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Curia Romana



La curia romana[1]​ es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia católica. Está compuesta por un grupo de instituciones, denominadas dicasterios, bajo la dirección del papa,[2]​ que ejercen las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Coordina y proporciona la necesaria organización central para el correcto funcionamiento de la Iglesia y el logro de sus objetivos. La potestad de la curia romana se considera vicaria del papa:[3]

El origen del término curia en el transcurso del tiempo ha sido usado para significar varias cosas, en la Antigua Roma por ejemplo podría significar "asamblea" o una parte de los ciudadanos romanos según la división de Romolo, Curia Titia, Faucia, Rapta, Velitia, etc. Mientras que al tiempo del imperio, pasa a significar prácticamente al Senado romano.[5]

Para los escritores eclesiásticos entre los siglos V y VII, el término curia es usado igualmente para diversas cosas, para indicar el foro judiciario, curiam vocare; los encuentros o congresos, curia paschalis, solemnis, sacra, etc.; o para el lugar de la sede del patriarca, del metropolita, del exarca o del obispo, incluyendo en el término tanto el edificio como el personal que trabajaba en él.[5]

A partir del siglo XI, curia designa casi que específicamente la "corte papal, inicialmente usado solo para definir el palacio pontificio y luego extendiéndose a las oficinas que en él tenían establecidas sus sedes, y luego, hacia el siglo XII, al complejo de oficinas que dependían de la Sede Apostólica.[6]

El término romana podría dar a entender que se llama así en cuanto a que a la sede de la misma se halla en Roma, sin embargo el concepto deriva del hecho que el papa gobierna la Iglesia universal y es su jefe supremo en cuanto sucesor de Pedro, obispo de Roma, por lo tanto la Curia romana se encuentra donde este se encuentre, por ejemplo, durante el período del papado de Aviñón, la curia tenía su sede en esa ciudad, pero continuó llamándose romana; lo mismo sucedió cuando el papa Clemente VIII estuvo en Ferrara, de donde tiene origen la expresión latina ubi Pontifex ibi Roma, «donde está el Papa allí está Roma».[7]

La curia romana, entonces, es la corte papal y lo asiste en el desempeño de sus funciones como jefe de la Iglesia católica y en el ejercicio del primado, constituyendo según Pablo VI, «el instrumento que el papa necesita y por el cual se sirve para realizar el propio mandato divino.[8]

La Curia Romana puede parecer imprecisa en comparación con los gabinetes de los países con gobiernos de tipo occidental, pero solo la segunda sección de la Secretaría de Estado, conocida también como la sección de relaciones con los estados, y la Congregación para la Educación Católica, pueden compararse directamente con los ministerios de un gobierno civil.

Es normal que cada diócesis católica tenga su propia curia para su administración. Para la diócesis de Roma, estas funciones no son manejadas por la curia romana, sino por el Vicariato General de Su Santidad para la Ciudad de Roma, según lo dispuesto por la constitución apostólica Ecclesia in Urbe. El vicario general de Roma, tradicionalmente un cardenal, y su delegado el vicario adjunto, que ostenta el título personal de arzobispo, supervisan la gestión de la diócesis por delegación del mismo papa, pero no con más dependencia de la curia romana, como tal, que otras diócesis católicas de todo el mundo.

Hasta hace algunos años, existían cargos hereditarios en la curia romana, ostentando títulos denominados "funciones" que finalizaron cuando los Estados Pontificios se perdieron y llegaron a ser parte de Italia. Una reforma ordenada por San Pío X fue incorporada al Código de Derecho Canónico de 1917. Otra reorganización fue comenzada por Pablo VI en 1960. Entre los logros de esta reforma curial están la modernización de los procesos y la internalización del equipo de la curia. Estas reformas están reflejadas en el segundo Código de Derecho Canónico, de 1983.[9]

El desarrollo histórico de los organismos que componen la Curia romana, se fueron formando particularmente entre los siglo XII y XVI, sin embargo fue el papa Sixto V, quien con la reforma de 1588 reorganizó los organismos de la Santa Sede, dividiendo los órganos ejecutivos en Congregaciones y oficinas; y los judiciarios en Tribunales.[10]

Tradicionalmente se ha dividido la historia de la Curia Romana en cinco grandes periodos, teniendo en cuenta para ello las reformas llevadas a cabo para su reorganización:[11]​ el primer periodo comprende la historia desde los orígenes hasta el siglo XI, llamado del "Presbiterio" o de los "Sínodos", sin poder hablarse propiamente de Curia romana; el segundo, llamado "período de los Consistorios", que va desde el siglo XI al XVI; el tercero, que comprende las dos grandes reformas de la Curia, la de Sixto V en 1588 y la de Pío X en 1908; el cuarto comprende el periodo de la promulgación del Código de Derecho Canónico, de 1917, y la reforma de Pablo VI de 1967, según las directrices planteadas por el Concilio Vaticano II. Se puede hablar de un quinto período iniciado por el reorganización de la Curia Romana, durante el período sucesivo a Pablo VI, que haya su culmen la Pastor Bonus de Juan Pablo II de 1988.[12]

Algunos documentos de los primeros tiempos de la Iglesia hacen mención de un grupo de presbíteros y diáconos, reunidos en forma colegial, presbiterium, que ayudaban al obispo de Roma en sus funciones como sus consejeros y colaboradores. Sin embargo esto se podía decir de otras iglesias locales, aunque Roma y su presbiterio intervenía como intermediaria en las cuestiones más espinosas de las otras iglesias, tal es el caso de la intervención de Clemente I en la iglesia de Corinto, entre los años 96 y 97, pidiendo la reintegración en su oficio de unos presbíteros injustamente juzgados. Esta función de mediación la ejercía incluso el presbiterio romano, aun en Sede Vacante, como en la problemática de Cipriano respecto a los lapsis de la iglesia africana.[13]

