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Constitución de Guatemala de 1879



Miembros del Organismo Legislativo:

Los miembros del ejecutivo que aprobaron la nueva constitución fueron:

La Constitución de la República de Guatemala de 1879 fue la ley fundamental de la República de Guatemala entre 1879 y 1944. Fue emitida para satisfacer las necesidades del presidente Justo Rufino Barrios, quien ya había sido presidente desde 1873 y a quien le correspondió el primer mandato constitucional de seis años,[1]​ que habrían terminado en 1886, pero que quedaron truncados cuando murió el 2 de abril de 1885 en la batalla de Chalchuapa.[2]​ La constitución fue modificada en 1887 por el presidente Manuel Lisandro Barillas y luego en 1897 por el presidente José María Reina Barrios, este último para extender su mandato hasta 1902, pero que también quedó truncado cuando fue asesinado el 8 de febrero de 1898.[3]

Entre las características de la constitución se encuentra que solamente se considerban como ciudadanos aquellos que supieran leer y escribir o que tuvieran profesión u oficio, dejando excluidos a la gran mayoría indígena del país, que era analfabeta. También garantizaba un trato digno y justo para los presos, lo que fue violentado una y otra vez por todos los regímenes que gobernaron sobre la base de ella, especialmente los del mismo Barrios, y los del licenciado Manuel Estrada Cabrera y del general Jorge Ubico.[1]

La Constitución fue decretada en 11 de diciembre de 1879 y el Poder Ejecutivo le puso el "Ejecútese" el 12 de diciembre del mismo año. Por su parte, las reformas del 7 de noviembre de 1887 fueron aprobadas por el ejecutivo el mismo día, y al decreto número 4 del 8 de agosto de 1897, el mismo día de su emisión.[4]

Los artículos con interés histórico en la constitución de 1879 son:

De acuerdo a la constitución de 1879, eran ciudadanos:[5]

Se formalizó que la educación fuera laica y que la educación primaria fuera obligatoria:

Los gobiernos liberales desde 1879 hasta 1944 se caracterizaron por otorgar concesiones a varias empresas y personas extranjeras, muchas veces en perjuicio de los intereses de la Nación. Barillas hizo la concesión de la construcción del Ferrocarril del Norte de Guatemala a un ciudadano francés que no construyó los tramos requeridos, mientras que Reina Barrios dio la concesión a una empresa estadounidense que aunque logró significativos avances -pues llegó desde Puerto Barrios hasta San Agustín Acasaguastlán no pudo concluir el difícil tramo montañoso entre Acasaguastlán y la Ciudad de Guatemala- antes de la Exposición Centroamericana de 1897.[7]​ Por su parte, Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico hicieron concesiones a la empresa estadounidense United Fruit Company y a sus subsidiarias International Railways of Central America y The Great White Fleet, las que tuvieron el monopolio de la producción de banano, del ferrocarril, de Puerto Barrios y del transporte de carga desde y hacia Guatemala.[8]​ Todas estas concesiones se basaron en este artículo de la constitución de 1879:

En el caso de Estrada Cabrera y Ubico, ellos otorgaron concesiones a la UFCO por cien años.[9]

El pensamiento liberal era notorio por su anticlericalismo y oposición a la Iglesia católica y a la política administrativa y económica que esta había impuesto durante la época colonial y durante el gobierno de Rafael Carrera y Turcios y el Clan Aycinena.[10]​ Las autoridades conservadoras del gobierno de Rafael Carrera habían firmado un concordato con la Santa Sede para entregar a esta la educación del país y formalizar el diezmo obligatorio para el clero secular y la posesión de bienes a las órdenes regulares.[11]​ A partir de 1879 en Guatemala se prohibió a los miembros del clero intervenir en los asuntos políticos del país.

La prohibición de las instituciones monásticas que estipuló la constitución de 1879 se mantuvo vigente incluso en la Constitución que le siguió, la promulgada por la Revolución de Guatemala de 1944 y no fue derogada sino hasta que el gobierno de Carlos Castillo Armas estaba en el poder luego del derrocamiento de Jacobo Arbenz Guzmán. El arzobispo Mariano Rossell y Arellano cabildeó intensamente para que esto se derogara, y para que se permitiera que dichas agrupaciones pudieran poseer bienes en el país; esto quedó plasmado en la constitución de Guatemala de 1956.[13]​ Aunque publicara un escrito respecto a que la Iglesia Católica no buscaba privilegios en su lucha contra el gobierno de Arbenz, consiguió que tras el derrocamiento de este en junio de 1954, el gobierno del coronel Carlos Castillo Armas incorporara en la Constitución de 1956 lo siguiente, por primera vez desde 1879:[14]

