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Circunscripción electoral de Soria



Soria es una de las 52 circunscripciones electorales utilizadas como distritos electorales desde 1977 para la cámara baja de las Cortes Españolas, el Congreso de los Diputados, y una de las 59 de la cámara alta, el Senado. Es una de las nueve circunscripciones electorales de Castilla y León.

En virtud de los artículos 68.2 y 69.2 de la Constitución Española de 1978[1]​ los límites de la circunscripción deben ser los mismos que los de la provincia de Soria, y en virtud del artículo 140, su ámbito sólo puede modificarse con la aprobación del Congreso. El voto es sobre la base de sufragio universal secreto. En virtud del artículo 12 de la constitución, la edad mínima para votar es de 18 años.

En el caso del Congreso de los Diputados y de las Cortes de Castilla y León, el sistema electoral utilizado es a través de una lista cerrada con representación proporcional y con escaños asignados usando el método D'Hondt. Sólo las listas electorales con el 3% o más de todos los votos válidos emitidos, incluidos los votos «en blanco», es decir, para «ninguna de las anteriores», se pueden considerar para la asignación de escaños.

En el caso del Senado, el sistema electoral sigue el escrutinio mayoritario plurinominal. Se eligen cuatro senadores y los partidos pueden presentar un máximo de tres candidatos. Cada elector puede escoger hasta tres senadores, pertenezcan o no a la misma lista. Los cuatro candidatos más votados son elegidos.

El artículo 67.1 de la Constitución española prohíbe ser simultáneamente miembro del Congreso de los Diputados y de un parlamento autonómico, lo que significa que los candidatos deben renunciar al cargo si son elegidos para un parlamento autonómico. No existe incompatibilidad similar en el caso de los senadores. El artículo 70 aplica también la inelegibilidad a los magistrados, jueces y fiscales en activo, Defensor del Pueblo, militares en servicio, los agentes de policía en activo y los miembros del tribunal constitucional y juntas electorales.

En todas las elecciones generales celebradas tras la restauración de la democracia se habían elegido en Soria tres diputados, reduciéndose ese número a dos a partir de 2008.

En virtud de la ley electoral española, todas las provincias tienen derecho a un mínimo de 2 escaños con 248 escaños restantes prorrateada de acuerdo a la población, salvo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que cada una cuenta con un escaño en el Congreso y dos en el Senado.[2]​ Esta normativa se explica detalladamente en la ley electoral 1985 (Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En todas las elecciones autonómicas celebradas tras la restauración de la democracia se han elegido en Soria cinco procuradores.

a Los resultados corresponden a los de la coalición entre Alianza Popular y el Partido Demócrata Popular.
b Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.

c Los resultados corresponden a los de Alianza Popular.

d Los resultados corresponden a los de Coalición Democrática.

e Los resultados corresponden a los de la coalición entre Alianza Popular y el Partido Demócrata Popular.

f Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.

g Los resultados corresponden a los de la coalición entre Alianza Popular y el Partido Demócrata Popular.
h Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.

i Los resultados corresponden a los de la coalición entre Alianza Popular y el Partido Demócrata Popular.

j Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.

k Sustituido en julio de 2015 por María Ángeles Edita Moreno Esteban.

a Los resultados corresponden a los de Coalición Popular: Alianza Popular-Partido Demócrata Popular-Unión Liberal (AP-PDP-UL).

n Los resultados corresponden a los de Coalición Popular.

o Los resultados corresponden a los de Alianza Popular.



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