Pertenecían al Presbiterium todo el clero romano, bajo la presidencia del Pontífice. En la reunión del consejo, tomaban parte también los obispos que casualmente estuviesen presenten en Roma, sin embargo hacia el siglo VI se nota que el número de participantes se limitó solo a los presbíteros que tuvieran un título (como las actuales parroquias) en Roma y a los diáconos regionales que administraban las siete regiones en la que se encontraba dividida Roma, según la repartición hecha por el papa Fabián en el siglo IV. De esta participación nace en el siglo VI la palabra cardenal, que significa incardinado, en un título o diaconía de la diócesis de Roma.[14]

Para la reunión del Presbiterio no existía aún un lugar específico, por lo que se podía realizar en cualquier iglesia o sala privada de cualquier cristiano piadoso. A las cuestiones analizadas en ella, el presbiterio solo tenía un voto consultivo y tocaba al papa dar la última palabra. Para las cosas de singular importancia, a partir del siglo IV se desarrolló la realización anual de un Sínodo o Concilio romano, para tratar especialmente cuestiones de fe, condenas o penas canónicas. Quienes asistían a este concilio eran los obispos que residían en Roma, incluyendo las diócesis comprendidas en la provincia eclesiástica romana. Podían aceptarse los obispos invitados y los que estuviesen en Roma durante el tiempo de la celebración, como símbolo de la universalidad de la Iglesia. Los participantes solo tenían voto consultivo, pero a diferencia del sistema del presbiterio, tenían voz, aunque como en ese caso tocaba al papa evaluación final de las sanciones. Las resoluciones de los sínodos romanos son conocidas por el Decretum Gratiani y por las Decretales de Gregorio IX. Como organismos ejecutivos del Romano Pontífice, obraban con sede en el mismo Palacio Lateranense.[15]

En el siglo IV nace una oficina dedicada a la redacción y a la expedición de las cartas y de los actos pontificios, la Schola notarium, la cual hacia finales del primer milenio dará origen a la Cancillería. Por otra parte se encuentran, igualmente en el siglo IV, diversos oficios como el arcarius, que era el encargado de la administración del tesoro; el sancellarius que se encargaba de las pagas, y el vestiarius, encargado del cuidado de los ornamentos litúrgicos, que a hacia el siglo XI darán paso la Cámara apostólica, encargada de las rentas, impuestos y donaciones de la Santa Sede.[16]

Este sistema empezó a cambiar como consecuencia de la lucha de las investiduras entre la Iglesia y el Imperio, y de las ideas reformistas del siglo XI, que contribuyó a un nuevo orden eclesial más cada vez más centralizado.[17]

En(*) siglo XI nace el Consistorium, compuesto exclusivamente por Cardenales, a quienes les fue reservado el derecho de tratar las cuestiones relativas a la fe y a la disciplina eclesiástica, la política exterior de la Santa Sede y de todas las causas competentes a la misma, fue adquiriendo cada vez mayor fuerza, al punto de que prácticamente el antiguo sistema sinodal fue desapareciendo poco a poco.[18]​ Con la reforma Gregoriana se dio el más arduo trabajo de centralización, romanización y latinización de las decisiones judiciales y normativas de la Iglesia, con la tendencia a la universalización y unificación de la legislación. El número de participantes al consistorio se hacía cada vez menor, con lo cual se podía agilizar a la hora de tomar decisiones. En el consistorio el Papa concedía a unos el poder de tomar decisiones a nombre suyo, lo que contribuyó al peso político de los organismos curiales.

Durante los siglos XII y XIII la Curia Romana se fue transformando lentamente, por causa del nacimiento de una serie de oficios cada vez más numerosos, que hizo necesario la repartición de las competencias con su consecuente adaptación de personal, hoy a estos oficios permanentes se les conoce como Dicasterios.[6]​ Así adquieren forma las llamadas (*)Cancillería Apostólica y Cámara Apostólica, constituidas ya de manera orgánica. A mediados del siglo XIV aparece la Dataría Apostólica, separada de la Cancillería y hacia el siglo XV nace, bajo el pontificado de Martín V la Cámara secreta, con el encargo de atender la correspondencia de la Sede Apostólica.[19]​ Junto a estos oficios surgen además los organismos encargados de las cuestiones judiciales, como el tribunal de la Rota Romana, que a partir del siglo XIV irá adquiriendo mayor importancia con el objetivo de juzgar las causas más importantes presentadas al papa; y el tribunal de la Penitenciaría con el fin de perdonar pecados y censurar en el foro interno y externo.[20]

A mediados del siglo XV, a causa de los frecuentes abusos que se daban en varios de los oficios de la Curia romana, se sintió la necesidad de una reforma de dichos estamentos eclesiásticos. Pío II encomendó a Domenico de' Domenichi un memorial de reforma de la Curia, la obra de Domenichi fue llamada Tractatus de reformationibus Romanae curiae, y es una especie de radiografía de los abusos cometidos en la época por los miembros de la Curia Romana, pero que la muerte del papa no permitió la tan anhelada reforma.[21]

Vista la situación y de frente a los retos que trajo consigo el descubrimiento de América y la Reforma protestante, la Curia Romana se vio obligada a cambiar su organización, pues ya no era válida ni suficiente la forma como hasta el momento se venía ejerciendo el servicio al ministerio petrino. Los consistorios ya no eran suficientes para responder a la problemática del tiempo, convirtiéndose en un órgano más bien de carácter ceremonial y de consulta oficial.[22]

Los deseos de reforma cada vez más se iban concretando en hechos, hasta que el papa Sixto V decretó lo que se llama la gran reforma de la Curia Romana a principios de 1588, de donde se derivaron dicasterios especiales de congregaciones cardenalicias, algunas de ellas hoy desaparecidas, otras que cambiaron sus competencias, pero gran parte de ellas aún existentes, dando forma a la que hoy se conoce propiamente como Curia Romana.[23]​ Las comisiones cardenalicias que desde el siglo XIV eran de carácter transitorio pasaron a ser de carácter permanentes a partir del siglo XVI, y su poder que antes era particular fue extendido a todo el gobierno central de la Iglesia. Quince fueron las congregaciones instituidas, ocho para el gobierno de la Iglesia universal y siete para la administración de los Estados Pontificios.[24]

Tras la reforma llevada a cabo por Sixto V, con la Constitución apostólica Immensa Aeterni Dei del 22 de enero de 1588 los organismos curiales se dividen en Congregaciones, tribunales y oficios.

