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Congreso de la Ciudad de México



Gobierno[3]

Oposición[4]

El Congreso de la Ciudad de México es el órgano depositario del poder legislativo en esta entidad federativa, que es a la vez, capital de los Estados Unidos Mexicanos. Conformada como asamblea unicameral, se compone de 66 diputados, de los cuales 33 son electos por el principio de mayoría relativa y 33 por el principio de representación proporcional.

Sus integrantes son electos por voto universal bajo los dos principios ya mencionados; los primeros de forma directa y los otros de acuerdo al sistema de listas plurinominales que establece la ley local. La duración del cargo es de tres años con opción a una reelección inmediata, siempre y cuando sea representando al partido o coalición que postuló originalmente al diputado. Por cada diputado titular se elige un suplente; siendo este quien suplirá las ausencias temporales o definitivas de su compañero de fórmula.[5]

La constitución federal contempla este órgano en el artículo 122; en tanto que la carta magna local lo aborda en los tres artículos que componen el Capítulo II del Título V. En dicha sección se detallan las facultades, obligaciones, derechos, prerrogativas, requisitos y restricciones del cuerpo legislativo, que en términos generales están enmarcadas en aquellas políticas en las que la entidad es autónoma (régimen interno, presupuesto, ingresos, desarrollo social, seguridad pública, procuración e impartición de justicia —que no estén contempladas en el orden federal—) y que no estén adjudicadas en exclusividad al Congreso de la Unión.[6]

La primera legislatura fue instaurada, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México, el 17 de septiembre de 2018, tras la disolución de su predecesora Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, el Poder Legislativo local tiene su residencia oficial en la sede del Congreso de la Ciudad de México, que es denominado como Palacio Legislativo de Donceles.[7]

El 1 de septiembre y el 1 de febrero, a las 09:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.[cita requerida]

Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la debida integración del cuórum respectivo. Se considera que existe cuórum legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. El Congreso no puede instalarse ni abrir sus sesiones ni ejercer sus atribuciones sin la debida integración del cuórum respectivo.[cita requerida]

Según el artículo 29, apartado C de la Constitución de la Ciudad, para ser Diputada o Diputado se requiere:[8]

Los poderes del Congreso de la Ciudad de México están establecidos, limitados y enumerados por el apartado D del artículo 29 de la Constitución local:[9]

Los 33 Distritos Electorales Locales que componen las diputaciones de mayoría relativa se encuentran divididos de conformidad a lo establecido por las Constitución local y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México. En función de ello, la división geográfica parte de la distribución equitativa de la representación de un determinado número de habitantes.[11]



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