Los ministerios del Poder Popular de Venezuela son órganos directos del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y del Ejecutivo Nacional, cuya misión es la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Los órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional son: el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo de Ministros, los vicepresidentes sectoriales, los ministros, los viceministros, los jefes de Gobierno y las autoridades regionales.
La finalidad fundamental del Consejo de Ministros de la República Bolivariana de Venezuela es la consideración y aprobación de las políticas generales y sectoriales que son competencia del Poder Ejecutivo Nacional, y específicamente ejerce la planificación, organización, dirección y control de las políticas en los siguientes ámbitos: defensa de la nación, social, económico financiero, productivo, desarrollo territorial y político, y en cualquier otra materia de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de la Administración Pública.
El Consejo de Ministros es un órgano colegiado de dirección política, estratégica y administrativa de la Administración Pública Nacional, que reúne al Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los vicepresidentes sectoriales y los ministros, para someter a su conocimiento todas aquellas materias contenidas en la Constitución y las leyes de la República, así como los asuntos que sean presentados para definir líneas estratégicas de gobierno.
El Consejo de Ministros es presidido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien puede autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que presida las reuniones, y en este caso, las decisiones adoptadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República para su validez.
El Vicepresidente Ejecutivo, los vicepresidentes sectoriales y los ministros, son solidariamente responsables con el Presidente de la República de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Ministros a que hubieren asistido, salvo que hagan constar su voto negativo.
Además del Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la República puede designar mediante decreto a vicepresidentes sectoriales, para que ejerzan la coordinación de determinados ministerios en el seno del Consejo de Ministros,
en función de la delimitación de sectores o áreas de gestión para la toma de decisiones.Las vicepresidencias sectoriales son órganos superiores de dirección del nivel central de la Administración Pública Nacional, encargados de la supervisión y control funcional, administrativo y presupuestario de los ministerios que determine el Presidente de la República. El Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional establece la organización, número, denominación y materias de competencia de cada vicepresidencia sectorial.
El Presidente de la República designa al Secretario Permanente del Consejo de Ministros, quien tiene a su cargo la oficina de secretaría que organiza, tramita y ordena las publicaciones en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como la gestión del apoyo técnico, logístico y administrativo. El Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela asiste al Consejo de Ministros, solo con derecho a voz.
Actualmente, la Directiva del Consejo de Ministros está conformada por los siguientes funcionarios:
julio de 2019
El régimen organizativo de los ministerios se rige por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, y las demás normas de rango sublegal aplicables en esta materia.
El Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional,
y es titular de la potestad organizativa para determinar —mediante decreto— el número, denominación, materias de competencia y organización de los ministerios, así como sus entes adscritos, con base en parámetros de adaptabilidad de las estructuras administrativas a las políticas públicas que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a los principios de la Ley Orgánica de Administración Pública. Las atribuciones específicas y las actividades particulares de cada ministerio son establecidas en el reglamento orgánico respectivo. El nombramiento y remoción de los ministros le compete al Presidente de la República, mediante decreto. El Vicepresidente Ejecutivo de la República tiene la atribución constitucional de proponer al Presidente el nombramiento y remoción de los ministros. La Asamblea Nacional también puede remover a los ministros, mediante la aprobación de una moción de censura, que requiere la mayoría calificada de las tres quintas partes de los diputados presentes en la sesión.
El Presidente de la República también puede nombrar ministros de Estado, sin asignarles despacho determinado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les sean asignados.
Los ministros tienen a su cargo la suprema dirección de los ministerios, con la inmediata colaboración de los viceministros y los órganos de apoyo ministerial. Los viceministros son funcionarios de libre nombramiento y remoción, designados por el Presidente de la República, de acuerdo a la propuesta del ministro respectivo.
La junta ministerial está conformada por el ministro y sus viceministros, a quienes corresponde la planificación y coordinación estratégica del ministerio, así como la rectoría de las políticas públicas del sector que les compete, con el apoyo de una unidad estratégica de seguimiento y evaluación.
Cada ministerio está integrado por el despacho del ministro, los despachos de los viceministros, y las demás unidades y dependencias administrativas. El reglamento orgánico del ministerio determina el número y materias de competencia de los viceministros y de los órganos de apoyo ministerial.
La estructura órganica y funcional de cada ministerio está distribuida en tres niveles: Los ministros son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, deben rendir memoria y cuenta anual ante la Asamblea Nacional, señalando las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión del año inmediatamente anterior, así como los estados financieros del ministerio y los lineamientos de los planes para el año siguiente.
Para ser ministro en Venezuela, se requiere ser ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de 25 años y no tener inhabilidades ni incompatibilidades para el cargo, con las excepciones establecidas en la Constitución de la República.
Actualmente existen 33 ministerios y un ministerio de estado. Cada uno de estos entes es dirigido por un ministro, que forma parte del Consejo de Ministros de la República Bolivariana de Venezuela.
El Presidente de la República podrá nombrar ministros de Estado, los y las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados. Los ministros deberán rendir cuenta a la Asamblea Nacional de manera semestral.
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