Las congregaciones contempladas en el documento son: la Congregación de la Inquisición, ya existente y reformada por el papa y de quien él mismo era el presidente; la Congregación de la Signatura de Gracia, resultante del antiguo tribunal homónimo; la Congregación para la erección de la Iglesia y las provisiones consistoriales, cuyo objetivo era examinar y decidir las fundaciones de nuevas diócesis; la Congregación para la Abundancia del Estado Eclesiástico, cuyo objetivo era controlar las fuerzas productivas de los Estados Pontificios y prevenir las carestías; la Congregación de Ritos y Ceremonias, para vigilar y regular todo lo respectivo al culto y el ceremonial; la Congregación de la Armada Naval, para la protección contra la piratería; la Congregación del Índice, ya existente y reconfirmada para examinar y censurar en caso de herejía las obras editas; la Congregación del Concilio de Trento, igualmente existente, para continuar por velar que se cumplan las directrices de la reforma tridentina; la Congregación para levantar de los Agravios contra el Estado Eclesiástico; la Congregación de la Universidad de Roma; la Congregación de los Regulares, para resolver cuestiones referentes al estado de las Órdenes religiosas; la Congregación de los Obispos, ya existente, pero con la adquisición de mayores poderes sobre los patriarcas, arzobispos, obispos y prelados no regulares; la Congregación de Carreteras, Puentes y de las Aguas, para la edificación y manutención de los mismos; la Congregación de la Tipografía Vaticana; y la Congregación de la Consulta del Estado, encargada de revisar en última instancia las causas civiles, criminales y mixtas.[25]

La fundamental estructura de la Curia Romana, establecida en este modo, se mantuvo sin grandes variaciones, prácticamente hasta inicios del siglo XX, con la reforma efectuada por Pío X, que fue precedida también por otros cambios condicionados por la situación política y social de cada momento.[26]​ Baste mencionar la creación de la Congregación de Propaganda Fidei, por Gregorio XV, mediante Constitución apostólica Inscrutabili divinae Providentiae, del 22 de enero de 1622, con la cual se logró en gran parte la independencia de la Iglesia de los antiguos "patronatos" español y portugués, respecto al apostolado de las misiones.[27]

A partir del siglo XVIII se hizo necesaria una nueva reforma para distinguir claramente las competencias de las distintas Congregaciones y hacer frente al crecimiento de la secularización y las frecuentes posturas antirromanas de algunos sectores políticos y eclesiásticos.[24]

Pío X por medio de cinco proyectos realizó un trabajo de reformas de diversos estamentos eclesiales; por medio de la Constitución apostólica Sapienti consilio, del 29 de junio de 1908, desarrolló el plan previsto para la reforma de la Curia Romana, que él mismo consideraba urgente.[28]​ El papa, respetando la estructura básica de Sixto V, trató de organizar las competencias de cada uno de los dicasterios y suprimió los organismos no directamente eclesiásticos. Diecinueve en total eran los dicasterios de la nueva reforma, divididos en once Congregaciones, con competencias disciplinares; tres Tribunales, para tratar los casos judiciales; y cinco Oficios, cuyas funciones eran de carácter administrativo.[29]

Las congregaciones de la pía reforma de la Curia Romana son: la Congregación del Santo Oficio, heredera de la antigua Congregación de la Inquisición; la Congregación Consistorial, con especiales competencia sobre los obispos; la Congregación de los Sacramentos, cuya competencia era la legislación en materia sacramentaria, exceptuando lo competente a la doctrina y a la liturgia de los mismos; la Congregación del Concilio, con ciertas competencias sobre el clero regular y los fieles cristianos; la Congregación de los Religiosos, heredera de la antigua Congregación de los Regulares; la Congregación de Propaganda Fide, restringida únicamente a los lugares de misión; la Congregación del Índice, ya existente; la Congregación de los Ritos; la Congregación del Ceremonial; la Congregación delos Asuntos Eclesiásticos extraordinarios; y la Congregación del Estudio, cuyas competencias eran las universidades y facultades eclesiásticas.[30]

En cuanto a los Tribunales, se debe a Pío X, la refundación de la Rota Romana, con el fin de juzgar las causas contenciosas que llegaban a la Curia Romana. La Rota fue agregada a los antiguos tribunales de la Penitenciaría Apostólica, competente solo en el fuero interno; y de la Signatura Apostólica, de suprema instancia jurisdiccional.[31]

Los oficios por su parte fueron distribuidos así: la Cancillería Apostólica que debía expedir con plomo las Cartas Apostólicas o Breves; la Dataría Apostólica, para la provisión de algunos beneficios; la Cámara Apostólica, para administrar los bienes y tutelar los derechos de la Santa Sede durante la sede vacante; la Secretaría de Breves, para redactar en latín las actas pontificias; y la Secretaría de Estado, que a su vez estaba dividida en tres secciones: para los asuntos eclesiásticos extraordinarios, para la concesión de honorificencias y para la expedición de los breves apostólicos.[32]

En la nueva configuración de la Curia Romana, según la reforma pía, se nota el pensamiento teológico del magisterio del papa, asumido de sus predecesores inmediatos, a saber, el de la Iglesia como "Sociedad Perfecta", es decir, una sociedad religiosa compuesta por hombres de una misma fe y bajo la guía de Romano Pontífice, que buscan un fin distinto al de las sociedades civiles.[33]

