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Consorte



El consorte (del lat. consors, -ortis, participante) cuando referido a la monarquía designa al cónyuge del monarca. Su tratamiento es diferente según su sexo y el reino al que pertenece. Con frecuencia, la consorte de un rey se designa como reina, pero el consorte de una reina recibe otro tratamiento muy diferente.

Se le llama consorte a la persona que es partícipe y compañera con otra u otras en la misma suerte, en general en términos conyugales, de tal manera que sería marido respecto de la mujer, y mujer respecto del marido. En derecho consorte significa personas que litigan unidas, formando una sola parte en el pleito.

La consorte del rey es reina consorte y recibe el tratamiento de Majestad. Consorte de la reina es el título que la Constitución Española de 1978 asigna al marido de la Reina de España, titular de la Corona. Por Real Decreto 470/2014, de 13 de junio,[1]​ se precisó que su dignidad sería la de príncipe, con tratamiento de Alteza Real, prefiriéndose esta a la inexplorada fórmula, también sugerida, de mantener el título constitucional en sus propios términos como dignidad peculiarísima y única (como lo es la de reina consorte), y extenderle asimismo el tratamiento de Majestad, en línea más igualitaria. Estos títulos, dignidades y tratamientos tienen para la consorte o el consorte carácter vitalicio y personal en cualquier caso.

En el caso de los títulos nobiliarios los cónyuges de duques, marqueses, condes etc. reciben el mismo tratamiento y honores que los titulares de dichas mercedes ya sean varones o mujeres. Los cónyuges viudos mantienen dichos tratamientos mientras permanezcan en tal estado, perdiéndolo en caso de contraer nuevas nupcias.

La consorte del rey es la reina con tratamiento de majestad. El consorte de la reina es conocido como príncipe, con tratamiento de alteza real.



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