La Contraloría General de la República es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos públicos del país.
Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y para su desempeño desconcentrado cuenta con las Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa), así como con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
El actual Contralor General de la República es Nelson Shack Yalta desde el 20 de julio de 2017, nombrado mediante Resolución Legislativa del Congreso N.º 016-2016-2017.
La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando tribunales encargados de las cuentas (Tribunal de Cuentas).
Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda Real de Cuentas del Virreinato, creado por el rey Felipe III de España por Real Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.
El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa del Ministerio de Hacienda.
Luego el Congreso de la República dio la Ley N.º 6784, de fecha 28 de febrero de 1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General, disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.
El Decreto Ley n.º 19039, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, del 16 de noviembre de 1971, establece en sus artículos 1°, 11° y 14° que la Contraloría General de la República es la entidad superior de control del sector público nacional y reitera el rango de Ministro de Estado al Contralor General de la República.
El Decreto Ley n.º 26162, del 29 de diciembre de 1992, regula el Sistema Nacional de Control y deroga el Decreto Ley n.º 19039 y demás normas que se le oponen. Asimismo, señala expresamente las atribuciones, principios y criterios aplicables en el ejercicio del control gubernamental. Actualmente se rige por la Ley n.º 27785, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 23 de julio de 2002.
La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 82°, señala que: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”.
La Contraloría General de la República tiene las siguiente competencias:
La Constitución Política vigente (1993) establece lo siguiente:
La Ley Orgánica – Ley n.º 27785 y sus modificatorias establece las siguientes atribuciones:
Las citadas atribuciones no son taxativas, comprendiendo las demás que señale la citada Ley y otros dispositivos legales
La Contraloría General goza de autonomía económica, administrativa, financiera y funcional, conforme a la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica Ley n.º 27785 y sus modificatorias. Para garantizar el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Contraloría General se encuentra exonerada de la aplicación de las normas que establezcan restricciones y/o prohibiciones a la ejecución presupuestaria.
La Contraloría General cuenta con Oficinas de Coordinación Regional Lima Metropolitana, Lima Provincias, Centro (Huancayo), Norte (Chiclayo) y Sur (Arequipa).
También cuenta con 20 Oficinas Regionales de Control en las ciudades de Abancay, Ayacucho, Cajamarca, Chachapoyas, Chimbote, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Moquegua, Moyobamba, Piura, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Trujillo y Tumbes, como órganos desconcentrados en el ámbito nacional, con el objeto de optimizar la labor de control gubernamental.
Dichos órganos desconcentrados tienen como finalidad planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de control en las entidades descentralizadas bajo su ámbito de control.
Conforme lo dispuesto en la Ley n.º 27785 y modificatorias - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades.
Dicha facultad se ejerce con observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento.
A partir del 6 de abril de 2011 (fecha de inicio de la vigencia de la Ley n.º 29622), la Contraloría General de la República es competente para sancionar cuando determina responsabilidad administrativa funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los informes de control emitidos por los Órganos del Sistema. La respectiva potestad se ejerce sobre los servidores y funcionarios públicos, conforme a la definición básica de la Ley n.º 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractua
Están exceptuados del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.
Mediante Nota de Prensa N° 07-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a exfuncionarios que habrían favorecido indebidamente a un consorcio durante el proceso de selección internacional convocado por US$ 79.8 millones, para la elaboración del “Estudio de factibilidad para obras hidrológicas del río Puyango-Tumbes; y, diseño definitivo y ejecución de las obras comunes del proyecto binacional Puyango-Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 20-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que atendiendo a la denuncia de la Contraloría, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra las autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes, quienes habrían ocasionado millonarias pérdidas de fondos públicos al haber reconocido ilegalmente una liquidación (mediante una conciliación realizada dentro de un proceso arbitral) a una empresa por un conjunto de obras de saneamiento que había dejado inconclusas, las que guardan relación con el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable de los distritos de Corrales, San Jacinto, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen del departamento de Tumbes”.
Mediante Nota de Prensa N° 22-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que sobre la base de la acción de la Contraloría General de la República, el Ministerio Público formalizó investigación penal preparatoria contra el Presidente Regional de Cajamarca, además de varios funcionarios públicos y contratistas del Estado, al haberse evidenciado de la revisión a los archivos de Proregión la existencia de múltiples irregularidades en 11 procesos de contratación de obras y servicios (construcción y remodelación de hospitales, obras de electrificación, muros de contención, entre otros) que representan una inversión de 130 millones de nuevos soles.
Mediante Nota de Prensa N° 30-2014-CG/COM (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)., se comunicó que la Contraloría denunció penalmente a Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto, por el presunto delito de Peculado, quienes habrían hecho uso irregular de más de 7 millones de nuevos soles provenientes del 12% del canon petrolero que deben ser destinados exclusivamente al otorgamiento de créditos promocionales en beneficio de productores agrarios, pecuarios y pesqueros de la zona, y a la ejecución de obras de infraestructura en su apoyo.
Se puede acceder a otras notas de prensa de la Contraloría General de la República haciendo clic aquí.
Es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.
El Sistema Nacional de Control está conformado por:
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente.
Son atribuciones del Sistema Nacional de Control:
En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
El Contralor General de la República es designado por un período de siete años, y cesado por el Congreso de la República de acuerdo a la Constitución Política.
Es el funcionario de mayor rango del Sistema, y goza de los mismos derechos, prerrogativas y preeminencias propias de un Ministro de Estado. No está sujeto a subordinación, a autoridad o dependencia alguna, en ejercicio de la función. En el ejercicio de sus funciones, solo puede ser enjuiciado, previa autorización del Congreso de la República.
Dentro de las atribuciones que le asigna la Ley n.º 27785 al Contralor General de la República, se encuentran las siguientes:
La Contraloría cuenta su Historia
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
Constitución Política del Perú de 1993
Página oficial de la Contraloría General de la República del Perú
Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República del Perú
Estudio del Proceso de Descentralización en el Perú
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