La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III (anteriormente Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III) fue establecida por el rey de España Carlos III, mediante real cédula de 19 de septiembre de 1771 con el lema latino Virtuti et merito, con la finalidad de condecorar a aquellas personas que se hubiesen destacado especialmente por sus buenas acciones en beneficio de España y la Corona. Desde su creación, es la más distinguida condecoración civil que puede ser otorgada en España. Aunque desde su creación se encuentra dentro de la categoría de las órdenes militares, concretamente es una orden de caballería, formalmente se convirtió en orden civil en 1847.
Tanto la Orden como las condecoraciones que se otorgan están reguladas en un real decreto de 2002, donde se fija como objetivo «recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación» y por una Orden de 8 de mayo de 2000.
Aunque la Real Cédula de creación es de septiembre de 1771, Carlos III no hizo públicas las disposiciones que habrían de regular la distinción hasta el 24 de octubre La razón para ello estuvo en el origen de la Orden. El futuro rey y príncipe de Asturias, Carlos, llevaba cinco años de matrimonio sin hijos, por lo que al nacer el primer infante quiso su abuelo, Carlos III, dejar constancia de su gratitud a Dios —al que afirmaba haber rezado en espera de la continuidad de la dinastía— y, en especial, a la Virgen María en su advocación de Inmaculada Concepción y de quien se declaraba el rey profundamente devoto. Así, en la fecha señalada, cuando la nuera del rey había podido asistir al primer oficio religioso con el niño en brazos, quiso el rey promulgar las normas de concesión, nombrándose a sí mismo Gran Maestre de la Orden y fijando en sus herederos, siempre que ostentasen el título de Rey de España, el mismo tratamiento y cargo. Aunque el infante y varios hermanos murieron poco después, Carlos III mantuvo su compromiso, si bien el número de Cruces otorgadas fue muy reducido por el pesar del monarca.
Las disposiciones de creación exigían dos requisitos: ser benemérito y afecto a Su Majestad. Se crearon dos clases: las «Grandes Cruces» y las «Pensionadas», siendo discrecional por el monarca su concesión, aunque autolimitó a sesenta las primeras y a doscientas las segundas. En 1783 se ampliaron las órdenes a tres, con la de «Caballeros Supernumerarios», cuya importancia se situaba entre las dos anteriores. En este momento se precisaron más las obligaciones y requisitos de los titulares: debían tener pureza y nobleza de sangre hasta sus bisabuelos, conforme regulaba el Fuero viejo de Castilla y las demás normas vigentes. Los recibidos en la Orden debían jurar fidelidad a la persona del rey, a su familia, a la protección de los bienes de la casa real, reconocerle como Gran Maestre, vivir y morir en la fe católica, aceptando como indubitado el Misterio de la Inmaculada Concepción, y asistir al menos una vez al año a una misa completa y comulgar.
El papa Clemente XIV, el 21 de febrero de 1772 reconoció a la Orden mediante bula y le otorgó beneficios religiosos, tanto a la misma como a sus integrantes, reconociendo al Gran Maestre toda la capacidad para disponer en materia religiosa sobre los miembros, incluso la absolución y la bendición apostólica. Los beneficios de los integrantes de la Orden fueron de distinta índole, ampliándose después con Pío VI.
Las insignias de la Orden han variado a lo largo del tiempo, pero invariablemente han mantenido rasgos originales: banda de seda azul con cantos blancos, cruz de ocho puntas con la imagen de la Inmaculada Concepción, la leyenda Virtuti et Merito y la cifra del rey fundador.
Aunque a la fundación de la Orden, el monarca hizo depósito anual de su fondo personal de un millón y medio de reales para cubrir las distinciones pensionadas, la cuantía no fue suficiente, por lo que hubo de retribuirse según antigüedad, al tiempo que se detrajo de otras órdenes militares o civiles las cantidades sobrantes por estar vacante la concesión.
El gobierno de la Orden se fue haciendo más complejo, aunque en realidad era el monarca y el tesorero quienes terminaban por fijar las concesiones y retribuciones. Especial cuidado tuvo el rey en incorporar a la Orden los teólogos de la Corona que indagaban los misterios de la Virgen María, llegando en algunos casos a ser más numerosos los eclesiásticos que los caballeros y nobles que la conformaban. Las reuniones se formalizaban en la iglesia de San Gil en Madrid dos veces al año, una coincidiendo con la Inmaculada Concepción y otra con el Día de Todos los Santos. Con Carlos IV se hicieron algunas reformas en las vestimentas y distribución de los colores en las distinciones. La invasión francesa provocó que dos instituciones se arrogasen la facultad del gobierno de la Orden, otorgando ambas distinciones: el rey José I y la Junta Suprema Central en nombre de Fernando VII. Al final, las otorgadas por el monarca napoleónico fueron abolidas por él mismo. Los colores de la banda de la orden fueron adoptados por algunos miembros de la primera junta argentina para significar su adhesión al rey Fernando VII y pasarían posteriormente a representar el movimiento independentista.
