La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, status social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma y, fuera de Italia, no estuvo relacionada con el ser habitante de un territorio bajo dominio romano, hasta la Constitutio Antoniniana del año 212 d. C., cuando fue otorgada la ciudadanía romana a todos los hombres libres dentro del Imperio.
Es difícil generalizar tal condición a través de todo el periodo de la historia de la Roma antigua, dado que tanto la naturaleza como el criterio de accesión a la ciudadanía fueron modificados a través de las legislaciónes en el curso del tiempo, durante el desarrollo de la historia romana. Sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la República como posteriormente, durante la época del Imperio, los residentes en territorios romanos podían ser divididos en los siguientes grupos principales:
Estos dos ejemplos de ciudadanía se extendieron inicialmente dentro de la Italia romana (territorio metropolitano de Roma habitado tanto por itálicos residentes en colonias y municipios de derecho romano y latino, como por sus demás socii itálicos aliados y federados de Roma, los cuales, tras la guerra social, obtuvieron todos la plena ciudadanía romana) y, posteriormente y de manera más limitada y gradual, en las provincias, siendo estas todos los territorios externos a la península itálica.
Algunos municipios y colonias situadas en las provincias podían ser premiadas con un reconocimiento especial, lo del ius italicum (derecho itálico), el cual concedía a determinadas comunidades fuera de Italia la ficción legal de que estaban en suelo itálico, hecho que, de iure, exentaba a sus habitantes del pagamento de ciertos impuestos (tributum soli y tributum capitis), como si su comunidad no se encontrara en un territorio provincial sino en la misma Italia, el privilegio más alto que una comunidad de las provincias podía obtener.
Otros grupos principales fueron:
La ciudadanía se podía perder debido a varias razones, por ejemplo:
Solamente los ciudadanos romanos podían servir en las legiones. Sin embargo, un legionario, durante su servicio, perdía algunos de sus derechos: no podía, por ejemplo, contraer matrimonio y, consecuentemente, los eventuales hijos de tales uniones no eran ciudadanos a menos que —una vez vuelto a la vida civil— se desposara legalmente.
Como se ha notado, los derechos asociados con los diferentes tipos de status variaron sobre el tiempo, con el origen de los individuos y los servicios otorgados al estado por los mismos. Sin embargo, los diferentes derechos incluían —sobre un largo periodo de la historia romana— los siguientes:
Los ciudadanos de colonias de derecho latino también tenían estos derechos y mantenían sus condiciones bajo el ius latii si se trasladaban a otro municipio o colonia latina (colonia civium latinorum). Este derecho no se aplicaba si el individuo se trasladaba a un municipio o colonia con un status mayor o menor que la que abandonaba (siempre que tal traslado fuera voluntario), por ejemplo, un ciudadano romano que fuera a vivir a una colonia latina pasaba a estar sujeto al ius latii.
Adicionalmente surgieron una serie de derechos que, no estando cubiertos por legislaciones (ius) específicas, llegaron a ser consideradas parte de los derechos de los ciudadanos:
El concepto romano de ciudadanía fue modificado a través de la historia. Esta modificación puede ser vista como una extensión de derechos a sectores cada vez más amplios. Tal extensión tomó lugar junto con la expansión del área de aplicación del derecho romano mismo, derecho que, originalmente, durante la monarquía y al principio de la época republicana, regía solo en la ciudad misma, después en toda Italia y, posteriormente, terminó siendo entendido como aplicable a todos los habitantes del “mundo conocido”, sin consideración de su nacionalidad o condición social.
Originalmente, durante la monarquía y al principio de la etapa republicana, los romanos tenían la concepción restringida -común a la época- de quiénes eran ciudadanos: se reservaba a quienes eran descendientes directos de los míticos fundadores de Roma. Este grupo - los patricios- agrupados en gens, mantenían celosamente sus derechos y privilegios, estando incluso prohibido el matrimonio con aquellos que no eran ciudadanos romanos completos. (ver más abajo optimo iure en cives romani). Sin embargo, y aun en épocas tempranas de la historia romana, había otros habitantes de la ciudad: los plebeyos, quienes solo tenían algunos de los derechos pertenecientes a los patricios. Posteriormente los plebeyos, a partir de 497 a. C., se embarcaron en una serie de luchas (ver Secessio plebis) que culminaron con la obtención de la igualdad legal o extensión de derechos ciudadanos a todos los nacidos de matrimonio legal en Roma.
Casi paralelamente en el tiempo, y con la extensión de la influencia romana en la península itálica, se encontró necesario y conveniente otorgar alguna forma de derechos reconocidos en Roma a los habitantes de colonias, ciudades y regiones aliadas dentro de Italia. Esto se concretó, inicialmente, en una forma de ciudadanía “limitada” (tales como los derechos otorgados por el ius latii) y, posteriormente, siempre dentro de Italia, por el otorgamiento de la plena ciudadanía romana.
Tal situación —junto con el prestigio de Roma— e implicado el alto status de “ciudadano romano” tanto a nivel regional como en otras ciudades itálicas, resultó en una situación en la que el focus de muchas de las regiones que bordeaban Roma se centraron en mejorar su statu quo en Roma, en lugar de competir con ella.
Así, en los hechos, la concesión de ciudadanía —tanto a los aliados como a los conquistados— se transformó en un método político de romanización o atraer al área de influencia romana no solo los diferentes sectores étnicos o nacionales que se integraban a Roma sino también los pueblos y naciones que la bordeaban. Se ha alegado que tal política fue una de las grandes innovaciones que Roma introdujo y una de las principales razones del éxito de la expansión política y cultural romana.
