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Código de Nemequene



El Código de Nemequene fue un conjunto de leyes promulgadas por Nemequene, tercer zipa de Bacatá, quien gobernó entre 1490 y 1514. El Código de Nemequene se enmarca dentro del derecho indígena precolombino y, comparativamente, es muy similar a la noción occidental de Derecho consuetudinario. Las principales fuentes de información sobre el Código de Nemequene son los cronistas españoles Juan de Castellanos (el primero que lo pone por escrito), Fray Pedro Simón y Lucas Fernández de Piedrahíta.[1]

Buena parte de las normas establecidas por Nemequene permanecieron vigentes incluso después de la conquista española. En 1676, el cronista Lucas Fernández de Piedrahíta declaraba que los muiscas cumplían las normas del Código de Nemequene con tanta puntualidad, que aún permanecían parcialmente vigentes, aunque con la imposición de las leyes españolas ya se estaban dejando en el olvido.[2]​ Por otra parte, algunos especialistas como el profesor Vicente Restrepo opinan que lo que Nemequene hizo en su Código fue recopilar y poner en vigor de nuevo antiguas leyes, acondiconándolas y reformándolas de acuerdo a las necesidades de su tiempo. Para esto, el profesor Restrepo se basa en el testimonio del cronista Fray Pedro Simón, quien presenta el contenido del Código como "leyes de inmemorable antigüedad".[3]​ Así pues, Nemequene era considerado por los muiscas como el gran legislador después de Bochica.[4]

Para la indispensable observancia del Código, el zipa Nemequene dispuso la conformación de un Consejo Supremo presidido por el cacique de Suba, cuyo cargo al mando del Consejo sería hereditario, y ante cuya sentencia no había posibilidad de apelación.[5]

Las leyes del Código de Nemequene fueron las siguientes:[6][3][7]




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