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Constitución dogmática



La constitución apostólica (latín constitutio apostolica) es la norma legal de más alto nivel publicada por el obispo de Roma.[1]​ El término 'constitución' proviene del latín constitutio, que definía cualquier ley importante publicada por el emperador romano, y se conserva en documentos de la Iglesia debido a la herencia que el derecho canónico de la Iglesia católica recibió del derecho romano.

Por su naturaleza, las constituciones apostólicas se publican solemnemente por medio de bulas papales, pero por su naturaleza de leyes tienen efectos para todos los fieles católicos la bulas se publican posteriormente en el Acta Apostolicae Sedis, "a no ser que en casos particulares se hubiese previsto otro modo de promulgación".[2]​ Entre los temas que son objeto de una constitución apostólica se encuentran las que regulan la disciplina de los sacramentos, la organización de la Curia romana, la erecciones de diócesis, la asignación de determinados templos de Roma a la dignidad cardenalicia, etc.

En el lenguaje ordinario en ocasiones se utilizan los términos de constitución dogmática o de constitución pastoral, en referencia al propósito del documento, pero en todo caso se trata del mismo documento pontificio.

El texto de las constituciones apostólicas se inicia con el nombre del papa seguido por su título como obispo de Roma y su condición de Siervo de los siervos de Dios, y la expresión "para perpetua memoria", todo en latín. Por ejemplo este se el comienzo de una Constitución Apostólica de San Pío X:

El texto de la constitución concluye con el lugar en que se promulga, la expresión "junto a San Pedro", la fecha y el año del pontificado del papa. El documento viene firmado por el cardenal datario, el cardenal Secretario de Estado, y los oficiales de la Curia que garantizan que el texto concuerda con el original. En su publicación en el Acta Apostolicae Sedis, o en las copias impresas, como signo de la bola de plomo propia de la bulas, se escribe Loco + Plumbi, o abreviadamente, L + P..
De este modo la Constitución Apostólica, De Romana Curia, de San Pío X, concluye así:

En la relación que sigue se recogen las Constituciones apostólicas promulgadas por los romanos pontífices desde Pío XII, pero se omiten las numerosas constituciones que tienen como finalidad la erección de nuevas archidiócesis, diócesis, exarcados o eparquias, la reorganización de las existentes, o la asignación de titularidad cardenalicia a un templo romano.



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