Se conoce con el nombre de tratados constitutivos de la Unión Europea al conjunto de tratados internacionales de los denominados constitutivos, esto es, que encierran por su vocación y contenido el fundamento constitucional de la Unión en su conjunto, cuyo ordenamiento jurídico y político sustentan y estructuran.
Actualmente son cuatro los textos constitutivos comunitarios:
Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estos tratados conforman la «constitución material» de la Unión Europea. Han sido reformados en numerosas ocasiones por medio de los tratados modificativos, el último de los cuales fue el Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde diciembre de 2009.
Se diferencian del conocido como Derecho originario, del que forman indudablemente parte, porque su vocación formal y material es la permanencia, la codificación o unidad formal, y la completud, cualidades que no necesariamente distinguen al resto del Derecho originario (piénsese, por ejemplo, en los tratados de adhesión o en los tratados meramente modificativos). Son, en cualquier caso, su componente más importante.
En 2017 el presidente de Francia Emmanuel Macron y la canciller alemana Ángela Merkel manifestaron su voluntad de impulsar una refundación de la Unión Europea reformando los Tratados constitutivos de ser necesario.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de la Unión es el sustrato político principal de toda la Unión. Firmado en 1992 en la ciudad holandesa de Maastricht, fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo formado por los tratados preexistentes (los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), denominados pilar comunitario, al que el TUE venía a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regulaba: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.
Tras varias reformas, el segundo pilar (justicia e interior) fue desprendiéndose de sus mecanismos intergubernamentales, atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para que los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e integrándose progresivamente en el llamado "pilar comunitario", esto es, en los tratados clásicos y, más particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea, renombrada y liberada del calificativo "económica" desde Maastricht. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam esta evolución se hizo más patente, con la creación del comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta que finalmente resultó casi enteramente culminada con la entrada en vigor del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los asuntos relativos a la cooperación judicial y policial que permanecían en el TUE fueron convenientemente reubicados en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora rebautizado con el nombre de "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", habiéndose integrado las antiguas CECA (en 2002) y CE en una única y refundida Unión Europea. De este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras esta reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.
Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE numerosas disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución Europea de 2004, recogían de aquella preceptos de un gran simbolismo, con una vocación netamente constitucional; no obstante, los hubo que se hundieron con la propia Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado Tratado de la Unión Europea, el actual, que en su mismo nombre denota una poderosa voluntad omnicomprensiva de toda la organización "Unión Europea", acentuada por la nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado "Tratado de Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones claramente derivativas o secundarias respecto al TUE. En este tratado se contiene la mayor parte de los preceptos de aplicación más general, los valores y principios que informan a la propia Unión y su Derecho, las disposiciones institucionales básicas y, como residuo asistemático del método intergubernamental que la rige, la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la relativa a asuntos de la defensa.
Entre los principales contenidos y preceptos establecidos por el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:
Ello todo entre otras disposiciones quizá no tan simbólicas o típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente menos relevantes.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es, junto al Tratado Euratom, el más antiguo de los tres tratados que fundamentan jurídicamente la Unión. Fue firmado en Roma en 1957 como Tratado CEE, y desde entonces ha sobrevivido con distintas denominaciones (hasta 1992 "Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea" y de 1992 hasta 2009 "Tratado constitutivo de la Comunidad Europea") hasta nuestros días, habiendo sido objeto entretanto de numerosas reformas. Hoy en día es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de su política común de seguridad y defensa, excepcionalmente ubicadas en el TUE. Aunque el TFUE tiene el mismo rango jurídico que el TUE, es lo cierto que su más pormenorizado contenido, que es en gran medida desarrollo de las disposiciones constitucionales contenidas en el TUE, hacen que sus propias cláusulas remitan en numerosas ocasiones al marco de las disposiciones generales contenidas en este último, por lo que de facto es precisamente el TUE el que con frecuencia se considera el texto más propiamente constitucional de los dos. Su propio título -Tratado de Funcionamiento de la Unión- parece apuntar en este mismo sentido. Ello no obstante, son precisamente estas características y su mayor especialización los que hacen que este tratado tenga una aplicación práctica mucho más habitual.
Su contenido se estructura de la siguiente manera:
Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica o Tratado Euratom contribuye en la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante un control centralizado.
Redactada por la primera Convención europea como documento no vinculante, el Tratado de Lisboa le concede el mismo valor jurídico que los Tratados. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión (CDF) contiene un catálogo de derechos que corresponden a los ciudadanos de la Unión Europea como tales, y que deben ser desarrollados por nuevas leyes comunitarias, vinculando en cualquier caso tanto a las instituciones de la Unión como a las autoridades nacionales de sus Estados miembros (excepto Reino Unido, Polonia y la República Checa, acogidos a una excepción), en la rama judicial como en la ejecutiva y administrativa.
La Carta se compone de los siguientes Títulos, cada uno de los cuales contiene diversos artículos:
La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los Tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria.
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