La controversia sobre la negociación marítima entre Bolivia y Chile fue un diferendo planteado por el Estado Plurinacional de Bolivia a la República de Chile sobre la negociación del otorgamiento de una salida soberana al océano Pacífico.
La Corte Internacional de Justicia anunció el fallo sobre la controversia marítima entre Bolivia y Chile el 1 de octubre de 2018.
En la lectura del fallo, la Corte Internacional de Justicia desestimó, por 12 votos a favor y 3 en contra, los once argumentos presentados por Bolivia y dictaminó una sentencia «inapelable y obligatoria», indicando que la Corte «no puede concluir que Chile tenga obligación de negociar el pleno acceso soberano» al océano Pacífico para Bolivia. El petitorio de la demanda boliviana solicitaba a la Corte Internacional de Justicia que declarase que:
En su demanda, Bolivia pretendía que la Corte Internacional de Justicia de La Haya reconociese que, fruto de ofrecimientos formales efectuados por presidentes y gobiernos de Chile —especialmente aquel hecho en 1975 por Augusto Pinochet, quien a cambio de un canje territorial ofreció a Bolivia un corredor de salida al mar con soberanía para solucionar la mediterraneidad—, dicho país había adquirido derechos expectaticios que le permitiesen negociar una salida soberana al océano Pacífico en territorios hoy pertenecientes al sector septentrional de Chile y, como contraparte, este último habría adquirido obligaciones de materializarlo en forma de responsabilidad extracontractual, de manera paralela a su papel en la pérdida del litoral marítimo boliviano como consecuencia de la guerra del Pacífico y la firma del tratado de Paz de 1904. Bolivia de este modo no buscaba un mecanismo de coacción jurídica para asegurar la continuidad y aceleración de las discontinuas negociaciones, sino que pretendía que finalmente Chile hiciese efectivo alguno de los ofrecimientos hechos anteriormente y alcanzar así el ansiado objetivo marítimo de Bolivia, en favor de su economía y desarrollo.
Según Bolivia, estos derechos expectaticios se relacionarían con la costumbre internacional, la cual espontáneamente genera derechos resultantes del comportamiento de los estados, y entre este comportamiento se encontrarían las promesas, ofrecimientos y declaraciones unilaterales de sus apoderados ejecutivos del más alto nivel —presidentes y cancilleres—, las que crearían obligaciones a los propios estados que representan. Esto último se denomina técnicamente «actos unilaterales de los Estados» (AUE), los que actúan como generadoras de normas de derecho internacional.
Entre los antecedentes que refería Bolivia al respecto, habría estado el caso que Australia y Nueva Zelanda iniciaron ante la Corte Internacional de Justicia contra Francia basándose en declaraciones unilaterales de representantes de esta última para no efectuar nuevos ensayos nucleares en el atolón de Mururoa. Otro asunto relacionado habría sería el caso sobre Groenlandia Oriental ante la CPJI en 1933.
Para Chile las distintas instancias de negociaciones solo podían desarrollar obligaciones si se lograba alcanzar la rúbrica y posterior aceptación de los tratados por los congresos nacionales de los estados firmantes, y no antes, pues es habitual que terminen en un punto muerto.seguridad jurídica resultante de la certeza del derecho.
Si esto no fuese así, cada propuesta de una de las partes efectuada en procesos de conversaciones y negociaciones representaría un hecho consumado, por lo que se lesionaría la capacidad de los países de negociar libremente los términos de cualquier tratado que busque ajustar y solucionar sus diferencias, pues es esencial la confianza entre las partes para poder presentar soluciones creativas a los problemas, proposiciones que conllevarán validez política, pero no jurídica. Alega que esto rompería el marco jurídico imperante entre las naciones, afectando la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de cada acción, es decir, laEl 13 de junio de 2013 el gobierno de Bolivia inició formalmente, ante la Corte Internacional de Justicia, la presentación de una demanda para solicitar a Chile la negociación de una salida soberana al mar. El 15 de abril de 2014, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó su memoria.
Fueron designados como agentes ante la Corte, por el Estado Plurinacional de Bolivia el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, mientras que por la República de Chile asumió el exembajador ante los Estados Unidos Felipe Bulnes, que había sido nombrado en 2013 por el entonces presidente Sebastián Piñera, y que fue ratificado por la presidenta Michelle Bachelet.