De esta forma, no fue sino hasta en 1956 la Iglesia Católica recuperó una parte del poder que perdiera en 1872, luego de que la Reforma Liberal expropiara las tierras, bienes y privilegios, en un ataque directo contra las órdenes del clero regular, ya que éstas eran los principales terratenientes del Partido Conservador de Guatemala de entonces.[19]

Rossell Arellano restauró al Palacio Arzobispal y la residencia del Obispo Francisco Marroquín, en San Juan del Obispo, Sacatepéquez.[20]​ En 1959 se realizó el Primer Congreso Eucarístico Centroamericano. Poco a poco logró el retorno de las órdenes religiosas a Guatemala y participó en varias sesiones del Concilio Vaticano II, organizado por el papa Juan XXIII.[14]

El 6 de enero de 1960 el arzobispo de Guatemala Rossell y Arellano devolvió el complejo de San Francisco a los frailes franciscanos.[21]

Aunque la Constitución lo garantizaba, los gobiernos dictatoriales que se instituyeron en el país eliminaron la libre emisión del pensamiento. Solamente los gobiernos de Barillas y de Reina Barrios toleraron la libre emisión del pensamiento durante parte de sus gobiernos, mientras que durantes los largos regímenes de Barrios -12 años -, Estrada Cabrera -22 años- y Jorge Ubico -14 años-, la prensa estuvo totalmente supeditada a las directrices del gobierno e incluso el presidente tenía su propio órgano semioficial, como el caso de Estrada Cabrera que tenía el Diario de Centro América y Jorge Ubico tenía El Liberal Progresista.[22]

Los siguientes son los artículos correspondientes a las garantías que tendrían quienes cayeran presos:

Artículo 30- — Ninguno puede ser detenido ó preso, sino por causa de delito ó falta. La ley determina los casos y las formalidades para proceder á la detención ó arresto."

Artículo 31 — Todo detenido debe ser interrogado dentro de cuarenta y ocho horas; la detención no poihá exceder de cinco días; y dentro de este término, deberá la autoridad que la haya ordenado, motivar el auto de prisión ó decretar la libertad del prevenido.[23]

Artículo 32- — A ninguno puede ponerse incomunicado, sino en los casos, por el término y con las formalidades que la ley establece; ni sujetársele á restricciones que no sean indispensables para su seguridad.

Artículo 33 — No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información sumaria de haberse cometido un delito que merezca pena corporal ó pecuniaria, y sin que coacurran motivos suficientes según la ley, para creerse que la persona detenida es la delincuente.

Artículo 35 — Ninguno puede ser obligado á declarar en causa criminal contra sí mismo, contra su consorte, ascendientes, descendientes y hermanos.

Aunque estos artículos garantizaban la integridad física de los prisioneros, muchos de los gobiernos liberales recurrieron a torturas, intimidaciones y juicios especiales y secretos principalmente en contra de los presos políticos, quienes eran aquellos que eran considerados o acusados de ser opositores al régimen de turno, y que muchas veces eran víctimas de robo de propiedades o bienes por parte de autoridades.[25][26]​ La mayoría de vejámenes se realizaban en la Penitenciaría Central de Guatemala.[25][26]

Artículo 40 — El Poder Legislativo reside en la Asamblea Nacional. [27]

Las atribuciones del legislativo, aparte de emitir las leyes correspondientes eran:

Los artículos 65 y 66 definían a quienes podían optar al cargo de presidente:

Artículo 65- — Para ser elegido Presidente se requiere:

Mientas que el artículo 72 lo hacía para los que pudieran optar al cargo de ministro:

Artículo 72- — Para ser secretario de estado se requiere ser mayor de veintiún años y del estado seglar, hallarse en ejercicio de los derechos de ciudadano y no ser contratista de obras públicas, ni tener pendientes de resultas de esas contratas, reclamaciones de interés propio.[30]

Artículo 79 - El Presidente de la República tendrá un Consejo de Estado, compuesto do los secretarios del despacho y de nueve consejeros, de los cuales cinco serán nombrados por la Asamblea y cuatro por el mismo Presidente de la República.
Artículo 80 - El Presidente de la República puede nombrar consejeros interinos durante el receso de la Asamblea para las vacantes que ocurran.
Artículo 81 — Para ser electo consejero se requiere tener más de veintiún años de edad y estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Artículo 82 — Los consejeros durarán en el ejercicio de sus funciones dos años.
Artículo 83 — Son atribuciones del Consejo:

Las disposiciones transitorias se reproducen a continuación, ya que demuestran como la constitución se adecuó a las necesidades del entonces presidente, Justo Rufino Barrios, quien ya llevaba siete años en el poder y quien resultó elegido para el primer período presidencial de seis años que se iniciaba en marzo de 1880:

Artículo 1- — La presente Constitución comenzará a regir el 1- de marzo de 1880.
Artículo 2- — El general don J. Rufino Barrios continuará ejerciendo el mando supremo de la República hasta el día en que tome posesión el Presidente electo para el primer período constitucional.
Artículo 4- — La Asamblea Legislativa se instalará el 1 de marzo de 1880; y el Presidente electo tomará posesión el día 15 del mismo mes y año.

