El colectivismo es una doctrina política y social que defiende la propiedad comunal de los bienes y medios de producción. A lo largo de la historia se han registrado numerosas actividades colectivistas, pero hasta el siglo XVIII no hubo una teorización de las mismas.
Durante el siglo XIX el colectivismo fue defendido por el anarquismo, sin embargo, algunos reformistas, como los regeneracionistas españoles, lo propusieron como solución a los problemas agrarios. Tal es el caso de Joaquín Costa, autor de Colectivismo agrario en España.
Algunos políticos colectivistas sostienen que diferentes grupos tienen intereses competitivos, y que los intereses y características individuales están de hecho amarradas a los intereses y características de su grupo. En esta línea de pensamiento, se considera que las diferencias entre grupos son más significativas que las diferencias individuales dentro de los grupos. Otros políticos colectivistas enfatizan la noción de igualdad y solidaridad, y ven a todos los seres humanos como parte de un mismo grupo con intereses similares. Mantienen que la competencia y rivalidad, entre individuos o pequeños grupos, es ante todo contra-productiva o perjudicial, y deberá entonces remplazarse por alguna forma de cooperación.
Las críticas políticas al colectivismo sostienen que este enfatiza el grupo suprimiendo los derechos individuales, por ejemplo, según los críticos del colectivismo, la democracia puede ser vista como una forma de colectivismo cuando la mayoría del grupo es capaz de disminuir la libertad de individuos en minoría, simplemente porque constituyen la mayoría. Así, los oponentes al colectivismo argumentan que únicamente los individuos pueden legítimamente tener derechos, no los grupos, y abogan por la protección constitucional de los derechos individuales ante el mandato de la mayoría.
El colectivismo sostiene que las cosas deben ser propiedad de un grupo más que propiedad de una sola persona (propiedad privada). El socialismo suele asociarse con esta teoría, aunque es de notar que no es aplicable a todas las visiones existentes del socialismo. Central a este punto de vista favorable al grupo, está el concepto de propiedad colectiva, en oposición a la propiedad privada. Algunos aplican esto sólo a bienes de capital y tierra, mientras otros colectivistas argumentan que todos los bienes de consumo deben observarse como bienes públicos, y son difíciles de, o no deberían privatizarse; es el caso de bienes naturales, de defensa nacional, de justicia y de información. Los comunistas (no confundir con anarcocomunistas) creen que solamente los medios de producción deberían abolirse. La conferencia de Florencia de la Federación de la Internacional, al mostrar los principios anarcocomunistas, señaló: "La Federación Italiana de la Internacional considera propiedad colectiva a los productos del trabajo y como complemento necesario del programa colectivista...'". Si bien es cierto que en el capitalismo el obrero tampoco es propietario de lo que produce, sino que se lo queda el empresario.
Se observa que confiar en la elección individual para contribuir a los bienes públicos lleva a fallos del mercado y a un problema de parasitismo (citation needed). Se ve entonces que: la acción colectiva, el cumplimiento de las autoridades y la presión o coerción social, son la única manera confiable de asegurar el abastecimiento de bienes o servicios públicos.
Existen muchos ejemplos de sociedades alrededor del mundo que se han caracterizado a ellas mismas o externamente como "colectivistas".
Por un lado, existen Estados socialistas que han colectivizado la mayoría de los sectores económicos. Por otro lado, existen los kibutz de Israel (comunas voluntarias donde las personas viven y cultivan juntos y donde la propiedad es colectiva), y comunidades como Freetown Christiania en Dinamarca (un pequeño experimento político autónomo centrado alrededor de una instalación militar abandonada en Copenhague) donde se vive un estilo de vida colectivista.
Las sociedades colectivistas son aquellas en las que se percibe una interdependencia de sus miembros y donde prima el bienestar del grupo sobre el individuo, es decir, la consecución de los objetivos grupales sobre los individuales. La valía del individuo radica en cómo contribuye a la sociedad.
En cambio en las sociedades individualistas sobresalen los valores que fomentan el éxito individual y la competencia, es decir, los objetivos del grupo quedan relegados a los objetivos personales.
En el colectivismo los derechos de la colectividad priman sobre los derechos individuales. La base del colectivismo supone que ningún individuo solo (sin utilizar a los otros) puede descollar, y asume que para sobresalir o dominar es necesario servirse de terceros para su beneficio personal. El colectivismo propone que para evitar que individuos inescrupulosos utilicen a otros individuos para su propio beneficio desaforado, las sociedades deberían actuar como colectividades, donde el bienestar individual se consiga como integrante de la colectividad, asumiendo que los derechos de la colectividad deben primar sobre los derechos individuales. Es decir el derecho de todos por encima del derecho individual.
Así, en las colectividades deben existir derechos colectivos, de más peso que los derechos individuales. Cuando se habla de derechos colectivistas, estos deben estar en armonía con los derechos de otras colectividades.
Algunos expresan que el colectivismo sostiene que el individuo no tiene derechos, que su vida y su trabajo le pertenecen al grupo y que el grupo puede sacrificarlo a su antojo para sus propios intereses; que la única manera de poner en práctica una doctrina de ese tipo es por medio de la fuerza bruta y el estatismo siempre ha sido el corolario político del colectivismo.
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