El 29 de abril de 2014, el expresidente de Bolivia Carlos Mesa fue designado por el presidente Evo Morales como vocero de la causa marítima, quien le asignó la tarea de explicar las motivaciones y pormenores de la demanda boliviana frente a organismos multilaterales y gobiernos de todos los países del mundo.
El 23 de mayo de 2014, el canciller chileno Heraldo Muñoz planteó la posibilidad de cuestionar la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya ante la demanda por acceso al mar planteada por Bolivia. Dicha decisión del Gobierno de Chile fue comunicada oficialmente el 7 de julio de dicho año por la presidenta Michelle Bachelet mediante red voluntaria de radio y televisión.
El 15 de julio de 2014, Chile presentó sus excepciones u objeciones preliminares, impugnando la competencia de la Corte Internacional de Justicia para conocer de la demanda boliviana.
El 7 de noviembre de ese año, Bolivia presentó la respuesta a la excepción de Chile. El 4 de mayo de 2015, Chile presentó su alegato a la Corte Internacional de Justicia en la Haya, en el cual el equipo jurídico de Chile argumentó que la Corte no tiene competencia para resolver la demanda boliviana porque:[cita requerida]
Bolivia presentó sus argumentos el 6 de mayo de 2015.
Chile hizo su réplica el 7 de mayo, y el 8 de mayo se realizó la dúplica de Bolivia. El 9 de septiembre de 2015, la Corte Internacional de Justicia informó que entregaría la decisión sobre las excepciones preliminares el 24 de septiembre del mismo año.
El 24 de septiembre de 2015, en un acto público realizado en el Gran Salón de la Justicia del Palacio de la Paz, el presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Ronny Abraham, dio lectura al resumen del fallo sobre las objeciones preliminares presentadas por Chile, informando que estas fueron desestimadas, por 14 votos contra 2, declarándose competente para conocer de la demanda presentada por Bolivia.
Según la Corte, el Tratado de 1904 «no aborda la supuesta obligación de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico, por ello, a entender de la Corte, los asuntos en litigio no han sido ni son asuntos ni resueltos por arreglos de las partes, ni por sentencia de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigor [...] Los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes, ni por decisión de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá».
Cabe también destacar que el Fallo de la Corte de La Haya señala:
Los jueces Gaja y Arbour, que tuvieron una opinión disidente del fallo, señalan que, en su parecer, las excepciones preliminares presentadas por Chile incluyen elementos que solo se deben apreciar viendo los méritos del caso. Por lo que a juicio de estos, estas excepciones preliminares se debieran fallar solo después de que la Corte vea el fondo de la disputa.
El 6 de julio de 2016 María Teresa Infante y Claudio Grossman fueron nombrados coagentes de Chile para el caso, y unos días más tarde, el 13 de julio, el Estado chileno presentó su contramemoria. El agente chileno José Miguel Insulza renunció al cargo en noviembre de 2016, asumiendo en ese rol Claudio Grossman.
Bolivia presentó su réplica el 21 de marzo de 2017, y el 15 de septiembre del mismo año, Chile presentó su dúplica. En marzo de 2018 se desarrollaron los alegatos orales de ambas partes ante la Corte; Bolivia abrió su presentación los días 19 y 20, mientras que Chile hizo lo propio los días 22 y 23.
La segunda ronda de alegatos se realizó los días 26 (Bolivia) y 28 (Chile) de marzo de ese año. El 12 de septiembre de 2018, la Corte anunció que la lectura del fallo se realizaría el 1 de octubre. La Corte Internacional de Justicia anunció el fallo sobre la controversia marítima entre Bolivia y Chile el 1 de octubre de 2018. En la lectura del fallo, la Corte Internacional de Justicia desestimó, por 12 votos a favor y 3 en contra, los once argumentos presentados por Bolivia y dictaminó una sentencia «inapelable, obligatoria e inmediata», indicando que la corte «no puede concluir que Chile tenga obligación de negociar el pleno acceso soberano» al océano Pacífico para Bolivia.
A continuación, la composición de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el momento de dictar el fallo, y el voto de cada uno de sus miembros respecto de su resolución:
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