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Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales



La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales es un acuerdo ratificado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 por los estados miembros del Consejo de Europa para la defensa y promoción de todas las lenguas de Europa que carecen de carácter de oficialidad o que incluso siendo oficiales en alguno de los firmantes no lo son en otros o aun siendo oficiales en el firmante está en manifiesta debilidad. Se excluyen expresamente los dialectos de las lenguas oficiales y los idiomas de los inmigrantes. Esta obliga a los mismos a cumplirla, según sus compromisos.

El Consejo de Europa tiene como finalidad la salvaguardia de los derechos humanos y la democracia pluralista, mediante la preeminencia del derecho. Está constituido por más Estados que los pertenecientes a la Unión Europea.

Se calcula que alrededor de 40 millones de ciudadanos de la Unión utilizan regularmente una lengua regional o minoritaria histórica.[1]​ Según informes de la Unesco hay más de 30 lenguas europeas amenazadas,[2]​ por lo que aunque se utiliza el término de lengua minoritaria suele ser un eufemismo de lengua minorizada, que no son sinónimos.[3]​Los Estados escogen las lenguas con las que se comprometen y el grado a aplicar con un mínimo de treinta y cinco párrafos o apartados elegidos.

Considerando que de forma indirecta la constitución de Bélgica las establece al describir tres regiones lingüísticas, hay dieciséis estados europeos en que en sus constituciones no hacen referencia a su lengua, estos son Alemania, Bosnia-Herzegovina, Dinamarca, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Islandia, Noruega, la Ciudad del Vaticano, San Marino, República Checa, Países Bajos y Reino Unido. Aunque alguno de ellos sí se incluyen disposiciones de relevancia respecto de las lenguas como en Luxemburgo y País de Gales del Reino Unido. En la mayoría de facto resulta oficial en todo el territorio de varios de ellos: Alemania (alemán), Dinamarca (danés), Grecia (griego), Hungría (húngaro), Italia (italiano), Islandia (islandés), la Ciudad del Vaticano (italiano), San Marino (italiano), República Checa (checo), Países Bajos (neerlandés), Reino Unido (inglés) y Suecia (sueco).[4]

Establece que la protección de las lenguas regionales o minoritarias históricas de Europa, que en algún caso corren el riesgo de desaparecer, contribuye al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales del continente. Además, la posibilidad de utilizar estas lenguas tanto en la vida privada como en la pública constituye un derecho imprescriptible.

También subraya que la protección y el fomento de estos idiomas dentro del valor intercultural y del plurilingüismo no deberían hacerse en detrimento de las lenguas oficiales y de la necesidad de aprenderlas.

Se establece que las lenguas a las que se hace referencia son las empleadas tradicionalmente en un territorio de un Estado por un número inferior al resto de la población de ese Estado. Son diferente a las lenguas oficiales del Estado, no incluyendo a los dialectos de estas, ni las lenguas de los inmigrantes.

El "territorio en que se habla una lengua regional o minoritaria" es el área geográfica en la cual dicha lengua es el modo de expresión de un número de personas que justifica la adopción de las diferentes medidas de protección y fomento previstas en la presente Carta.

En cambio las "lenguas sin territorio" son las empleadas en todo el territorio del Estado por parte de porcentajes minoritarios de personas y que, por tanto, no se pueden circunscribir a un área geográfica concreta del mismo.

Están descritos en el artículo 7. Todo Estado puede formular una o varias reservas a los párrafos 2 a 5 de este artículo 7, no admitiéndose ninguna otra reserva (artículo 21).