Comenzando en 28 a. C., el derecho de ciudadanía fue otorgado, gradualmente, ya sea a individuos o familias particulares, principalmente de las capas altas de los pueblos conquistados fuera de Italia, o a comunidades locales enteras en las provincias. Después de 212 d. C., todos los habitantes libres que vivían en el Imperio fueron reconocidos como ciudadanos, por el edicto imperial de Caracalla, la llamada Constitutio Antoniniana.
A pesar de que los tipos de ciudadanía legal, y los derechos y deberes relacionados, variaron a través de la historia de Roma, los siguientes fueron bastante comunes:
Ciudadanos romanos plenos. Solamente ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba, como, por ejemplo, solo los ciudadanos romanos podían usar una toga. Estos cives se dividían básicamente en dos “clases”: los non optimo iure —quienes solo tenían algunos derechos, tales como el derecho al comercio y propiedad (ius commercii) y finalmente al matrimonio con otros ciudadanos romanos (ius connubii)—, y los optimo iure, quienes adicionalmente tenían derecho a voto (ius suffragiorum) y a ser elegidos a puestos en la administración pública (ius honorum).
Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de las colonias latinas, quienes estaban regidos por el “derecho latino” (ius latii). Tenían el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma y en las colonias romanas (ius migrationis), pero no a casarse con ciudadanos romanos. A pesar de que la designación original, en época alto republicana, designaba a aquellos cuyos ancestros provenían de las tierras de la Liga Latina (el Latium Vetus, en la parte central de la región del Lacio, en Italia), posteriormente, en época tardo republicana y al principio del Imperio, cuando todos los habitantes de Italia ya gozaban de plena ciudadanía romana, la diferente condición jurídica de ciudadano con derecho latino (ius latii) comenzó gradualmente a ser otorgada en algunas ciudades de territorios provinciales. Por ejemplo, en el año 74, el Edicto de Latinidad de Vespasiano, extendió esta clasificación, el ius latii, a los habitantes de las provincias hispanas del Imperio romano.
Socii o “asociados” o “federados” (aliados), eran, inicialmente, desde el principio de la época republicana, cuando el poder de Roma aún no se extendía fuera de la península itálica, los habitantes de ciudades y estados de la Italia antigua que tenían ciertas obligaciones legales con Roma, usualmente tratados de acuerdo a los cuales ciertos derechos de los habitantes de esos estados eran reconocidos por la ley romana a cambio de ciertos servicios (por ejemplo, los magistrados romanos obtenían el derecho a reclutar soldados en tierras itálicas).
Otra asociación común era la basada en la aceptación del dominio romano sin mayores tentativas de resistencia. Ciudades o estados que mantenían esa actitud estaban, generalmente, exentas de pagar tributo. La costumbre romana en este sentido era, la primera vez que conquistaban a un pueblo, obtener una compensación única por los gastos de guerra y obtener un tratado de paz que garantizara los derechos de los ciudadanos romanos (por ejemplo, paso libre a comerciantes romanos). Tentativas de repudiar esos acuerdos eran castigadas duramente, terminando con la reducción a la esclavitud de la totalidad de la población conquistada e incluso la destrucción completa de las ciudades.
Siempre durante la época republicana, la insatisfacción con los derechos otorgados a los socios (socii) itálicos que, tras haber sido fundamentales en la conquista de las provincias, reclamaban el pleno derecho a la ciudadanía romana, además de la creciente demanda por soldados reclutados entre ellos, llevó, finalmente, a la guerra social entre Roma y sus aliados itálicos, la cual condujo a la Lex Julia (específicamente la Lex Iulia de Civitate Latinis Danda, del 90 a. C.) que otorgaba los derechos de cives romani (ciudadanía romana) a todos los socios itálicos (entre los que todavía no habían recibido tal status) cuyas ciudades aceptaran una paz inmediata o no hubieran participado en tal guerra; sin embargo, apenas un año después, en el 89 a.C., mediante la Lex Plautia Papiria, fue otorgada la plena ciudadanía romana a todos los habitantes de Italia, poniendo así efectivamente fin a la categorías legal de los socii, siendo todos los itálicos ciudadanos romanos de pleno derecho.
Se consideraba “provinciales” aquellos individuos que estaban bajo influencia o control romano en las provincias, es decir, en todos los territorios fuera de Italia, y que carecían de cualquier derecho especifico, esencialmente solo teniendo los derechos del ius gentium.
Un peregrinus (plural peregrini) era originalmente el término utilizado para designar cualquier persona que no era un ciudadano romano, es decir, quien fuera se encontraba en territorio romano solo en términos “temporarios”. Con la expansión del poder romano, al principio dentro de Italia y posteriormente fuera de ella, el término empezó a cubrir más y más grupos, por ejemplo, incluyendo inicialmente, al principio de la época republicana, a los socii y, posteriormente, a los provinciales, además de cualquier extranjero.
Con el asentamiento de la romanización y el paso de las generaciones, un nuevo sentimiento unificador empezó a surgir dentro del territorio romano, la romanitas o manera de vida romana, el antaño sentimiento tribal que tenía dividida a Europa empezó a desaparecer (aunque nunca del todo) y mimetizarse con el patriotismo de nueva cuña importado desde Roma con el que poder ascender en todos los niveles.
La romanitas, romanidad o romanismo duraría hasta los últimos años de unidad de la pars occidentalis, momento en que los viejos tribalismos y el proto-feudalismo de orígenes celta, hasta ese entonces dormidos, volverían a resurgir mezclándose con las nuevas etnias de cuño germano. Observándose esto en los escritos de Gregorio de Tours, que no emplea la dicotomía galorromano-franco, sino que utiliza el nombre de cada una de las gens de ese momento existentes en la Galia (arverni, turoni, lemovici, turnacenses, bituriges, franci, etc.), considerándose el mismo un arverno y no un galorromano.
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