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Camino (vía)



Un camino, en sentido lato, designa toda vía de comunicación entre dos puntos; en su sentido restringido y más usado, se aplica a las vías terrestres de comunicación.

Los caminos son bienes de dominio público de la nación, provincia o municipio, y de aprovechamiento común. Naturaleza que, así como la cualidad de ser impresquitibles, se les reconoce desde antiguo.[1]

Las funciones de la Administración pública con respecto a los caminos pueden reducirse a tres:

Es de creer que desde el momento en que los pueblos se fueron relacionando entre sí se fueron estableciendo rutas para facilitar la comunicación, y que se establecerían reglas de policía para su conservación y aseo. Se dice que los persas tuvieron tres caminos principales muy buenos. Según Diodoro de Sicilia, Semíramis estableció por todos sus estados una especie de caminos o vías militares para cuya construcción hizo rebajar colinas, rellenar valles y fosos y formar diques y calzadas elevadas. Justino asegura asimismo que Jerjes empleó sumas considerables para la construcción de caminos públicos.

Heródoto dice que el cuidado de los caminos entre los lacedemonios estaba a cargo de los reyes. En Atenas cuidaba de ellos el senado, y en Tebas y otros pueblos de Grecia confiaban este encargo a los hombres más eminentes. Sin embargo, no parece que entre los griegos este ramo hubiese adelantado con proporción a los otros en que tanto aventajaron a los demás países, como resulta claramente de un pasaje de Estrabón. Este autor dice en el libro 5.° que los griegos miraron con negligencia tres obras por los que los romanos no perdonaron tiempo ni fatiga, a saber, la construcción de las cloacas, de los acueductos y de los caminos o vías públicas. Se justifica además el atraso o indiferencia de los griegos por los caminos al no hacer mención de ellos ninguno de sus autores y porque no llegaron jamás a tener ninguno enlosado. Este adelanto estaba reservado, según dice Isidoro a finales de su XV libro, a los cartagineses, pueblo comerciante que conocía el interés de los viajes y la facilidad de los trasportes.

Los romanos siguieron su ejemplo y los monumentos o vías que quedan todavía de ellos después de tantos siglos son un testimonio incontestable de su poder y de su gloria. El primer camino que construyeron es considerado el más hermoso de cuantos fabricaron: este es la vía Apia, así llamada por Apio Claudio. En seguida, hicieron construir la vía Aureliana, luego la Flaminia, a las que añadieron otras muchas, de suerte que los caminos espaciosos, sólidos y adornados de milla en milla de columnas de mármol se extendían en todas direcciones desde las extremidades occidentales de Europa y África hasta Asia menor, en una distancia de más de cuarenta mil leguas francesas.

Los romanos construían los caminos con cuatro hiladas o capas de materiales, de las que resultaba una obra solidísima.

Los grandes caminos de los romanos tenían sesenta pies de ancho.

Los antiguos paganos acostumbraban a poner en los caminos la estatua de Mercurio, como numen tutelar de los viajeros, los cuales al pasar solían tomar una piedra del camino y echarla al pie del simulacro de aquella falsa divinidad, como un acto de adoración. Estas piedras servían después en algunos países para quitar la vida a aquellos que eran condenados a morir apedreados y a esto alude lo que aparece en el cap. XXVI de los Proverbios, de que el que honra y protege a un insensato obra del mismo modo que quien tira su piedra en el montón dedicado a Mercurio.

Para la dirección de los asuntos referentes a caminos, Carlos III creó una superintendencia general que agregó a la de Correos y postas. Puso al frente al primer secretario de Estado, determinando su organización y facultades.[2]

En Granada, Jaén y Córdoba todo lo relativo a caminos estaba bajo la dirección de la Junta mayor de Granada, que fue suprimida el 27 de julio de 1804, pasando sus facultades al capitán general, excepto la carretera de Granada a Málaga, que la gestionaba un inspector general.

Posteriormente pasaron las competencias al Ministerio de Fomento.

En los siglos XIX e inicios del XX, existen caminos ordinarios y de hierro (ferrocarriles); a su vez los primeros pueden clasificarse en carreteras y caminos, tomando esta palabra en su acepción más restringida y distinguiendo los caminos vecinales de los rurales y de servicio particular.

Gramaticalmente son los destinados al servicio particular de los vecinos de un pueblo para sus fincas . Pero legalmente, en la frase «caminos vecinales» se comprenden «todos los caminos de dominio público, que no son carreteras nacionales ni provinciales». Respecto a ellos se han seguido sucesivamente tres sistemas:

Estado.

Según la Ley municipal de 2 de octubre de 1877, enmendada por la Ley de 1901 y el Reglamento de 1905 citados, se consideran caminos vecinales los ordinarios de interés público que no estén incluidos en los planes del Estado ni de las provincias, y que figuren en el plan especial de caminos vecinales (art. 1º de la Ley). Son de primer orden los que unen carreteras del Estado o provinciales con estaciones de ferrocarriles, siempre que la longitud no exceda de 10 km, límite que puede ampliarse con ciertas condiciones, hasta 15 km para los caminos que unan carreteras (Real Orden de 19 de octubre de 1909). Los que unan cabezas de partido judiciales o poblaciones en que haya mercado o fábricas importantes con estaciones de ferrocarriles siempre que la longitud no exceda de 10 km, y los de interés común a dos o más ayuntamientos o que por alguna circunstancia especial afecten al tránsito general de una región importante. Son caminos de segundo orden los que sin estar comprendidos en ninguno de los casos anteriores afecten a un solo ayuntamiento (art. 2º de la Ley)

Para entender en la formación del plan de caminos vecinales, orden de ejecución, construcción, conservación y policía de los mismos, existen:

Estas juntas tienen por misión formular el proyecto del plan de caminos que corresponde al distrito, aprovechando para ello los datos existentes en las Jefaturas de obras públicas. Clasificarán los caminos en los dos órdenes y expresarán la anchura, trazado, longitud y coste 8cuando un camino interese a dos o más distritos, procurarán las Juntas ponerse de acuerdo, y si no lo consiguieren, lo incluirá cada uno en su presupuesto expresando los motivos de disconformidad. También será su función revisar el plan cada quinquenio para adaptarlo a las necesidades del tráfico. Presentarán a la Junta provincial el plan anual de obras nuevas. Cuidarán de la conservación, reparación y policía de los de segundo orden. Propondrán a las juntas provinciales las variaciones que en la forma de servicios aconseje la práctica introducir en los reglamentos, y suministrarán a dichas juntas cuantos datos y antecedentes necesiten (arts. 3 y 4 de la ley y 10 a 22 del Reglamento).

Por Real Decreto de 24 de junio de 1908 se declaró que la constitución de estas juntas no era obligatoria, pudiendo ser suprimidas con la autorización del Ministerio de Fomento, aquellas de las establecidas que no cumplieran los antecedentes deberes, y haciéndose las propuestas de caminos en los distritos que no tenían Junta por los municipios, y en su defecto por la Junta provincial z la que pasaban las funciones asignadas a aquellas.



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