en 1854, el resto del trabajo se extendió hasta el año 1861 en que se entregó a una comisión revisora, la cual fue presidida por el propio Presidente de la República, José Joaquín Pérez, concluyó su tarea en septiembre de 1864.

Aquellos principios imperantes en el contexto de la codificación comercial, estaban ya presentes en el periodo previo a este trabajo, constituyendo una justificación a la creación de esta obra. Ellos se pueden desprender desde los dichos de autores de la época, como también de lo plasmado en la prensa chilena del siglo XIX, pues, constituyen fuentes importantes para el conocimiento de la situación jurídica de la época.

Entre aquellos autores podemos mencionar a Diego Portales, quien establece en su epistolario portaliano, que si algo lo movió a intervenir en la política fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios. Además de esto, lo dicho por Mario Góngora con respecto a que el elemento sociológico que sería el «principal resorte de la máquina» a que se refiere Portales en alguna de sus cartas, sustenta en que ésta se apoya en una clase de propietarios, con interés en gozar de un sistema que les asegure el orden suficiente para dedicarse a los negocios.[16]

En este mismo sentido, dentro de lo expresado por uno de los más representativos políticos conservadores chilenos de la primera mitad del siglo XIX, Antonio García Reyes, se evidencia que su pensamiento gira en torno a lo económico, característica evidente en las mentalidades ilustradas de ese siglo.[17]

Todo esto lleva a concluir en la obra de José Gabriel Ocampo, que fue destacada por la sociedad de ese entonces, como por su naturaleza sistematizadora de las prácticas mercantiles de la época, o como bien lo explica el profesor Enrique Brahm "más que grandes ideales, o política de principios, los móviles inmediatos son de naturaleza radicalmente práctica y positiva. Se busca organizar la sociedad de tal manera que los negocios puedan desarrollarse de la mejor manera posible y sin interferencias. Asegurando este mínimo, el resto debía venir por añadidura".[18]

En opinión de Enrique Brahm García, la codificación comercial chilena tuvo como objetivo el desarrollo del derecho de sociedades por acciones, en razón del nuevo paradigma industrial que necesitaba como base para su desarrollo la acumulación de grandes riquezas o capitales. Unido a esto, se encuentra bajo este mismo modelo industrial, la creación de inventos, que al acrecentarse paulatinamente requerirían de una regulación jurídica que tendría su expresión en el derecho de patentes. El desarrollo del mercado, de la libertad económica, hace que el Derecho comercial o mercantil tenga una función de liberalizar el comercio, o, ante éste ya liberalizado, el Derecho debe ayudar al desarrollo y al mantenimiento de éste librecambismo.[19]

Al pasar el Código de Comercio por la tramitación en el Congreso Nacional, al igual como sucedió con el Código Civil de Andrés Bello, éste no fue discutido en cámara, sino que sólo revisado por las comisiones revisoras especialmente designadas para tal efecto. La presidía el presidente de la República José Joaquín Pérez y formaban parte de ella, además del mismo Ocampo, el ministro de Justicia José María Güemes, el economista francés Jean Gustave Courcelle-Seneuil, José Victorino Lastarria entre otros. Lamentablemente las Actas de la comisión se han extraviado por lo que no se puede hacer un estudio detallado de su trabajo. Sólo cabe relacionar el proyecto de Ocampo con el Código que finalmente se aprobó.

Terminados los trabajos de la comisión, el mismo Ocampo recibió el encargo del gobierno para redactar el mensaje con que éste se presentó al Congreso Nacional.

Para redactar el Código de Comercio, José Gabriel Ocampo hizo un trabajo minucioso realizando una investigación del derecho comercial antiguo, a lo que le siguió un estudio comparado de todas las leyes y códigos vigentes en la época, especialmente de los modelos europeos. Al mismo tiempo se empapaba de las costumbres mercantiles mediante un contacto directo con comerciantes de Chile. Entre las fuentes del Código estarían:

Constituido por los códigos de dos países europeos:

Aun con la influencia clara de estos dos códigos de comercio, no es posible pensar ni llegar a la conclusión de que el Código de Comercio chileno es una copia del contenido de aquellos, por el contrario, en algunas materias da muestras de innovación y de originalidad. Sobre las materias en que se introducen nuevos elementos es imprescindible leer el mensaje[20]​ que redacta José Gabriel Ocampo al ejecutivo para la aprobación del proyecto; es ahí donde él señala los diferentes cambios que introduce respecto a la antigua legislación española y los demás códigos europeos.

Otras fuentes, pero utilizadas en menor proporción de influencia son el Código de Comercio Portugués de 1833, el Código Holandés de 1838, el würtemburgués, el húngaro y el prusiano.