La mayoría de las disposiciones de la reforma pía, establecidas a través de la Sapienti consilio, pasaron algunos años después al Código de Derecho Canónico (CIC) de 1917, con solo tres modificaciones introducidas por el papa Benedicto XV, a saber: la unión de la Congregación del Índice a la del Santo Oficio; la creación de la Congregación para las Iglesias Orientales; y la formación de la Congregación de Seminarios y Universidades, a partir de la antigua Congregación de los Estudios y de la sección de seminarios de la Congregación Consistorial. Cuando entró en vigor el CIC, el 19 de mayo de 1918, la Curia Romana contaba con 11 congregaciones, 3 tribunales y 5 oficios. Salvo pequeñas modificaciones en los años subsiguientes, esa fue su configuración hasta la reforma de Pablo VI.[34]

Con la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, del 15 de agosto de 1967, solo sesenta años después de la reforma pía, Pablo VI introduce una nueva reforma, motivado por los cambios de la vida eclesial y civil y por voluntad del Concilio Vaticano II. El mismo papa declara en un discurso dirigido a la Curia Romana, el 21 de septiembre de 1963, que «Han pasado muchos años. Es explicable como el orden de la Curia Romana se ha agravado precisamente por su venerable edad, como muestra la disparidad de sus órganos y praxis, respecto a las necesidades y usos de los nuevos tiempos, sintiendo la necesidad de reorganizarse y descentralizarse, alargarse y habilitarse para nuevas funciones».[8]

La reorganización de la Curia Romana, según la Regimini Ecclesiae universae, fue dividida en cuatro grupos de dicasterios. A las Congregaciones, los Tribunales y los Oficios, se añadirían los Secretariados. De modo particular, cabe decir que aparte y en primer lugar se menciona la Secretaría de Estado y Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia. El organigrama de la reforma paulina sería el siguiente:[35]

Se puede decir que con la reforma paulina de la Curia Romana, se intentó dotar a la Iglesia católica de instrumentos más ágiles y representativos, capaces de poner en acto primordialmente la renovación espiritual del Concilio Vaticano II, dejando la ventana siempre abierta a eventuales y necesarias reformas posteriores, de hecho antes de su muerte creó y suprimió, o reorganizó otras Congregaciones. Entre las que vieron luz durante este período fue la Congregación para las Causas de los Santos.[36]

El 28 de junio de 1988, cuatrocientos años después de la reforma sixtina, ochenta años luego de la pía reforma y veinte de la reforma paulina, el papa Juan Pablo II promulga una nueva Constitución apostólica, la Pastor Bonus, por medio de la cual realiza una nueva reforma de la Curia Romana. En ella desarrolla las normas generales y la constitución de los distintos dicasterios de la misma, basados en cuatro aspectos fundamentales: la adaptación a las nuevas necesidades de la Iglesia universal y al nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, la sensibilidad y el estilo pastoral, el dinamismo y coordinación entre los organismos curiales, y la acogida de la colegialidad propuesta por el concilio.[37]

La Pastor Bonus está estrechamente relacionada con la Regimini Ecclesiae universae, de Pablo VI, puesto que ambas nacen del plan de reforma propio del Concilio Vaticano II.[38]​ Sin embargo se debe señalar que a pesar de tratar de elementos normativos como las reformas de Sixto V y Pablo VI, el documento de Juan Pablo II hace una reflexión teológica-eclesial sobre el carácter de la Curia Romana, razón por la cual, para algunos la hace diferente de las demás. En este sentido, la Curia Romana para Juan Pablo II, «sin bien no forma parte de la constitución esencial de la Iglesia, tiene sin embargo un carácter verdaderamente eclesial, ya que recibe del Pastor de la Iglesia universal, la propia existencia y competencia».[39]

La Curia Romana de la Pastor Bonus quedó constituida por la Secretaría de Estado, nueve Congregaciones, tres Tribunales, doce Pontificios Consejos, tres Oficios, dos organismos independientes: un cuerpo de abogados de la Santa Sede y otro de abogados en la Curia Romana, que si bien no entran en el concepto de dicasterios son llamados en el documento como Instituciones de la Curia Romana.[40]​ Así se presenta el cuadro hasta hoy, con algunas pequeñas variaciones, introducidas por el mismo Juan Pablo II, Benedicto XVI y el actual papa Francisco, este último constituyó el 13 de abril de 2013, una comisión de cardenales para evaluar una eventual reforma de la Curia Romana.[41]

En la constitución actual de la Curia Romana existen dicasterios y otros organismos, cuya misión es ayudar al papa en el gobierno de la Iglesia católica, por medio de funciones consultivas, de impulso, de información, o incluso de estricta participación en el ejercicio de la autoridad en nombre del papa. Si bien es cierto que sus funciones son administrativas, legislativas y judiciales, la Curia Romana cumple a su vez una función que afecta las necesidades pastorales de los fieles católicos en todo el mundo.[42]​ Además de la Secretaría de Estado, los dicasterios pueden ser de cuatro tipos: Congregaciones, Pontificios consejos, Tribunales y Oficinas.[43]​ La composición de la curia romana, de acuerdo con el sitio web oficial de la Santa Sede, se organiza de la siguiente manera:[44]

El Sínodo de los Obispos[45]​ es una innovación desde el Concilio Vaticano II, introducido por el decreto Christus Dominus. Es un órgano consultivo del papa, cuyos miembros son elegidos por los obispos de todo el mundo. El papa sirve como su presidente o nombra a su presidente, determina el orden del día, convoca, suspende y disuelve el sínodo, y también puede nombrar a otros miembros del mismo.[46]​ Los miembros del sínodo pueden expresar sus opiniones sobre cuestiones de forma individual (es decir, no son decretos o resoluciones emitidos por el sínodo), pero el papa, como opción, se puede conceder esa facultad, en cuyo caso sus decretos o resoluciones se aprueban y promulgan por él solo.[47]​ El sínodo de los obispos se suspende cuando la Santa Sede está vacante.

La Secretaría de Estado[48]​ es el dicasterio de la Curia Romana que colabora más de cerca al papa en el ejercicio del ministerio petrino.[49]​ Está presidida por el cardenal secretario de Estado, actualmente (2014) cardenal Pietro Parolin, y desempeña todas las funciones políticas y diplomáticas de la Santa Sede, creada en el siglo XV, y es ahora el dicasterio que más participa en la coordinación de las actividades de la Santa Sede.

