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Comunidad de aldeas de Daroca



La Comunidad de aldeas de Daroca (Comunidat de Daroca o Comunidat de Daroqua en aragonés, Commvnitatis Darocæ en latín) fue un distrito jurisdiccional dentro del antiguo Reino de Aragón, y posteriormente dentro del Reino de España, hasta su disolución en 1838. En su momento de máxima vigencia, estaba dividida en 6 sesmas.

El territorio de lo que posteriormente será la Comunidad de Aldeas de Daroca ya aparece mencionado en el Fuero de 1142, otorgado por Ramón Berenguer IV. En este se otorgan a Daroca unas fronteras que abarcaban territorios de las actuales provincias de Teruel, Castellón, Valencia y Zaragoza.

En el año 1205, en el Libro Bermejo del Archivo Colegial de Daroca se citan por primera vez la mayoría de las localidades que constituirán la Comunidad de aldeas, pero la Comunidad no es creada hasta 1248, cuando estas pequeñas localidades y aldeas consiguieron su independencia respecto a la Ciudad de Daroca tras acordar con el Rey Jaime I un pago de 10.000 sueldos anuales. El Archivo de la comunidad se situó en Cariñena hasta que en el año 1804 se trasladó a Daroca.

En la primera mitad del siglo XVII la Comunidad compró el Señorío de Huesa y la Baronía de Segura por 60.000 escudos de plata. Las 11 localidades de estos territorios formaron la sexta sesma, la Sesma de la Honor de Huesa.

La Comunidad de aldeas de Daroca, vigente durante casi 600 años, dejó de tener estatus jurídico con la División provincial de 1833, aunque perduró simbólicamente hasta 1838, año en el que fue disuelta.

La historia política de la Comunidad se entremezcla con la historia de la ciudad de Daroca, pero como ocurrió en las otras Comunidades aragonesas, se produjo la separación entre las aldeas y la capital, dándose la paradoja de que durante muchos siglos la propia ciudad de Daroca no formó parte de la Comunidad de aldeas que llevaba su nombre.

De este modo, las aldeas consiguieron la casi total independencia jurídica de Daroca, después de muchas disputas, quedando únicamente reservada esta autoridad para causas criminales o hurtos importantes o con violencia.

Las reuniones de los aldeanos se hacían aparte de los de la ciudad, los impuestos se pagaban por separado, enviaban representantes diferentes ante el Rey y tenían un escaño propio en las Cortes del Reino de Aragón.

La ciudad no siempre respetó esta independencia de las aldeas, pero con el tiempo, el Rey dio a las aldeas los mismos privilegios y derechos que a la ciudad.

Los principales cargos que tenía la Comunidad de Aldeas de Daroca eran los de Asistente, Receptor y Notario de Actos. Accedían al cargo por insaculación, desempeñando su función durante un año. Para entrar en la lista de los insaculados debían cumplir una serie de requisitos que variaron a lo largo de los siglos. El principal, haber sido pechero durante varios años (contribuyendo al mantenimiento de la propia Comunidad mediante sus impuestos). Durante la época foral quedaron excluidas las familias nobiliarias, pues estaban exentas de contribuciones. Junto a estos cargos encontramos otras figuras muy importantes, como los sexmeros que representaban a las distintas sexmas.

Las Ordinaciones eran el conjunto de reglamentos de la Comunidad de Aldeas de Daroca, para dictar su régimen de funcionamiento interno y las relaciones que establece con los municipios. Constituyen la fuente histórica más importante para el estudio y la evolución institucional y jurídica de la Comunidad. Las ordenanzas de los siglos XVI y XVII, realizadas con el gobierno foral aragonés, mantienen prácticamente el mismo contenido, con ligeras variaciones semánticas o de adaptación a situaciones novedosas. Las ordenanzas del siglo XVIII marcan un brusco cambio, pues la desaparición de los fueros aragoneses obliga a una transformación de todo el contenido político y jurídico, pues se tienen que adaptar a las nuevas reformas de la España borbónica.

Las ordenanzas más representativas son las siguientes:



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