Para ciertas materias reguladas por el código se han tomado como modelo, además, leyes extranjeras. Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, aquellos que eran los mejores de su tiempo.

La costumbre es una fuente fundamental en el derecho mercantil. Esto último se deja entrever en cuanto los actos mercantiles requieren de menos formalidades para su realización, es decir, llevan consigo una idea de flexibilidad para su ejecución. Para Julio Olavarría, consiste en «conjuntos de actos que revelan un sentimiento jurídico que consiste en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legislativa o judicial».[21]​ Para Ricardo Sandoval, la costumbre es «la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley. La costumbre mercantil puede ser caracterizada como: Normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes y sus negocios».[22]​ Esta costumbre mercantil configura la fuente formal más importante para la evolución del derecho comercial, y obviamente para la configuración del código.

Es en este aspecto que José Gabriel Ocampo se fijó para la redacción del código; el mismo se impregnó por contacto directo y por correspondencia con los comerciantes más destacados de Santiago y Valparaíso. Gracias a esta relación de Ocampo con los comerciantes, ya que, de esta forma, éste pudo empaparse de las prácticas mercantiles de la época, para crear la legislación correspondiente a la realidad chilena de manera idónea.

La costumbre mercantil es una fuente formal utilizada en el Código de Comercio en virtud de las innovaciones que se hicieron al Derecho mercantil como asimismo los usos y prácticas mercantiles que provenían desde España y las propias de Chile, que se establecieron en el código de Ocampo. Asimismo encontramos un tipo de costumbre que dice relación con un factor interpretativo de ésta, y al que se hace mención en el artículo 6 del Código: "Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles".[23]

José Gabriel Ocampo en la redacción del código citó y utilizó diversas obras y autores. He aquí algunos de ellos:

En relación al mensaje que es emitido por parte del Ejecutivo al Congreso, se deja entrever la importancia que tiene la sanción de un Código de Comercio para la regulación de materias mercantiles. La razón de la necesidad de un cuerpo jurídico destinado a contener los principios, disposiciones y reglamentos que den marco a los actos de intercambio comercial se visualiza de manera clara en el siguiente fragmento (entre otros) del Mensaje del Ejecutivo, redactado por el comisionado José Gabriel Ocampo, pero que es firmado por Federico Errázuriz.[24]

a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana , Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópolis; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas compilaciones, estaban muy lejos de armonizar con los principios que ha proclamado la República en su gloriosa emancipación

Básicamente, en el desarrollo del mensaje aparte de dar cuenta de la necesidad de un cuerpo legal comercial, se señalan aquellas instituciones y fuentes que fueron utilizadas para informar el derecho comercial anterior al proceso independista. La referencia a éstas se hace para dejar claro que eran propias de una época en la que el país estaba sometido a un régimen que prácticamente dominaba los procesos mercantiles que se producían entre las diferentes zonas del imperio (en especial zonas costeras). Haciendo una breve referencia a éstas fuentes del derecho comercial encontramos la Ordenanza de Bilbao (cédula de 26 de febrero de 1795), la Recopilación Indiana de 1688, las Partidas, entre otras fuentes. En relación al tema jurídico y su entronque con la legislación mercantil, el redactor del Código explica y sintetiza los diferentes aspectos e innovaciones jurídicas que sirven de base para la posterior comprensión de las materias tratadas concretamente en el contenido del Código, que el mismo redactor señala que han sido hechas para beneficio de los agentes de comercio.

El Congreso Nacional promulga el Código de Comercio el 23 de noviembre de 1865 en Santiago. Su entrada en vigencia se puede encontrar en el Artículo Final del Código de Comercio, según expresa lo siguiente: "El presente Código comenzará a regir desde el 1° de enero de 1867, y en esa fecha quedarán derogadas, aun en la parte que no fueren contrarias a él, las leyes preexistentes sobre todas las materias que en él se tratan, en cuanto puedan afectar los asuntos mercantiles".[25]

El texto original de Código de Comercio constaba de 1533 artículos más el artículo final.

En cuanto a la estructura actual del Código de Comercio, tenemos:

Título Preliminar:

Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio (Arts. 7 al 95):

Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts. 96 al 822):

Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts. 823 a 1250):

Libro IV De las quiebras:[nota 2]

Este libro fue íntegramente derogado por la promulgación de la Ley 20.720 que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, también conocida usualmente como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que fijó el nuevo régimen concursal chileno. Estas normas, a diferencia de la Ley 18.175, no fueron incorporadas al Libro IV.

Fijación del Reglamento para el Registro del Comercio, en virtud del artículo 21 del Código de Comercio del 1 de agosto de 1866.



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