La Contraloría General de Cuentas (CGC), oficialmente Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
La Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año.
La Contraloría presenta al Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes:
Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:
La Contraloría General de Cuentas se organiza de la siguiente manera:
El Contralor General de Cuentas, es el jefe de la Contraloría General de Cuentas y máxima autoridad de la institución. El Contralor cumple con las atribuciones que le otorga la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto Legislativo 31-2002.
El Contralor General de Cuentas es electo para un período de cuatro años (es decir, que inicia el 13 de octubre del año de su nombramiento y finaliza en las misma fecha pero del cuarto año) , por el Congreso de la República de Guatemala, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República de Guatemala en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad. Rinde informe de su gestión al Congreso de la República, cada vez que sea requerido y de oficio dos veces al año. Gozará de iguales inmunidades que los Magistrados de la Corte de Apelaciones. En ningún caso el Contralor General de Cuentas puede ser reelecto.
El Congreso de la República hace la elección de una nómina de seis candidatos propuestos por una Comisión de Postulación integrada por un:
Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se acepta ninguna representación.
El Contralor General de Cuentas tiene la facultad de nombrar y remover a los funcionarios y empleados de las distintas dependencias de la Contraloría y para nombrar interventores en los asuntos de competencia, todo ellos conforme a la Ley de Servicio Civil. Tiene dentro de las facultades que le asigna la Constitución Política de la República, las siguientes atribuciones:
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