La Secretaría se divide en tres secciones: la Sección de Asuntos Generales (Santa Sede del Ministerio del Interior), llamada también Primera Sección, a la que toca el desarrollo de los asuntos de la Iglesia universal y las relaciones con los dicasterios de la Curia Romana; la Sección de Relaciones con los Estados (Santa Sede del Ministerio de Asuntos Exteriores), conocida como Segunda Sección, que debe velar por las relaciones con los gobiernos civiles y demás sujetos de derecho internacional;[50]​ y la Sección para el Personal de planta diplomático de la Santa Sede, conocida como Tercera Sección, que ocupa de las cuestiones relativas al personal del servicio diplomático de la Santa Sede.[51]

Las Congregaciones Romanas[52]​ son un tipo de dicasterio (departamento con jurisdicción) de la Curia Romana, el organismo administrativo central de la Iglesia católica. Cada congregación está dirigida por un prefecto, que es cardenal. Hasta hace poco, no era así, sino que una persona sin título de cardenal, asignado como cabeza de la congregación era nombrado pro-prefecto, hasta que era hecho cardenal del consistorio. Esta práctica ha sido abandonada recientemente.

La Congregación para la Doctrina de la Fe[53]​ (CDF) (Latín: Congregatio pro Doctrina Fidei), anteriormente conocido como la Sagrada Congregación de la Romana y Universal Inquisición, y, a veces simplemente llamado Santo Oficio es la más antigua de las nueve congregaciones de la Curia Romana. Está entre los más activos de estos grandes departamentos curiales, y supervisa la doctrina católica. En la actualidad La Congregación de la Docrina de la Fe, esta dirigida por su Eminencia el Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer, su secretario general es el señor Arzobispo Giacomo Morandi, como secretarios adjuntos los Arzobispos, su excelencia Mons. Joseph Augustine Di Noia y su excelencia Mons.Charles Jude Scicluna. como el subsecretario es el reverendo padre, Mons. Matteo Visioli. tambieon como promotor de Justucuia, el Reverendo Padre Robert Joseph Geisinger , SJ.

La Congregación para las Iglesias Orientales[54]​ (Latín: Congregatio pro Ecclesiis Orientalibus) es la congregación de la Curia Romana encargado de contactar con las Iglesias orientales católicas en aras de ayuda a su desarrollo, protección de sus derechos y también de mantenimiento de un conjunto entero y único dentro de la Iglesia católica, junto con la liturgia, disciplina y el patrimonio espiritual de Rito Latino, y la herencia de las diversas tradiciones cristianas orientales. Tiene autoridad exclusiva sobre las siguientes regiones: Egipto y la Península del Sinaí, Eritrea y el norte de Etiopía, el sur de Albania y Bulgaria, Chipre, Grecia, Israel, Irán, Irak, Líbano, los Territorios Palestinos, Siria, Jordania, Turquía y Ucrania.

En la actualidad el prefecto para la Congregación para las Iglesias Orientales es el Cardenal-Obispo Leonardo Sandri, su Secretario es el arzobispo Giorgio Demetrio Gallaro y subsecretario es el Reverendo padre Flavio ritmo.

La Congregación para las Iglesias Orientales tiene su origen en la Congregatio de Propaganda Fide pro negotiis ritus orientalis fundada por el Papa Pío IX, el 6 de enero de 1862. Incluidos como miembros de la congregación están todos los patriarcas católicos orientales y arzobispos mayores, así como el presidente del Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos (Pastor Bonus, Arts. 135-138).[55]​ Fue creado por el papa Benedicto XV, el 1 de mayo de 1917. El título de prefecto, fue mantenido por los papas desde 1917 hasta 1967, con el jefe de la congregación titulado como secretario.

La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos[56]​ (Latín: Congregatio de Cultura Divino y Disciplina Sacramentorum) es la congregación de la Curia Romana que gestiona la mayoría de los asuntos relativos a las prácticas litúrgicas de la Iglesia católica latina a diferencia de las Iglesias orientales católicas y también algunas cuestiones técnicas relacionadas con los sacramentos. Actualmente la congregación esta vacante tras la renuncia del cardenal Robert Sarah y pasa a ser emérito junto con los Cardenales Antonio Cañizares Llovera y Francis Arinze, el arzobispo Arthur Roche es el secretario, y el padre Fr. Corrado Maggioni, S.M.M. el subsecretario.

Es el sucesor directo de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (Sacra Congregatio de Disciplina Sacramentorum) (1908-1969).

La Congregación para las Causas de los Santos[57]​ (Latín: Congregatio de Causis Sanctorum) es la congregación de la curia romana que supervisa el complejo proceso que conduce a la canonización de santos, pasando por los pasos de una declaración de "virtudes heroicas" y beatificación. Después de preparar un caso, incluyendo la aprobación de los milagros, el caso se presenta al papa, que decide si proceder o no a la beatificación o canonización.

El predecesor de la congregación fue la Sagrada Congregación de Ritos, fundada por el Papa Sixto V, el 22 de enero de 1588 en el Boletín Immensa Aeterni Dei. La congregación trata de regular ambos temas, el culto divino, y las causas de los santos.

El 8 de mayo de 1969, el papa Pablo VI emitió la constitución apostólica Sacra Rituum Congregatio, dividiéndolo en dos congregaciones, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, y la Congregación para las Causas de los Santos. Este último fue repartido en tres oficinas, las de la judicatura, el promotor general de la fe y la histórico-jurídica.

Con los cambios en el proceso de canonización introducida por el papa Juan Pablo II en 1983, un colegio de relatores se añadió para preparar los casos de los declarados como Siervos de Dios.

El actual prefecto es el cardenal Giovani Angelo Becciu, el prefecto emérito es el cardenal Angelo Amato y el secretario es el arzobispo Marcello Bartolucci nombrado el 26 de mayo de 2018.

