El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración y disciplinario de la Función Judicial (poder judicial ecuatoriano). Este órgano no es jurisdiccional, por lo que no puede administrar justicia como la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales o los juzgados de primera instancia. Sus funciones se limitan a la administración y mantenimiento de las demás instituciones u órganos de la Función Judicial, evaluar jueces y otros operadores de justicia (funcionarios públicos de la Función Judicial), gestionar y supervisar concursos de méritos y oposición para la selección del nuevo personal de los órganos, e imponer sanciones por malas actuaciones de los funcionarios.
La Constitución ecuatoriana vigente establece que el Consejo de la Judicatura debe estar conformado por cinco vocales de los cuales se elige a un presidente.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 179 de la Constitución ecuatoriana vigente, el Consejo de la Judicatura debe estar integrado por nueve vocales principales con sus respectivos suplentes. Los vocales duran en sus funciones por un período de seis años sin posibilidad de reelección. Una de los lineamientos que propone la Constitución es la paridad de género (mismo número de hombres y mujeres en la composición de asambleas, consejos, entre otros), por lo que también se procura que la cantidad de hombre y mujeres sea lo mayor pareja posible. El vocal elegido de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia presidirá el Consejo.
El proceso de elección se basa en un concurso de méritos y oposición para personas que reúnan los criterios de elegibilidad (ecuatorianos en goce de derechos, título de abogado o carreras afínes, y haber ejercido la profesión con probidad y notoriedad o docencia universitaria por diez años). De las nueve vocalías a designarse, se eligen seis vocales con profesión del Derecho y tres en áreas de administración, economía o gestión.
El 4 de febrero de 2018 se desarrolló un referéndum constitucional y consulta popular propuesto por el presidente Lenin Moreno, en el que se preguntó a la ciudadanía sobre la posibilidad de la creación de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio (CPCCS-T) que evalúe a varios funcionarios. La pregunta 3 de dicho plebiscito alcanzó una votación del 63.08% a favor de la opción Sí, avalando la creación del CPCCS-T. El 28 de febrero de aquel año, la Asamblea Nacional designó a los consejeros del CPCCS-T, siendo presididos por el jurista Julio César Trujillo.
El CPCCS-T evaluó a las autoridades del Consejo de la Judicatura presidida por Gustavo Jalkh Röben, en cuyo proceso se apreciaron irregularidades en los procesos de selección de autoridades, tráfico de influencias, manipulación del sistema Satje y nombramientos ilegales de jueces y fiscales, por lo que se tomó la decisión de cesar a los miembros del CJ el 4 de junio. Luego de presentada la apelación de los vocales cesados, el CPCCS-T ratificó la decisión de cese de funciones. Dentro de sus facultades, el CPCCS-T posesionó provisionalmente a nuevos vocales siendo presididos por Marcelo Merlo Jaramillo.
El 29 de enero de 2019, luego del proceso de selección del Consejo de Participación Ciudadana, se designó al nuevo Consejo de la Judicatura para el período 2019 - 2025, presididos por María del Carmen Maldonado.
Los casos de corrupción han estado a la orden del día. En agosto de 2019, el Consejo de la Judicatura anunció que en tan solo siete meses había destituido destituyó a 19 jueces.
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