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Constitutio Antoniniana



El Edicto de Caracalla (en latín, Constitutio Antoniniana), promulgado por el emperador Caracalla en el año 212, fue un texto jurídico mediante el cual se llevó a cabo una importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio. Las razones por las que fue promulgado siguen siendo objeto de discusión entre los historiadores modernos, pero la más aceptada es que la intención de Caracalla fue la de incrementar los ingresos fiscales del imperio al aumentar el número de personas que habrían de pagar impuestos sobre la manumisión de esclavos o sobre los derechos de sucesión. En cuanto a la finalidad, también existe un debate doctrinal, pero la mayoría coincide en afirmar que el motivo principal fue sufragar las costosas campañas militares del emperador en la frontera norte contra los germanos y en oriente contra los partos.

Hasta el año 212, Italia, que constituía la extensión metropolitana de la misma Roma,[1]​ era el único territorio donde todos sus habitantes libres gozaban de plena ciudadanía romana y, fuera de ella, en las provincias,[2]​ la ciudadanía romana se limitaba a las ciudades provinciales con status de colonia romana y de municipia optimo iure, por eso la gran mayoría de los habitantes provinciales libres estaba compuesta por peregrini, es decir, no ciudadanos.[3]

En el año 212, mediante la Constitutio Antoniniana, el emperador Caracalla extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio, siendo la mayoría de los no ciudadanos y beneficiarios del edicto el grueso de los habitantes de todas las provincias, las cuales se extendían desde Oriente Medio a Hispania, y desde Egipto a Britania.

Se excluía a una minoría denominada dediticii o dediticios, éstos son los habitantes de ciudades derrotadas por Roma, y que habían opuesto especial resistencia a la conquista antes de capitular, o que simplemente no habían capitulado. Estas ciudades son las llamadas dediticias y sus habitantes, los dediticios, podían ser masacrados o vendidos como esclavos. No se hacía mención alguna a los esclavos de ningún tipo, pues en el derecho romano no eran considerados personas, en el sentido jurídico-civil, sino que jurídicamente tenían la consideración de cosas, por lo que se les aplicaban las reglas del ius ad rem o derecho sobre las cosas.

Desde la dinastía Flavia, el otorgamiento de la ciudadanía romana se había convertido en un medio de promoción jurídica, constituyendo un honor. La ciudadanía romana era un requisito indispensable para acceder a las magistraturas y cargos del cursus honorum, en especial para acceder al cargo de cónsul o senador. La decisión del emperador Caracalla no obtuvo una gran acogida por parte de las clases altas, tanto por parte de familiares y allegados del emperador, como por parte de autores, como el historiador [[Dión Casio].

El texto se conserva en un papiro de la biblioteca de Gießen (Alemania) y fue publicado por P. M. Meyer en 1910.[4]



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