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Cooperativa de ahorro y crédito



Las cooperativas de ahorro y crédito o, simplemente, cooperativas de crédito son sociedades cooperativas cuyo objeto social es servir las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

Las cooperativas de ahorro y crédito son también conocidas por su sigla en inglés, SACCO: Savings and Credit Cooperative.

Estas cooperativas suelen ser locales y parecen adecuarse más a áreas rurales. Sobre todo tienen acceso a fondos externos y los mismos son apropiadamente administrados. Y si bien existe un Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (World Council of Credit Unions – WOCCU) hay pocas cooperativas locales o rurales asociadas al mismo.

Estas son personas jurídicas sin fines de lucro.

El nacimiento de este sector financiero se remonta a finales del siglo XIX. El común denominador en torno al cual nacen las cooperativas de crédito ha sido la actividad empresarial, ya sea agrícola y ganadera, tanto en el ámbito rural, industrial o urbano, así como la actividad profesional, dando lugar a las cajas rurales y a las cooperativas de crédito populares y profesionales. Este común denominador de actividad empresarial y profesional les ha permitido adquirir una vocación universal y revelarse como las entidades de crédito que mejor conocen el auténtico negocio de intermediación minoritaria.

En España, una Cooperativa de crédito es una entidad de crédito, constituida conforme a lo que establece la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito,[1]​ cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio del las actividades propias de las entidades de crédito. Se trata, además, de una entidad de crédito autorizada para captar fondos reembolsables del público, por ejemplo, en forma de depósitos. Esto significa que puede recibir dinero de socios y clientes en general, con la obligación de devolverlo en la forma pactada, y utilizarlo para conceder préstamos o créditos.

Tienen una naturaleza mixta que determina que, en el régimen jurídico de estas entidades de crédito, confluyan aspectos financiero-crediticios y cooperativos en los que, a su vez, inciden componentes laborales y mercantiles.

Dada su naturaleza mixta de entidades de crédito y sociedades cooperativas, en primer lugar, a todas las cooperativas de crédito españolas, sin excepción, les resulta de aplicación la legislación financiera estatal de carácter básico, esto es, la elaborada fundamentalmente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por el Banco de España.

Ahora bien, como sociedades cooperativas, supletoriamente les es de aplicación la legislación de cooperativas, es decir, la legislación estatal o la legislación autonómica correspondiente. Será aplicable la primera, la ley estatal, cuando el ámbito de actuación de la cooperativa de crédito estatutariamente reconocido sea supraautonómico o estatal, pero siempre que su capital social corresponda efectivamente a ese nivel territorial y realicen, en dicho ámbito, actividad cooperativizada de manera efectiva. Si no se cumplen estos requisitos debe deducirse que las cooperativas de crédito de ámbito autonómico (local, provincial o supraprovincial dentro de la misma Comunidad Autónoma), tendrán como legislación supletoria la ley de cooperativas de su respectiva Comunidad Autónoma.

Sin embargo, debe subrayarse que aunque existan cooperativas de crédito de ámbito autonómico, en sus órganos de gobierno (Asamblea General y Consejo Rector), no existe ningún tipo de representación política, por lo que en ellos no participan ni Diputados de los Parlamentos regionales, ni Consejeros de los gobiernos autonómicos, ni Concejales de los Ayuntamientos.

Una cooperativa de crédito en su vertiente cooperativa basa parte de su regulación en los valores y principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en los que destaca el principio democrático. Esto provoca que las cooperativas de crédito sean particulares por tres motivos:

Los órganos sociales de las cooperativas de crédito son la Asamblea General y el Consejo Rector. La Asamblea General equivale a la Junta General de Accionistas de las sociedades del capital y el Consejo Rector de las Cooperativas de crédito sería similar al Consejo de Administración de una compañía.

Con el objetivo de potenciar la participación de los socios en la Asamblea General, un mecanismo que trata de conseguirlo es la desconcentración de la Asamblea en dos fases: Las Juntas preparatorias y las Asambleas de Delegados. Esta desconcentración supone que los socios se reúnen primero en cada una de las juntas preparatorias a las que están adscritos para votar sobre los puntos del orden del día y designar delegado.

La normativa de cooperativas de crédito exige un quórum determinado en primera y segunda convocatoria en función del número de socios adscritos a cada Junta.

Posteriormente, esos delegados designados se reunirán en Asamblea que deliberará y tomará los acuerdos sobre la base expresada por los socios en las previas juntas preparatorias.

Dos años después de la creación del Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, y dado el crecimiento y la extensión de la actividad de las Cooperativas de Crédito y por razones de equidad y equiparación de trato se hizo necesario crear un Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito con la finalidad de proteger a los Depositantes, tal como establece la parte expositiva del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de diciembre, cuyo artículo segundo crea el mencionado Fondo.

La totalidad de las cooperativas de crédito españolas han estado adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito. El Fondo se financiado mediante las aportaciones anuales de las propias cooperativas de crédito. La cobertura para depósitos en bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito es exactamente la misma, ya que dichos fondos cubren los mismos supuestos, límites, forma, plazo y alcance. Así:

En octubre de 2011, mediante el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito,[2]​ se han declarado disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se han integrado en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Se crea dicho Fondo al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite de 100.000 euros por depositante. Asimismo, el Fondo tendrá por objeto la realización de actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes, del propio Fondo y del conjunto del sistema integrado por las entidades de crédito adheridas al mismo.

Todas las cooperativas de crédito españolas están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, por lo que sus depósitos cuentan con la cobertura del Fondo.

La finalidad básica de la supervisión bancaria es salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, para lo cual se ha de vigilar la solvencia y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. Desde ese punto de vista, la función supervisora del Banco de España consiste en diseñar y aplicar sistemas de análisis y verificación que permitan mantener un conocimiento actualizado de la situación de las entidades y su perfil de riesgos, como base para la adopción de medidas que ayuden a prevenir y permitan reducir el número, importancia y coste de las eventuales crisis que puedan surgir.

Así, el Banco de España es el supervisor de las cooperativas de crédito que quedan sometidas, al igual que el resto de entidades de crédito, a su inspección, supervisión y régimen sancionador.

Será de aplicación a las Cooperativas de Crédito la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.[3]

Las Cooperativas de Crédito llevarán la contabilidad de acuerdo con la normativa establecida para las entidades de crédito. Los balances y cuenta de resultados anuales deberán ser auditados por personas y con los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas.[4]

La Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), constituida en 1970, es la patronal del sector de cooperativas de crédito que ostenta la representatividad a nivel institucional. Constituida sobre la base de la asociación libre, pueden formar parte de la misma todas las Sociedades Cooperativas de Crédito, como así ocurre, ya que a la UNACC están asociadas la totalidad de las Cooperativas de Crédito existentes en España.

En Norteamérica, una unión de crédito (inglés: credit union) es una sociedad anónima que tiene por finalidad facilitar los créditos a sus miembros, que son los propietarios.[5]​ Suelen estar vinculados a una comunidad, región, lugar de trabajo, comunidad religiosa, etc. Las tasas de interés de sus préstamos suele ser baja.[6]



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