1. En los territorios en los que se hablen dichas lenguas y según la situación de cada una de ellas, las Partes basarán su política, su legislación y su práctica a:

b) el respeto del área geográfica de cada lengua regional o minoritaria, actuando de tal suerte que las divisiones administrativas ya existentes o nuevas no sean un obstáculo para el fomento de dicha lengua regional o minoritaria;

c) la necesidad de una acción resuelta de fomento de las lenguas regionales o minoritarias, con el fin de salvaguardarlas;

d) la facilitación y/o el fomento del empleo oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos que abarca la presente Carta, entre los grupos que empleen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablen una lengua utilizada de manera idéntica o parecida, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que utilicen lenguas diferentes;

f) la provisión de formas y medios adecuados para la enseñanza y el estudio de las lenguas regionales o minoritarias en todos los niveles apropiados;

g) la provisión de medios que permitan aprender una lengua regional o minoritaria a los no hablantes que residan en el área en que se emplea dicha lengua, si así lo desean;

h) la promoción de estudios e investigación sobre las lenguas regionales o minoritarias en las universidades o centros equivalentes;

2. Las Partes se comprometen a eliminar toda restricción o dificultad con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria que desaliente o ponga en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma.

3. Las Partes se comprometen a fomentar la comprensión mutua entre todos los grupos lingüísticos del país, buscando la tolerancia hacia las lenguas regionales o minoritarias.

4. Deben tenerse en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Si es necesario creando órganos encargados de asesorar a las autoridades sobre estas lenguas.

5. Lo mismo es aplicable a las lenguas sin territorio. No obstante, las medidas se determinarán de manera flexible, según las necesidades y los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.

En los distintos artículos se describen los ámbitos de actuación de las Partes:

En el apartado IV se detalla que las Partes entregaran informes al secretario general del Consejo de Europa de la política seguida al respecto que se hará de forma trienal y que se harán públicos. Estos serán examinados por un Comité de expertos (formado por un miembro por cada Parte, designado por el Comité de Ministros entre una lista de personas de la mayor integridad y de reconocida competencia, nombrados para 6 años) que preparará un informe para el Comité de Ministros. Dicho informe irá acompañado de las observaciones que se haya invitado a hacer a las Partes y el Comité de Ministros lo podrá hacer público.

El secretario general del Consejo de Europa hará un informe bienal detallado a la Asamblea Parlamentaria, acerca de la aplicación de la Carta.

Se describen las lenguas con las que se comprometen, pero cada una en distintos grados que no se describen. En el cuadro de la derecha las lenguas autóctonas que no constan que se protejan. Aunque esta Carta busca la protección de las lenguas europeas, la jurisdicción de los Estados europeos se aplica a otros idiomas minorizados en otros continentes.

Portugués de Olivenza (Olivenza y Táliga, provincia de Badajoz, Extremadura)

[13][14][15]

Josep Romeu, a la sazón gerente del CIEMEN, una organización no gubernamental con sede en Cataluña (España) señala que son los Estados los que deciden como tratan a las lenguas regionales o minoritarias, sin considerar los derechos de los hablantes de las lenguas y sin poder coercitivo para su cumplimiento:

Eduardo J. Ruíz Vieytez doctor de Derechos Humanos en la Universidad de Deusto en su trabajo Lenguas oficiales y lenguas minoritarias: cuestiones sobre su estatuto jurídico a través del derecho comparado realiza dos críticas respecto a la Carta y la situación jurídica de las lenguas europeas. Una hace referencia a la exclusión en esta Carta de las lenguas de los inmigrantes, situación que hay que considerar como dinámica y proteger igualmente estas lenguas conforme se produzca su asentamiento:

En segundo lugar considera que estas lenguas, como todo el soporte cultural e identitario de estas minorías, en los sistemas democráticos queda a expensas de las mayorías existentes en este Estado, lo que puede llevar a una falta de reconocimiento y una debilidad política que puede llegar a la marginación:

Guillem Calaforra de la Universidad Jagellónica de Cracovia considera también la falta de compromiso auténtico de esta Carta que se realizó desde arriba y sin dar un poder real a las comunidades donde están estas lenguas minorizadas, que lo han sido por acciones activas de los estados-nación dominantes. Por tanto queda como una buena voluntad del que ostenta el poder:



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