La Congregación para la Evangelización de los Pueblos[58]​(Latín: Congregatio pro Gentium Evangelisatione) es la congregación de la curia romana encargado del trabajo de misión y las actividades relacionadas. Es quizás más conocido por su antiguo título, la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe (Sacra Congregatio de Propaganda Fide). Renombrados por el papa Juan Pablo II en 1982, su misión sigue intacta. El moderno concepto de propaganda deriva del nombre de la congregación y su misión, la palabra no ha adquirido connotaciones negativas hasta las campañas de propaganda nacionalista de la Primera Guerra Mundial.

La Congregación para el Clero[59]​ es la congregación de la curia romana encargada de supervisar las cuestiones relativas a los sacerdotes y diáconos que no pertenecen a órdenes religiosas. El prefecto es el cardenal Beniamino Stella, y el secretario es el arzobispo Joël Mercier, el secretario de los seminarios es el Mons. Jorge Carlos Patrón Wong . La congregación para el clero se encarga de las solicitudes de dispensa del ministerio sacerdotal activo, así como la legislación que regula los consejos presbiteriano y otras organizaciones de los sacerdotes de todo el mundo. La congregación no se ocupa de los casos de abuso perpetrado por miembros de la Iglesia católica, que son manejados exclusivamente por la Congregación para la Doctrina de la Fe.

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica[60]​ (Latín: Congregatio pro Institutis Vitae Consecratae Vitae Apostolicae et Societatibus) es la congregación de la Curia Romana encargado de todo lo que se refiere a los Institutos de Vida Consagrada (órdenes y congregaciones religiosas, tanto de hombres como de mujeres, institutos seculares) y las Sociedades de Vida Apostólica en cuanto a su gobierno, disciplina, estudios, bienes, derechos y privilegios. El actual Prefecto es João Braz de Aviz, mientras que el actual secretario de la Congregación es el arzobispo José Rodríguez Carballo.

La Congregación para la Educación Católica[61]​ (para los Institutos de Estudio) (Latín: Congregatio de institutione Catholica (de Studiorum Institutis)) es la congregación pontifica de la curia romana encargada de:

La Congregación para los Obispos[62]​ (Latín: Congregatio pro Episcopis) es la congregación de la Curia Romana que supervisa la selección de nuevos obispos que no están en territorios de misión o de las zonas que se encuentren bajo la jurisdicción de la Congregación para las Iglesias Orientales que se ocupan de los católicos del Este, a la espera de aprobación papal. Asimismo, establece el programa de las audiencias papales quinquenales a los obispos y organiza la creación de nuevas diócesis.

El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida fue instituido por el Santo Padre Francisco, el 15 de agosto de 2016, mediante el Motu Proprio Sedula Mater, asumiendo las competencias y funciones que pertenecían al Consejo Pontificio para los Laicos y al Consejo Pontificio para la Familia.

El Dicasterio es competente en aquellas materias que conciernen a la Sede Apostólica en cuanto a la promoción de la vida y el apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, de la familia y su misión, según el designio de Dios, y la protección y el apoyo de la vida humana. El actual Prefecto es el cardenal Kevin Farrell, mientras que el actual secretario del Dicasterio es el padre Alexandre Awi Mello.[63]

Los Tribunales de la Santa Sede[64]​ son tres: el Tribunal de la Penitenciaria Apostólica, el Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

El Tribunal Supremo de la Penitenciaria Apostólica[65]​ es uno de los tres tribunales de la Curia Romana. La Penitenciaría Apostólica es principalmente un tribunal de misericordia, responsable de cuestiones relacionadas con el perdón de los pecados en la Iglesia católica.

La Penitenciaría Apostólica tiene competencia únicamente respecto a asuntos en el foro interno. Su trabajo se pueden agrupar en estas categorías:

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica[66]​ es la más alta autoridad judicial en la Iglesia católica, junto con el propio papa, que es el supremo juez eclesiástico. Además, es una oficina administrativa para las cuestiones relativas a la actividad judicial de toda la Iglesia.

Las apelaciones en los procesos judiciales ordinarios, si se hace una apelación a la Sede Apostólica, normalmente no están a cargo de la Signatura. Esas van a la Rota Romana, que es el tribunal ordinario de apelación de la Sede Apostólica. El Tribunal Supremo se ocupa de algunos tipo de casos de los más especializados, entre ellos los siguientes:

Aunque una decisión rotal se puede recurrir, si no es cosa juzgada, a un grupo distinto (turnus) de la Rota, no hay derecho de apelación de la decisión de la Signatura (Codex Iuris Canonici, c. 1629, § 1).[67]

Como oficina administrativa, ejerce la jurisdicción (vigilancia) sobre todos los tribunales de la Iglesia católica. También puede ampliar la jurisdicción de los tribunales, conceder dispensas de las leyes de procedimiento, establecer tribunales interdiocesanos, y corregir a abogados.

El Tribunal de la Rota Romana[68]​ es el más alto tribunal de apelación (Pastor Bonus, Arts. 126-130).[55]​ Aunque generalmente tratan los casos en apelación en tercera instancia (como ocurre normalmente en las Iglesias orientales católicas),[69]​ o incluso en segunda instancia si se le hace una apelación directamente desde la sentencia de un tribunal de primera instancia, es también un tribunal de primera instancia para los casos especificados en la ley y para otros encargados a la Rota por el romano pontífice.[55][70]​ También promueve la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus propias sentencias, es una ayuda a los tribunales inferiores.[55]

La mayor parte de sus decisiones se refieren a la nulidad matrimonial. En tales casos, su competencia incluye los matrimonios entre dos católicos, entre un católico y un no católico, y entre las dos partes no católicos si una o ambas de las partes bautizadas pertenece al rito latino o a un rito oriental.[71]

Los Consejos pontificios (o Pontificios Consejos)[72]​ son órganos de la curia romana, integrados por clérigos y laicos, cuya función es el estudio de materias relacionadas con aspectos concretos de la doctrina o del gobierno de la Iglesia, y que tienen como finalidad las acciones y propuestas sobre asuntos generales de política de la Santa Sede y los que le sometan a debate el papa u otros órganos eclesiásticos, así como la elaboración de documentos para la curia romana, el Sínodo de los Obispos o cualquier congregación. Su estructura, existencia y funcionamiento dependen directamente de la autoridad papal y están estrechamente vinculados a las resoluciones del Concilio Vaticano II.

El Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos[73]​ es un consejo pontificio de la curia romana dedicado principalmente a la promoción del diálogo y la unidad con otras iglesias cristianas y comunidades eclesiales, pero también, a través de una estrecha relación con una comisión específica, del avance en las relaciones religiosas con los judíos.

El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos[74]​ forma parte de la curia romana. Su labor "consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia" (Pastor Bonus, Art. 154).[55]​ Su presidente es actualmente el arzobispo Filippo Iannone, mientras que los cardenales Francesco Coccopalmerio y Julián Herranz Casado, ocupan el cargo de Presidentes Eméritos. el actual Secretario es Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, y el actual subsecretario es José Gonçalves de Almeida.

El Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso[75]​ es la oficina central de la Iglesia católica para la promoción del diálogo interreligioso, de conformidad con el espíritu del Concilio Vaticano II, en particular, la declaración Nostra Aetate. Tiene las siguientes responsabilidades:

2. para fomentar el estudio de las religiones;

El Consejo Pontificio de la Cultura[76]​ (Latín: Pontificium Consilium de Cultura) es un Consejo Pontificio de la Iglesia católica con la misión de supervisar la relación de la Iglesia católica con las diferentes culturas. El Consejo Pontificio para el Diálogo con los No Creyentes se fusionó con el Consejo Pontificio para la Cultura en 1993.

El Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización (Latín: Pontificium Consilium de Nova Evangelizatione Promovenda) es un dicasterio de la curia romana. Establecido por el papa Benedicto XVI, en el 21 de septiembre de 2010, el nuevo Consejo Pontificio debería "promover una renovada evangelización" en los países donde la Iglesia ha existido desde hace mucho tiempo", pero están viviendo una progresiva secularización de la sociedad y una especie de "eclipse del sentido de Dios".

Su presidente es el arzobispo Salvatore Fisichella.​ El 13 de mayo de 2011, Su Santidad nombró al arzobispo colombiano José Octavio Ruiz Arenas como el primer Secretario del Pontificio Consejo, anteriormente vicepresidente de la Pontificia Comisión para América Latina y a Monseñor Graham Bell como subsecretario de este Consejo Pontificio. Como delegado para la Catequesis es el señor Arzobispo Franz-Peter Tebartz-van Elst.

Las autoridades financieras de la Santa Sede se componen de tres oficinas:[77]

La Cámara Apostólica[78]​(Latín: Camera Apostolica o Apostolica Camera) es el consejo de administración de las finanzas en el sistema administrativo del papa, que en un tiempo fue de gran importancia en el gobierno de los Estados de la Iglesia, y en la administración de justicia, encabezada por el cardenal camarlengo.

La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica[79]​ (A.P.S.A.) es parte de la curia romana que se ocupa de "administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la curia romana" (Pastor Bonus, Art. 172).[55]​ Fue establecido por el papa Pablo VI, por medio de la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae del 15 de agosto de 1967. Su actual presidente es el cardenal Attilio Nicora, desde el 1 de octubre de 2002. Los cardenales Lorenzo Antonetti y Agostino Cacciavillan son los expresidentes.

Se compone de dos secciones. La Sección Ordinaria continúa el trabajo de la Administración de la Propiedad de la Santa Sede, una comisión a la que el papa León XIII encomendó la administración de los bienes restantes de la Santa Sede después de la pérdida completa de los Estados Pontificios en 1870. La Sección Extraordinaria administra los fondos destinados por el gobierno italiano para aplicar el convenio financiero adjunto a los Pactos de Letrán de 1929. Estos fondos fueron administrados previamente por la Administración Especial de la Santa Sede.[80]

La Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede[81]​ es una oficina de la curia romana, erigido el 15 de agosto de 1967, y encargada de la supervisión de todas las oficinas de la gestión de finanzas de la Santa Sede, independientemente de su grado de autonomía.

No administra las finanzas en sí, sino las auditorías de los balances y presupuestos que hacen las oficinas. A continuación, elabora y publica anualmente un informe financiero. Debe ser consultado sobre todos los proyectos de mayor importancia realizada por las oficinas en cuestión.[80]

Las Pontificias Comisiones se componen de siete comisiones:[82]

La Pontificia Comisión Ecclesia Dei[83]​ es una comisión de la Iglesia católica por Papa Juan Pablo II del motu proprio Ecclesia Dei del 2 de julio de 1988, para la atención de los antiguos seguidores del arzobispo Marcel Lefebvre, que rompieron con él como resultado de su consagración de cuatro sacerdotes de su Fraternidad Sacerdotal San Pío X como obispos el 30 de junio de 1988, un acto que la Santa Sede considera ilícito y cismático.

La Pontificia Comisión de Arqueología Sagrada[84]​ fue creada por Pío IX (6 de enero de 1852) "para cuidar de los antiguos cementerios sagrados, cuidar de su conservación preventiva, nuevas exploraciones, la investigación y estudio, así como salvaguardar los más antiguos recuerdos de los primeros siglos cristianos, los monumentos y venerables basílicas en Roma, en la periferia romana y el suelo, y en las demás diócesis de acuerdo con los respectivos ordinarios". Pío XI fundó la comisión pontificia[85]​ y amplió sus competencias.

La Pontificia Comisión Bíblica[86]​ es un órgano consultivo de eruditos bajo la autoridad de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con funciones:[87]

La Comisión Teológica Internacional[88]​ (CTI) es un dicasterio de la curia romana que consta de, a lo sumo, treinta teólogos de todo el mundo. Su función es asesorar a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) y, en general, a la Santa Sede. El prefecto de la CDF es ex officio, el presidente de la CTI, que tiene su sede en Roma.

La Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia católica[89]​ (o comisión temporal) creada para ocuparse de un asunto relacionado con el trabajo de varios departamentos de la curia romana fue la Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia católica en 1993 para preparar el texto definitivo en latín del catecismo de la Iglesia católica. Su secretaría estaba en el edificio que alberga la Congregación para la Doctrina de la Fe. Se produjo la edición tipo latina del catecismo cuatro años más tarde, en 1997.

El Anuario Pontificio lista cinco comisiones interdicasteriales de larga duración. Un ejemplo es la Comisión Interdicasterial Permanente para la Iglesia en Europa oriental, que sustituyó a la anterior Comisión Pontificia para Rusia. Creado por el papa Juan Pablo II por un motu proprio, de 15 de enero de 1993, es presidida por el cardenal secretario de Estado e incluye también al secretario y el subsecretario de Relaciones con los Estados, y los secretarios de las Congregaciones para las Iglesias Orientales, para el Clero, y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.[90]

La Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano[91]​ es una institución que los tutela el patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia, incluyendo obras de arte, documentos históricos, libros,y todo lo guardado en los museos, así como las bibliotecas y archivos.

La Pontificia Comisión para América Latina[92]​ es un dicasterio de la curia romana. Establecido por el papa Pío XII, el 19 de abril de 1958, que se encarga de prestar asistencia y examinar las cuestiones relativas a la Iglesia en América Latina. La Comisión funciona bajo los auspicios de la Congregación para los Obispos.

El "Cuerpo de la Guardia Suiza Pontificia"[93]​ (Alemán: Schweizergarde, Italiano: Guardia Svizzera Pontificia, Latín: Pontificia Cohors Helvetica o Cohors Pedestris Helvetiorum a Sacra Custodia Pontificis) es una pequeña fuerza responsable de la seguridad del papa desde 1506, incluida la seguridad del Palacio Apostólico y el acceso a las entradas a la Ciudad del Vaticano. Su idioma oficial es el alemán suizo. Sirve de facto, no de jure, como la milicia de la Ciudad del Vaticano. A partir de 2003, se compone de 134 soldados profesionales que ejercen su tradición de 500 años de antigüedad con toda la seriedad y el entusiasmo de sus predecesores.[94][95]

La Oficina Central para Asuntos Laborales[96]​ es responsable de las relaciones laborales de la Santa Sede con sus empleados. La oficina también establece cuestiones laborales que se plantean. Fue creado por el papa Juan Pablo II, el 1 de enero de 1989 por una carta apostólica en forma de motu proprio.[97]

Las Academias Pontificias[98]​ son sociedades académicas honoríficas establecidas por o bajo la dirección de la Santa Sede.

La Academia Pontificia de las Ciencias[99]​ (Latín: Pontificacia Academia Scientiarvm) fue fundada por la Iglesia católica en 1936 con su nombre actual por el papa Pío XI y se coloca bajo la protección del reinado del sumo pontífice (el papa). Su objetivo es promover el progreso de las matemáticas, la física y las ciencias naturales y el estudio relacionado con los problemas epistemológicos. La Academia tiene sus orígenes en la Accademia Nazionale dei Lincei (Academia de linces) establecida en Roma en 1603, por el papa Clemente VIII y el instruido príncipe romano Federico Cesi (1585-1630) que fue un joven botánico y naturalista y proclamó a Galileo Galilei como su presidente. El actual presidente es el físico Nicola Cabibbo. La Academia tiene su sede en la Casina Pio IV, en el corazón de los Jardines Vaticanos. La academia tiene una lista de miembros de los nombres más respetados de la ciencia en el siglo XX, muchos de ellos premios Nobel, entre ellos Stephen Hawking y Charles Hard Townes.

La Academia Pontificia de Ciencias Sociales[100]​ fue establecida por el papa Juan Pablo II, el 1 de enero de 1994 (AAS 86 [1994], 213), con el objetivo de promover el estudio y el progreso de las ciencias sociales, principalmente la economía, la sociología, el derecho y ciencias políticas. La Academia, a través de un diálogo apropiado, ofrece así a la Iglesia, los elementos que se pueden utilizar en el desarrollo de su doctrina social, y reflexiona sobre la aplicación de esa doctrina en la sociedad contemporánea. La Academia, que es autónoma, mantiene una estrecha relación con el Pontificio Consejo "Iustitia et Pax".

Fundada bajo el título de «Collegium Cultorum Martyrum», el 2 de febrero de 1879, la Academia Pontificia del Culto de los Mártires[101]​ se propone promover su culto, incrementar y profundizar la historia exacta de los testigos de la fe, y de los monumentos relacionados con ellos, desde los primeros siglos del cristianismo.[102]

La Pontificia Academia para la Vida[103]​ es una institución de la Iglesia católica, dedicada a la promoción de una ética de la Iglesia coherente con la vida. También realiza investigaciones relacionadas con la bioética y la Teología Moral católica.

La Academia Pontificia Eclesiástica[104]​ (Pontificia Ecclesiastica Academia) se dedica a la formación de sacerdotes para servir en el cuerpo diplomático y del Secretaría de Estado de la Santa Sede. El servicio diplomático de la Santa Sede se remonta al Primer Concilio de Nicea, cuando el papa San Silvestre I envió legados para que representarle durante las deliberaciones del concilio. La presente Academia fue creada como la Pontificia Academia de Nobles Eclesiásticos en 1701 por el abad Pietro Garagni.[105]

Instituida por el papa Benedicto XVI con la carta apostólica en forma de Motu Proprio “Latina Lingua” del 10 de noviembre de 2012, tiene como finalidad de "sostener el esfuerzo por un mayor conocimiento y un uso más competente de la lengua latina, tanto en el ámbito eclesial como en el más amplio mundo de la cultura” (Latina Lingua, 4).

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