Con el rey Fernandomonasterio de las Descalzas Reales y al monasterio de la Encarnación de Madrid a un tiempo. Durante este reinado se ampliaron las distinciones y se modificaron las normas, exigiéndose mayores requisitos para ingresar. Sin embargo, la reforma más profunda se produjo durante el reinado de Isabel II. Un modelo de España liberal requirió adaptar todas las órdenes militares y civiles. El Real Decreto de 26 de julio de 1847 estableció el carácter exclusivamente civil de la orden y configuró cuatro grados. A partir de ese momento fueron los méritos, y no exclusivamente el afecto a la Corona y su Reina, los que determinaron el acceso.
se trasladó la sede alAunque la Orden se abolió durante unos meses coincidiendo con la Primera República, fue restablecida aun antes de la restauración borbónica en la persona de Alfonso XII. Hasta la llegada de la Segunda República, que suprimió de nuevo la Orden, se procedió a refundir las distintas disposiciones que regulaban las materias, y se fueron incluyendo causas para la pérdida de las distinciones.
Tras finalizar la Guerra Civil, la dictadura franquista restableció la Orden el 10 de mayo de 1942 en contra del expreso deseo de los herederos de la Corona española. Con la monarquía constitucional en la persona de Juan Carlos I, la Orden se ha ido modernizando, permitiendo la incorporación de las mujeres a la misma desde 1983.
Los grados de la Orden son cinco: collar, gran-cruz, encomienda de número, encomienda y cruz.
Está reservado a los miembros de la familia real española, los jefes de Estado y de Gobierno y a aquellos ciudadanos españoles que posean, al menos durante tres años, la Gran Cruz. El número de ciudadanos vivos españoles que, con excepción de la familia real, pueden recibir el Collar está restringido a veinticinco. La descripción de la distinción que hace el reglamento es:
A esta pieza acompaña la Venera que debe ser:
Cuando no lo requieran las circunstancias, se autoriza el uso de una Gran Cruz del Collar, insignia más sencilla y que sustituye a las miniaturas que sí están autorizadas en otros grados. El tratamiento recibido por los titulares del Collar es el de «Excelentísimo». Los herederos de los condecorados con el Collar están obligados a su restitución al Estado tras el fallecimiento del titular.
Se reserva a quienes, habiendo cumplido servicios relevantes para España, fueran o hubieran sido presidentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, ministros u otras altas autoridades del Estado (cargo que en 2010 solo ostentan los secretarios de Estado), además de todos aquellos que posean otra «Gran Cruz» civil o militar española durante, al menos, tres años. El número máximo de Grandes Cruces está limitado a cien, sin contar las concedidas a los ministros. El reglamento describe así la distinción:
Como miniatura de la Gran Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de oro y como pasador de insignia en los uniformes de diario de los miembros de las Fuerzas Armadas una Corona Real con un distintivo blanco y azul. El tratamiento de los titulares es de «Excelentísimo» y los herederos no están obligados a la devolución de la Gran Cruz a la muerte del titular, si bien deben comunicarlo a la Cancillería de la Orden.
Se concede a los ciudadanos que, habiendo prestado notables servicios a España, tuvieran la Encomienda con más de tres años de antigüedad, o reúnan los requisitos exigidos para la Gran Cruz pero no ostenten o hayan ostentado cargo alguno de los mencionados para recibirla. Su vinculación clara con la Gran Cruz hace que su número también esté limitado a doscientas. El reglamento describe así la distinción:
Como miniatura de la Encomienda de Número se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de oro y plata por mitades y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerzas Armadas, la cinta como en los demás casos con la cifra del monarca Carlos III. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte los herederos no están obligados a la devolución de la Encomienda de Número, si bien deben comunicar el óbito a la Cancillería de la Orden.
Se concede a los ciudadanos que, habiendo prestado notables servicios a España, tuvieran la Cruz con más de tres años de antigüedad. La Encomienda es, así, un grado que se alcanza solo por antigüedad y su número no está limitado. El reglamento describe así la distinción:
Como miniatura de la Encomienda se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta sobre galón de plata y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta como en los demás casos con la Venera en miniatura. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte no están obligados a la devolución de la Encomienda de número, si bien deben comunicar el fallecimiento del titular a la Cancillería de la Orden.
Constituye el modo ordinario de entrada en la Real y Distinguida Orden de Carlos III, siempre que los así recompensados hayan prestado notables servicios a España y no sean acreedores de otra distinción civil o militar española por los mismos méritos. El número de Cruces no está limitado. El reglamento describe así la distinción:
Como miniatura de la Cruz se establece una para ojal o banda, o en su sustitución una roseta simple sin galón alguno y como pasador para la insignia del uniforme de diario de las Fuerza Armadas, la cinta como en los demás casos sin otra señal identificativa. Los titulares tienen el tratamiento de «Ilustrísimo» y a su muerte no están obligados a la devolución de la Encomienda de número, pero como en anteriores supuestos deben comunicar a la Cancillería de la Orden el fallecimiento del titular.
Collar
Collar (Cruz)
Gran Cruz
Encomienda de Número
Encomienda (Comendadora)
Encomienda (Comendador)
Cruz
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
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