Artículos de la Constitución reformados por el decreto de 5 de noviembre de 1887 a solicitud del general Manuel Lisandro Barillas:

Artículo 52- — Corresponde al Poder Legislativo:

En 1887 el general Barillas suspendió las garantías constitucionales y asumió poderes dictatoriales amparado en las siguientes atribuciones del poder legislativo:

El período de la presidencia estipulado por la constitución de 1879 era de seis años.[34]​ Una de las estipulaciones que más fue ignorada y que eventualmente fue modificada es la del designado a la presidencia. En el caso de Justo Rufino Barrios, el designado era Alejandro M. Sinibaldi pero fue obligado a renunciar a los dos días; el designado de Reina Barrios era Manuel Estrada Cabrera quien tendría que haber convocado a elecciones en las que él no participaba pero se perpetuó por veintidós años en el poder; y en el caso de Lázaro Chacón el designado, general Mauro de León fue ignorado en favor de Baudilio Palma y eventualmente asesinado durante un golpe de estado contra Palma.[35]

Para ser electo Designado, se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Poder Ejecutivo quedará á cargo del primer Designado, y en defecto de este, del segundo. El Designado, en tal caso, convocará á elección de Presidente, dentro de los ocho días que siguen al de la falta absoluta; entendiéndose que la elección no podrá recaer en el mismo Designado.[37]​ Para ser secretario de estado se requiere tener más de veintiún años y estar en ejercicio de los derechos de ciudadano. [37]

Las disposiciones transitorias dejaron en efecto los tratados realizados por el gobierno de Barrios, especialmente el de límites con México, conocido como Tratado Herrera-Mariscal. También el Concordato de 1884, que al final no fue corroborado por el gobierno de Barillas.[38][39]

Artículo 3- — Lo dispuesto en el artículo 5- de la Constitución, no obsta para que se concluyan los tratados que hoy estén pendientes y que se hubiesen ajustado bajo el imperio de las reformas hechas en octubre de 1885.
Artículo 5- — Queda facultado el Ejecutivo para convocar á los pueblos á elecciones de diputados á la Asamblea Legislativa, y de Presidente, magistrados y fiscales de los tribunales de justicia para el período constitucional que comenzará el 15 de marzo de 1888, pudiendo emitir las leyes electorales que corresponden.

La junta directiva de la Asamblea que firmó el decreto de reformas de 5 de noviembre de 1887 fue:[40]

El gabinete que autorizó esta modificación estaba conformada de la siguiente forma:

En 1897, tras el fracaso de la Exposición Centroamericana y la crisis económica de Guatemala tras la caída del precio internacional del café y de la plata que dejaron al país inmerso en una deuda considerable - conocida como la Deuda Inglesa - el presidente Reina Barrios convocó a un reducido número de diputados para que modificaran la constitución de modo que la reelección presidencial fuera permitida. Como resultado, se alzó el exministro y excandidato presidencial Próspero Morales en el occidente del país, en la fracasada Revolución quetzalteca en septiembre de 1897,[41]​ y hubo otra fallida invasión desde el oriente; al final, el presidente Reina Barrios fue asesinado el 8 de febrero de 1898.[3]

Artículo 2- — El artículo 42 queda así:

La Asamblea no puede dictar resoluciones con fuerza de ley, sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone; pero para la apertura y clausura de sus sesiones, bastará la reunión de quince diputados; así como para la calificación de credenciales y para dictar todas las medidas conducentes á que no dejen de tomar posesión los electos y á que siempre haya mayoría en la Asamblea.[42]

Entre las disposiciones transitorias, se incluyó la verdadera razón por la que se realizaron las enmiendas a la constitución:

Artículo 4- — Las presentes reformas á la Ley Constitutiva comenzarán á regir desde la fecha de su promulgación, fecha en que á la vez terminará la suspensión del régimen constitucional.

Artículo 6- — El período constitucional del señor general don José María Reina Barrios terminará el quince de marzo de mil novecientos dos; y en consecuencia queda derogado el decreto número 350 de 10 de marzo del presente año expedido por la Asamblea Legislativa.[43]

Los diputados que fueron convocados para realizar las enmiendas, y que aparecen como firmantes de las mismas fueron:[44]

El decreto fue pasado al ejecutivo, que lo aprobó el mismo 30 de agosto de 1897; los miembros del gabinete de Reina Barrios que firmaron fueron:

Las Constituciones que han regido en Guatemala son las siguientes:



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